Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15422

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Patricio del Soto», de El Soto de la Moraleja (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26456 a 26457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15422

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Gabriel Castellano Cardalliaguet solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Patricio del Soto», sito en la calle Jazmín, números 148-190, de El Soto de la Moraleja (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria denominado «San Patricio del Soto», de El Soto de la Moraleja (Madrid), que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Patricio del Soto».

Titular: «INSDE, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Jazmín, números 148-190.

Localidad: El Soto de la Moraleja.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y 424 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Ocho unidades y 211 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades del centro privado de Educación Primaria «San Patricio del Soto», sito en la calle Jazmín, números 148-190, con efectos de finalización del curso escolar 1998-1999, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.

La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial de Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid