Visto el expediente instruido a instancias de doña Encarnación Leal
Blanco, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de
Gracia", sito en el paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12 y 14, de
Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria denominado "Nuestra Señora de Gracia", de Madrid, que se describe
a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de Gracia".
Titular: "Colegio Nuestra Señora de Gracia, Sociedad Limitada".
Domicilio: Paseo de Gigantes y Cabezudos, números 12 y 14.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de
Bachillerato "Nuestra Señora de Gracia", con efectos de finalización del curso
escolar 1998-1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción
en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la
Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo
necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar
cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a
la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización
de centros.
Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro
de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial de Madrid-Centro), previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del
personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros
requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid