De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de bovinos moruchos con destino a su sacrificio, formulada
por la empresa "Dehesa Grande, Sociedad Anónima" y la "Sociedad
Cooperativa Fuentevacuna", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los
requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por
el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
por la que se establecen los procedimientos de homologación de
contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de
que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de
la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo único. Objeto .
Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por
el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa
de bovinos moruchos con destino a su sacrificio, cuyo texto figura en
el anexo de esta disposición.
Disposición final. Vigencia y entrada en vigor.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de la campaña 1999/2000.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de bovinos morunos con destino a su sacrificio,
campaña 1999-2000
Contrato numero.........................
En..............................., a ............ de ......................... de 199 ............
De una parte, como vendedor, don ..............................................................,
con CIF número ............................... y domicilio en ..................
localidad......................... C P .................., provincia ......................... acogido al
régimen ............................... a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de
contratación, o actuando como......................... con CIF .........................
de ..............................., denominada ............................... y con domicilio social
en .................. y facultando para la firma del presente contrato, en virtud
de (2)............................... y en la que se integran los productores que adjunto
se relacionan, con sus respectivos números de explotación y producciones
objeto de contratación.
Y, de otra parte, como comprador, don ........................................... con
C I F ............................... ydomicilio
en...............................localidad ........................., CP ..................provincia...........................................,
representado en este acto por don ......................................................................
como ....................................., de la misma, con la capacidad para la
formalización del presente contrato, en virtud de (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ........................., conciertan el presente contrato, de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ......................... canales de vacuno para su
comercialización, asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida,
que se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecen a
la raza morucha y deben estar controlados por el Consejo Regulador de
la Denominación Específica "Carne de Morucha de Salamanca", y deberán
haber sido cebados conforme a las normas que se especifican en el
Reglamento de la citada denominación. Este cebo se realizará en las siguientes
explotaciones:
Nombre explotación Término municipal Número de canales
En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.
Segunda. Especificaciones de calidad .-Los vacunos objeto del
presente contrato se adaptarán a las siguientes características de canal:
1. a Por peso:
a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,
considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.
b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 240 kilogramos/canal,
considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 220 kilogramos.
2. a Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas
por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Morucha
de Salamanca".
Tercera. Calendario de entregas .-El vendedor se compromete a
entregar y el comprador a retirar los animales, objeto de contratación,
con el siguiente calendario de entregas:
Período Número de canales Nombre explotación
Las entregas se realizarán en (3).................................................. siendo
por cuenta del (4) ............................... todos los gastos de transporte al
matadero, inspección veterinaria, maquila etc., y del comprador el transporte
de las canales a su destino. El vendedor se somete a la inspección
veterinaria del matadero elegido dentro de los autorizados por el Consejo
siendo del comprador la responsabilidad que hubiera a partir de este
momento.
Cuarta. Precio mínimo .-El precio mínimo será de 450 pesetas por
kilogramo de canal.
Quinta. Precio a percibir. -El precio a percibir para la calidad tipo
establecida será de......................... pesetas, para los machos y
de......................... pesetas, para las hembras, fijado de común acuerdo entre
la parte vendedora y la parte compradora más el .................. por 100 de
IVA correspondiente (1).
Sexta. Forma de pago. -El comprador liquidará dentro de
los......................... días después de la recepción, la totalidad del importe
mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la estipulación octava los solicita.
Séptima. Indemnizaciones .-Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,
producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que
deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al
incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,
dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada,
por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de
mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación
contraída.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada
Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de seguimiento .-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de
compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que
se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá
con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y
cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón
de......................... pesetas por kilogramo contratado.
Novena. Sumisión expresa .-En caso de cualquier diferencia que
pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente
contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de
la Comisión de seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones
que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten
expresamente con renuncia a sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales
de..................................................
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Explotación del productor o cebadero.
(4) Vendedor o comprador.
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