De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un
contratotipo de compraventa de pimiento para industria, formulada por la industria
"I. V. E. X. Sociedad Anónima", de una parte, y de otra por las organizaciones
profesionales agrarias: COAG-Iniciativa Rural, UPA, ASAJA y la
Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley
19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y
habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de
27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990 de 16 de
noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos
agrarios, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada
por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los
procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990
de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de pimiento para
industria, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de pimiento para industrialización, que
regirá para la compaña 1999
Contrato número:.............
En .................., a .... de .................. de1999 (1)
De una parte y como vendedor D.............................., con NIF o CIF
número.............., ydomicilio en calle..............,localidad..............
provincia..................,SI/NO acogido al sistema especial agrario a
efectos del IVA (2), representado en este acto por D..................................,
con NIF .................. ydomicilio en
calle.......................,localidad ..................,provincia.................. yfacultado para la firma del
presente contrato en virtud de..................(3), y en la que se integran
los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies
y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador D.........................., con NIF o CIF
número.............., ydomicilio en calle..............,localidad..............
provincia..................,representado en este acto por D.....................,
con NIF .................., como .................., de lamisma y con capacidad
para la formalización del presente contrato en virtud de.................. (3)
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de...... .................. de1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del ...... de .................. de1999), conciertan el presente contrato de
acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato,.........kilogramos (4) de pimiento fresco para
industrialización de las variedades..................procedentes de las fincas
reseñadas a continuación:
Producción contratada Finca/paraje identificac. catastral
Término, municipio, población Provincia Superficie contratada (Has.) (4)
Cultivada en calidad de (5) Kg. (4) Variedad
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma
superficie con más de una industria.
Segunda. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios ni abonados más que los autorizados para
este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones decalidad. Son objeto del presente
contrato los pimientos de las variedades reseñadas en la estipulación primera,
maduros, sanos y limpios de materias extrañas. Con una tolerancia del
3 por 100 de pimiento que no reúna las condiciones anteriormente
señaladas.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima,
podrá completar estas estipulaciones de calidad.
Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre vehículo de transporte, situado en la finca del vendedor, o en el
puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador, serán para
los pimientos de las variedades siguientes:
Variedades Precios
California Wonder. 35 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Morrón tipo "Luesia". 41 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Cuatro Caras. 35 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Culinar Rojo (Belrrubi). 40 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Piquillo de Lodosa. 58 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Pico de Mendavia. 45 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Piquillo P. 48 pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Los gastos posteriores a la entrega, si los hubiera, serán por cuenta
y riesgo del comprador.
Quinta. Precio apercibir. Se conviene como precio a pagar por el
fruto que reúna las características estipuladas los siguientes:
Variedades Precios
California Wonder. pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Morrón tipo "Luesia". pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Cuatro Caras. pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Culinar Rojo (Belrrubi). pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Piquillo de Lodosa. pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Pico de Mendavia. pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
Piquillo P. pts./kilo +...... por 100 de IVA(6).
En las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entrega a la empresaadquirente. El
calendario de entregas será el siguiente (7):
Cantidad Kilogramos Período Porcentaje sobre el total Observaciones
En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 15 de
noviembre de 1999, no obstante, los contratantes pueden acordar otra
fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá
al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de
pimiento en los períodos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en
la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará
su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones depago. Las liquidaciones se realizarán
mensualmente de los kilogramos entregados durante el mes. Ello sin perjuicio
de conveniencias entre ambas partes con posibilidad de anticipos en forma
de ..................
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos
que en su momento puedan fijar para la percepción de las ayudas que
se puedan establecer por la Unión Europea, el Estado español o las
Comunidades Autónomas.
Octava. Recepción ycontrol. El pesaje del producto se efectuará en
origen, el control de calidad será llevado a cabo en los puestos de recepción
teniendo en cuenta que para los casos en que el vendedor sea una entidad
asociativa agraria dicho control se realizará ante un único representante
de esa entidad.
Novena.Indemnización. El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor, consistirá en una indemnización
al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía dejada
de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase
a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este
contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá
el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100
del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones podrán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
Décima. Causas de fuerzamayor. No se consideran causas de
incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de
huelgas, siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversidades
climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en
comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para
su constatación.
Undécima. Forma de resolver lascontroversias. Cualquier
diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación
o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver
de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado
en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en
la Ley 19/1982, de 26 de mayo sobre Contratación de Productos Agrarios,
consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Duodécima. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de.............pesetas por kilogramo contratado.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades y calendarios
Decimotercera.-La cosecha contratada de pimientos reflejada en la
estipulación primera, se fija definitivamente en las superficies y cantidades
que se relacionan a continuación:
Producción contratada Finca/paraje identificac. catastral Término, municipio, población Provincia Superficie contratada (Has.) (4) Kg. (4) Variedad
Producciones expresadas con una tolerancia de > 15 por 100.
Decimocuarta.-Se establece el siguiente calendario de entregas:
Cantidad Kilogramos Período Porcentaje sobre el total Observaciones
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato, en.................. a .... de ..................
de 1999 (8).
El comprador, El vendedor,
(1) Anterior al 31 de julio de 1999.
(2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el tanto por ciento correspondiente, en caso de estar sujeto al Régimen General, o si ha optado por el Régimen Especial Agrario. (7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
(8) Anterior al 30 de agosto de 1999.
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