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Documento BOE-A-1999-15423

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Gracia», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26457 a 26457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15423

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Encarnación Leal

Blanco, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de

Gracia", sito en el paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12 y 14, de

Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria denominado "Nuestra Señora de Gracia", de Madrid, que se describe

a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de Gracia".

Titular: "Colegio Nuestra Señora de Gracia, Sociedad Limitada".

Domicilio: Paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12 y 14.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de

Bachillerato "Nuestra Señora de Gracia", con efectos de finalización del curso

escolar 1998-1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción

en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la

Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo

necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar

cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a

la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización

de centros.

Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro

de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid

(Subdirección Territorial de Madrid-Centro), previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del

personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros

requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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