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Documento BOE-A-1999-15439

Orden de 1 de julio de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, que regirá durante la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26473 a 26475 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-15439

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, formulada

por la empresa "Agropecuaria Malvarin, Sociedad Limitada" y la "Sociedad

Cooperativa Fuentevacuna", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por

el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

por la que se establecen los procedimientos de homologación de

contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo único. Objeto.

Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa

de terneros moruchos con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Disposición final. Vigencia y entrada en vigor .

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de la campaña 1999/2000.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director

general de Alimentación.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo,

campaña 1999-2000

Contrato numero.........................

En..............................., a ............ de ......................... de 199 ............

De una parte, como vendedor, don ..............................................................

con CIF número ..............................., con domicilio en ..................

localidad......................... CP ...................... provincia ......................... acogido al

régimen ............................... a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ......................... con CIF ...............................

de ............................... denominada.................................................. y con

domicilio social en .................. y facultando para la firma del presente contrato,

en virtud de (2) .................................................. y en la que se integran los

productos que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de

explotación y producciones objeto de contratación.

Y, de otra parte, como comprador ........................................... con

C I F ............................... ydomicilio

en...............................localidad ........................., CP ........................., provincia ...........................................,

representado en este acto por don ......................................................................

como ..................................... de la misma, y con la capacidad para la

formalización del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden

de ........................., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las

siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato .-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan

en el presente contrato ............................... terneros de vacuno para su cebo;

asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que

se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecen a

la raza Morucha y deben estar controlados por el Consejo Regulador de

la Denominación Específica "Carne de Morucha de Salamanca".

Segunda. Especificaciones de calidad .-Los vacunos objeto del

presente contrato se adaptarán a las siguientes características :

1. a Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilos de peso

vivo medio.

2. a Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Morucha

de Salamanca".

3. a Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo

medio de 200 kilogramos serán pagados a .........................

pesetas/kilogramos.

4. a Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del

tipo medio de 200 kilogramos se incrementará ......................... pesetas en

el precio a percibir en todos los kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas. -El vendedor se compromete a

entregar y el comprador a retirar los terneros objeto de contratación, con

el siguiente calendario de entregas:

Período Número de terneros Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) .................................................. siendo

por cuenta del (4) ............................... todos los gastos de transporte de

los terneros a su destino.

Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del

peso, excepto si los animales estuvieran ayunados, en cuyo caso no se

aplicará ningún descuento.

Cuarta. Precio mínimo .-El precio mínimo será de 270 pesetas por

kilogramo de peso vivo.

Quinta. Precio a percibir .-Por kilogramo de peso vivo, para la calidad

tipo establecida será de ......................... pesetas, fijado de común acuerdo

entre la parte vendedora y la parte compradora más el ...............................

por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma de pago .-El comprador liquidará dentro de

los ......................... días después de la recepción, la totalidad del importe

mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones .-Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al

incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada,

por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de

mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho

incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación

contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada

Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de seguimiento .-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de

compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que

se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá

con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y

cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón

de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisión expresa .-En caso de cualquier diferencia que

pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de

la Comisión de seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones

que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten

expresamente con renuncia a sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales

de ...................................................

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.

(2) Documento acreditativo de la representación. (3) Explotación del productor o cebadero.

(4) Vendedor o comprador.

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