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Documento BOE-A-1999-15416

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Legamar», de Leganés (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26454 a 26454 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15416

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por la titularidad de los centros privados

de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria

denominados "Legamar", sitos en la carretera de Leganés a Fuenlabrada,

kilómetro 1,5, de Leganés (Madrid), en solicitud de cambio de titularidad

de los mismos, por transformación de la sociedad cooperativa limitada

a sociedad de responsabilidad limitada.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar el cambio de titularidad de los centros privados

de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria

denominados "Legamar", sitos en la carretera de Leganés a Fuenlabrada,

kilómetro 1,5, de Leganés (Madrid) que, en lo sucesivo, será ostentada

por "Colegio Legamar, Sociedad Limitada" que, por transformación de la

anterior sociedad cooperativa limitada, quedará subrogada en la totalidad

de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad

se le reconoce y, muy especialmente las relacionadas con las ayudas y

préstamos que los centros puedan tener concedidos por el Ministerio de

Educación y Cultura, aquellas que le correspondan en el orden docente

y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo.-El cambio de titularidad no afectará al régimen de

funcionamiento de los centros.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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