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Documento BOE-A-1999-15417

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Licenciados Reunidos», de Cáceres, por ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26454 a 26455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15417

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Licenciados Reunidos», de Cáceres, en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por ampliación de cuatro unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Licenciados Reunidos», de Cáceres, que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Titular: «Licenciados Reunidos, Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Calle Londres, número 3.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Titular: «Licenciados Reunidos, Sociedad Cooperativa».

Domicilio: Calle Londres, número 3.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato. Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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