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Documento BOE-A-1999-15422

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Patricio del Soto», de El Soto de la Moraleja (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26456 a 26457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15422

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Gabriel Castellano

Cardalliaguet solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "San Patricio

del Soto", sito en la calle Jazmín, números 148-190, de El Soto de la Moraleja

(Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria denominado "San Patricio del Soto", de El Soto de la Moraleja

(Madrid), que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Patricio del Soto".

Titular: "INSDE, Sociedad Anónima".

Domicilio: Calle Jazmín, números 148-190.

Localidad: El Soto de la Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 424

puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades

y 211 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de

Educación Primaria "San Patricio del Soto", sito en la calle Jazmín, números

148-190, con efectos de finalización del curso escolar 1998-1999, anulándose

a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo,

queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento

legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase

la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos de la Ley

Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones

complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro

de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial de Madrid-Norte), previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del

personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros

requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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