Suscrito, el 19 de mayo de 1999, Convenio de colaboración entre la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la Consejería
de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto
Nacional de la Salud para la coordinación del servicio de llamadas de
urgencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de junio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad
de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación
del servicio de llamadas de urgencia
En Valladolid a 19 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, los excelentísimos señores Consejeros de la Junta de
Castilla y León, don Isaías López Andueza, Consejero de Presidencia y
Administración Territorial, y don José Manuel Fernández Santiago,
Consejero de Sanidad y Bienestar Social, actuando ambos en el ejercicio de
sus cargos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.J de la Ley de
Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León, en su
sesión de fecha 12 de mayo de 1999.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10, punto 1, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y al
amparo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 3 de julio
de 1998 por el que se atribuyen competencias para la celebración de
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado
expresados, y de conformidad con las facultades que a cada uno le están
conferidas, teniendo plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.
EXPONEN
Que la Unión Europea publica en el "Diario Oficial de las Comunidades
Europeas" la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la
creación de un número de llamada único europeo, donde se establece
la obligación de los Estados miembros de introducir el número
telefónico 112 en sus redes, así como la de garantizar que las llamadas a dicho
número reciban la respuesta adecuada.
Que el Ministerio de Fomento, mediante el Real Decreto 903/1997,
de 16 de junio, traspone a nuestro derecho interno la mencionada Decisión
del Consejo de las Comunidades Europeas.
El artículo 2 de este Real Decreto establece que el número
telefónico 112 podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en caso de
urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en
materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento,
de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar las
anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública
de la que dependan.
En este Real Decreto se establece, a su vez, que la prestación de aquel
servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, que deberán
comunicar al Ministerio de Fomento su intención de constituirse como
entidad prestataria de dicho servicio, circunstancia cumplimentada por
la Junta de Castilla y León en octubre de dicho año.
Que, independientemente de la forma de gestión que se adopte, la
Administración de la Comunidad de Castilla y León prestará el servicio,
bajo la responsabilidad de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial, que deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la
implantación del mismo.
La Administración autonómica reorganizará los servicios que deban
integrarse en la plataforma del teléfono único de llamadas de urgencia
y que sean de su dependencia y firmará acuerdos o Convenios de
colaboración con las entidades titulares de aquellos servicios de urgencia
integrados en otras Administraciones.
La Junta de Castilla y León establece como principio básico de actuación
el respeto que, según las áreas competenciales, corresponde a cada uno
de los organismos potencialmente intervinientes.
Que igualmente la atención sanitaria de urgencia es competencia del
INSALUD, organismo involucrado en el proyecto "Castilla y León 112",
a través de su teléfono de urgencias 061, que estará atendido y gestionado
por personal del citado organismo.
Entre los objetivos recogidos en el Plan Estratégico del INSALUD, está
la extensión del "Servicio 061" a todas las Comunidades Autónomas. A
tal fin, en el presupuesto de 1999 para dicho organismo se contemplan
las partidas presupuestarias correspondientes para asumir las obligaciones
derivadas del presente Convenio.
Se hace pues necesaria la colaboración entre ambas Administraciones
para la coordinación de sus actuaciones, rentabilización de los recursos
y mejora del servicio a los ciudadanos. Igualmente la colaboración se hace
extensiva a la infraestructura, mantenimiento y funcionamiento de los
dispositivos de urgencias y emergencias, que se ubicarán en un edificio
común donde se instalará el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia.
La coordinación se extiende también al conocimiento e informe de
los planes, actuaciones y proyectos que sobre esta materia vaya a realizar
cualquiera de las Administraciones, para lo cual se crea una Comisión
de Coordinación y Seguimiento.
En consecuencia, ambas partes acuerdan la formalización del presente
Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio regular las fórmulas
de colaboración entre ambas partes para la implantación de los servicios
"Castilla y León 112", y "061 de Castilla y León", coordinándose a fin
de establecer el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia, a través
de los teléfonos siguientes:
112, único europeo, competencia de la Administración autonómica.
061, de urgencias sanitarias, competencia de la Administración del
Estado (INSALUD).
Segunda. Ubicación y organización de los servicios 112 y061. La
Junta de Castilla y León, con independencia de la forma de gestión que
adopte para la prestación del servicio dentro de su Comunidad Autónoma,
a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial,
impulsará los trámites precisos que posibiliten la utilización de la superficie
necesaria en el complejo del Hospital Militar de Valladolid, además de
por el Servicio de Atención del teléfono único 112, por el Servicio Especial
de Urgencia 061, cuyas necesidades de espacio físico se concretarán en
documento anexo. La Consejería de Presidencia y Administración
Territorial asumirá los costes de adaptación estructural o arquitectónica de
las mencionadas dependencias.
La organización y gestión del 061 corresponde al INSALUD, el cual
garantizando y preservando en todo caso su carácter de servicio público
y los principios básicos de universalidad, equidad y solidaridad, podrá
acogerse a alguna de las nuevas formas de gestión recogidas en la legislación
vigente.
Tercera. Obligaciones de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. -1. La Consejería de Presidencia y Administración
Territorial establecerá, en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia,
el teléfono 112, siendo de su responsabilidad y por su cuenta, además
de las obligaciones asumidas en el cláusula segunda, las siguientes:
La organización e infraestructura, tanto humana como material, para
atender adecuadamente el servicio del teléfono 112, decidiendo libremente
el número de puestos de trabajo y su jerarquización.
