Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Licenciados Reunidos», de Cáceres, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Licenciados Reunidos», de Cáceres, que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Licenciados Reunidos».
Titular: «Licenciados Reunidos, Sociedad Cooperativa».
Domicilio: Calle Londres, número 3.
Localidad: Cáceres.
Municipio: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Licenciados Reunidos».
Titular: «Licenciados Reunidos, Sociedad Cooperativa».
Domicilio: Calle Londres, número 3.
Localidad: Cáceres.
Municipio: Cáceres.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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