De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo, formulada
por la empresa "Agropecuaria Malvarin, Sociedad Limitada" y la "Sociedad
Cooperativa Fuentevacuna", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los
requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por
el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
por la que se establecen los procedimientos de homologación de
contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de
que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de
la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo único. Objeto.
Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por
el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa
de terneros moruchos con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Disposición final. Vigencia y entrada en vigor .
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de la campaña 1999/2000.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa de terneros moruchos con destino a su cebo,
campaña 1999-2000
Contrato numero.........................
En..............................., a ............ de ......................... de 199 ............
De una parte, como vendedor, don ..............................................................
con CIF número ..............................., con domicilio en ..................
localidad......................... CP ...................... provincia ......................... acogido al
régimen ............................... a efectos del IVA (1).
Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de
contratación, o actuando como ......................... con CIF ...............................
de ............................... denominada.................................................. y con
domicilio social en .................. y facultando para la firma del presente contrato,
en virtud de (2) .................................................. y en la que se integran los
productos que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de
explotación y producciones objeto de contratación.
Y, de otra parte, como comprador ........................................... con
C I F ............................... ydomicilio
en...............................localidad ........................., CP ........................., provincia ...........................................,
representado en este acto por don ......................................................................
como ..................................... de la misma, y con la capacidad para la
formalización del presente contrato, en virtud de (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden
de ........................., conciertan el presente contrato, de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato .-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan
en el presente contrato ............................... terneros de vacuno para su cebo;
asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que
se especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.
Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecen a
la raza Morucha y deben estar controlados por el Consejo Regulador de
la Denominación Específica "Carne de Morucha de Salamanca".
Segunda. Especificaciones de calidad .-Los vacunos objeto del
presente contrato se adaptarán a las siguientes características :
1. a Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilos de peso
vivo medio.
2. a Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas
por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Morucha
de Salamanca".
3. a Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo
medio de 200 kilogramos serán pagados a .........................
pesetas/kilogramos.
4. a Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del
tipo medio de 200 kilogramos se incrementará ......................... pesetas en
el precio a percibir en todos los kilogramos.
Tercera. Calendario de entregas. -El vendedor se compromete a
entregar y el comprador a retirar los terneros objeto de contratación, con
el siguiente calendario de entregas:
Período Número de terneros Nombre explotación
Las entregas se realizarán en (3) .................................................. siendo
por cuenta del (4) ............................... todos los gastos de transporte de
los terneros a su destino.
Sobre el peso vivo total, se aplicará un descuento del 2 por 100 del
peso, excepto si los animales estuvieran ayunados, en cuyo caso no se
aplicará ningún descuento.
Cuarta. Precio mínimo .-El precio mínimo será de 270 pesetas por
kilogramo de peso vivo.
Quinta. Precio a percibir .-Por kilogramo de peso vivo, para la calidad
tipo establecida será de ......................... pesetas, fijado de común acuerdo
entre la parte vendedora y la parte compradora más el ...............................
por 100 de IVA correspondiente (1).
Sexta. Forma de pago .-El comprador liquidará dentro de
los ......................... días después de la recepción, la totalidad del importe
mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, si la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la estipulación octava los solicita.
Séptima. Indemnizaciones .-Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,
producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que
deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al
incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,
dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada,
por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de
mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho
incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación
contraída.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la citada
Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,
sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.
Octava. Comisión de seguimiento .-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de
compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que
se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá
con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y
cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón
de .................. pesetas por kilogramo contratado.
Novena. Sumisión expresa .-En caso de cualquier diferencia que
pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente
contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de
la Comisión de seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones
que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten
expresamente con renuncia a sus fueros propios a los Juzgados y Tribunales
de ...................................................
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) En función del régimen: Especial Agrario o General.
(2) Documento acreditativo de la representación. (3) Explotación del productor o cebadero.
(4) Vendedor o comprador.
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