Los cursos de formación y reciclaje del personal contratado por la
Junta de Castilla y León, para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
La puesta en marcha del número telefónico 112, como servicio a nivel
regional, al que los ciudadanos que se encuentren en la Comunidad
Autónoma puedan dirigirse para solicitar atención.
La infraestructura que garantice el suministro de energía necesario.
El servicio de vigilancia y control de accesos que tendrá carácter de
veinticuatro horas.
La adquisición e instalación de la plataforma tecnológica que dé soporte
al 112 y al 061.
El desvío al 061 de las llamadas sanitarias que se reciban en este
número, mediante protocolos de actuación que se puedan establecer y
que regulen la utilización conjunta de ambos números.
La contratación de los teleoperadores necesarios para el
funcionamiento del 112 y del 061, asumiendo todos los gastos que los mismos originen.
La adquisición del mobiliario necesario para el 112 y el 061.
2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social colaborará, en la
medida en que sus presupuestos lo permitan, en la dotación progresiva de
recursos móviles medicalizados, para atender a las urgencias y emergencias
sanitarias en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estos recursos se
coordinarán y se movilizarán desde el Centro de Atención de Llamadas
de Urgencia.
Cuarta. Obligaciones delINSALUD. El INSALUD instalará en los
referidos locales el servicio de urgencias sanitarias del teléfono 061, siendo
de su responsabilidad y por su cuenta, las siguientes obligaciones:
La selección y contratación de los Médicos reguladores que presten
servicio en el Centro Coordinador de Urgencias y del personal adscrito
a las unidades móviles del 061, decidiendo libremente el número de puestos
de trabajo y su jerarquización.
Los cursos de formación y reciclaje del personal contratado por el
061 para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
La puesta en marcha del número telefónico 061, como servicio a nivel
regional, al que los ciudadanos que se encuentren en la Comunidad
Autónoma puedan dirigirse para solicitar atención sanitaria de urgencia.
Los gastos derivados de la implantación, dotación progresiva y
mantenimiento de las bases de emergencia, con vehículos y personal, para
atender las urgencias y emergencias sanitarias a través del 061 en todo
el territorio de la Comunidad Autónoma.
El despliegue de estos dispositivos, así como los que aporte la Junta
de Castilla y León, se recogerán en un anexo específico, que deberá estar
rubricado en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.
El desvío al 112 de las llamadas no sanitarias que se reciban en este
número, mediante protocolos de actuación que se puedan establecer, y
que regulen la utilización conjunta de ambos números.
Quinta. Compromisos conjuntos de laspartes. Ambas partes asumen
conjuntamente los siguientes compromisos:
1. Transferirán información puntual sobre sus actuaciones, a efectos
de la mejor coordinación de los recursos personales y materiales
implicados.
2. Establecerán, expresamente, la necesaria cooperación y apoyo
mutuo entre los dos servicios para solventar disfunciones de carácter
interno, como saturación de llamadas, caídas o rotura de sistemas, etc.
3. Reflejarán la cooperación entre ambas partes respecto a las
llamadas de urgencia, en el desarrollo de cualquier publicidad o difusión
de estos servicios.
4. Repartirán el costo del mantenimiento de las instalaciones
generales y de la plataforma tecnológica, de modo proporcional en la forma
y condiciones que se recojan en los correspondientes acuerdos específicos.
5. Cada parte sufragará directamente el coste de las llamadas
exteriores para la movilización de recursos que se efectúen desde cada servicio
(112 Junta de Castilla y León, 061 INSALUD).
6. Iniciarán conjuntamente el funcionamiento de ambos servicios, con
un período de prueba.
Sexta. Comisión de Coordinación ySeguimiento. Se crea una
Comisión de Coordinación y Seguimiento, que deberá constituirse en el plazo
de tres meses desde la firma de este Convenio. Estará compuesta por
tres representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León y tres representantes del INSALUD.
Las funciones primordiales de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento serán las siguientes:
El seguimiento de la ejecución del contenido de este Convenio para
asegurar la coordinación entre las dos Administraciones.
Solventar las dudas y controversias que en la aplicación del Convenio
puedan originarse.
Estudiar y proponer de forma conjunta a las dos Administraciones
la ubicación de los recursos sanitarios móviles a implementar por cada
institución según lo recogido en el anexo al que hace referencia la cláusula
cuarta.
Séptima. Evaluación deactividades. En el primer trimestre de cada
año natural, se elaborará, por parte de ambos servicios, una Memoria
con la evaluación de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior.
Octava.Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre del año de la firma, entendiéndose prorrogado tácitamente por
períodos anuales. Podrá extinguirse, además por mutuo acuerdo de las
partes o por denuncia de alguna de ellas, debiendo, en tal caso, comunicarlo
a la otra con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización
de cada uno de los períodos pactados.
Novena. Jurisdiccióncompetente. El presente Convenio de
colaboración tiene naturaleza administrativa y las partes se comprometen a
resolver en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, recogida
en la cláusula sexta, las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación
de este Convenio, en materia de interpretación, modificación, efectos y
extinción.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,
éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
competente en la materia.
Y en prueba de conformidad, los reunidos firman el presente Convenio,
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento,
el cual será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".-El Consejero de Presidencia y Administración
Territorial, Isaías López Andueza.-El Presidente Ejecutivo del INSALUD,
Alberto Núñez Feijoo.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José
Manuel Fernández Santiago.
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