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Documento BOE-A-1999-15442

Resolución de 17 de junio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación del servicio de llamadas de urgencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26477 a 26478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-15442

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 19 de mayo de 1999, Convenio de colaboración entre la

Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la Consejería

de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y el Instituto

Nacional de la Salud para la coordinación del servicio de llamadas de

urgencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de junio de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad

de Castilla y León y el Instituto Nacional de la Salud para la coordinación

del servicio de llamadas de urgencia

En Valladolid a 19 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, los excelentísimos señores Consejeros de la Junta de

Castilla y León, don Isaías López Andueza, Consejero de Presidencia y

Administración Territorial, y don José Manuel Fernández Santiago,

Consejero de Sanidad y Bienestar Social, actuando ambos en el ejercicio de

sus cargos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.J de la Ley de

Gobierno y de la Administración de la Junta de Castilla y León, en su

sesión de fecha 12 de mayo de 1999.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,

Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y

representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10, punto 1, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y al

amparo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 3 de julio

de 1998 por el que se atribuyen competencias para la celebración de

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado

expresados, y de conformidad con las facultades que a cada uno le están

conferidas, teniendo plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.

EXPONEN

Que la Unión Europea publica en el "Diario Oficial de las Comunidades

Europeas" la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la

creación de un número de llamada único europeo, donde se establece

la obligación de los Estados miembros de introducir el número

telefónico 112 en sus redes, así como la de garantizar que las llamadas a dicho

número reciban la respuesta adecuada.

Que el Ministerio de Fomento, mediante el Real Decreto 903/1997,

de 16 de junio, traspone a nuestro derecho interno la mencionada Decisión

del Consejo de las Comunidades Europeas.

El artículo 2 de este Real Decreto establece que el número

telefónico 112 podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en caso de

urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en

materia de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento,

de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar las

anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública

de la que dependan.

En este Real Decreto se establece, a su vez, que la prestación de aquel

servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas, que deberán

comunicar al Ministerio de Fomento su intención de constituirse como

entidad prestataria de dicho servicio, circunstancia cumplimentada por

la Junta de Castilla y León en octubre de dicho año.

Que, independientemente de la forma de gestión que se adopte, la

Administración de la Comunidad de Castilla y León prestará el servicio,

bajo la responsabilidad de la Consejería de Presidencia y Administración

Territorial, que deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la

implantación del mismo.

La Administración autonómica reorganizará los servicios que deban

integrarse en la plataforma del teléfono único de llamadas de urgencia

y que sean de su dependencia y firmará acuerdos o Convenios de

colaboración con las entidades titulares de aquellos servicios de urgencia

integrados en otras Administraciones.

La Junta de Castilla y León establece como principio básico de actuación

el respeto que, según las áreas competenciales, corresponde a cada uno

de los organismos potencialmente intervinientes.

Que igualmente la atención sanitaria de urgencia es competencia del

INSALUD, organismo involucrado en el proyecto "Castilla y León 112",

a través de su teléfono de urgencias 061, que estará atendido y gestionado

por personal del citado organismo.

Entre los objetivos recogidos en el Plan Estratégico del INSALUD, está

la extensión del "Servicio 061" a todas las Comunidades Autónomas. A

tal fin, en el presupuesto de 1999 para dicho organismo se contemplan

las partidas presupuestarias correspondientes para asumir las obligaciones

derivadas del presente Convenio.

Se hace pues necesaria la colaboración entre ambas Administraciones

para la coordinación de sus actuaciones, rentabilización de los recursos

y mejora del servicio a los ciudadanos. Igualmente la colaboración se hace

extensiva a la infraestructura, mantenimiento y funcionamiento de los

dispositivos de urgencias y emergencias, que se ubicarán en un edificio

común donde se instalará el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia.

La coordinación se extiende también al conocimiento e informe de

los planes, actuaciones y proyectos que sobre esta materia vaya a realizar

cualquiera de las Administraciones, para lo cual se crea una Comisión

de Coordinación y Seguimiento.

En consecuencia, ambas partes acuerdan la formalización del presente

Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.Objeto. Es objeto del presente Convenio regular las fórmulas

de colaboración entre ambas partes para la implantación de los servicios

"Castilla y León 112", y "061 de Castilla y León", coordinándose a fin

de establecer el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia, a través

de los teléfonos siguientes:

112, único europeo, competencia de la Administración autonómica.

061, de urgencias sanitarias, competencia de la Administración del

Estado (INSALUD).

Segunda. Ubicación y organización de los servicios 112 y061. La

Junta de Castilla y León, con independencia de la forma de gestión que

adopte para la prestación del servicio dentro de su Comunidad Autónoma,

a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial,

impulsará los trámites precisos que posibiliten la utilización de la superficie

necesaria en el complejo del Hospital Militar de Valladolid, además de

por el Servicio de Atención del teléfono único 112, por el Servicio Especial

de Urgencia 061, cuyas necesidades de espacio físico se concretarán en

documento anexo. La Consejería de Presidencia y Administración

Territorial asumirá los costes de adaptación estructural o arquitectónica de

las mencionadas dependencias.

La organización y gestión del 061 corresponde al INSALUD, el cual

garantizando y preservando en todo caso su carácter de servicio público

y los principios básicos de universalidad, equidad y solidaridad, podrá

acogerse a alguna de las nuevas formas de gestión recogidas en la legislación

vigente.

Tercera. Obligaciones de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León. -1. La Consejería de Presidencia y Administración

Territorial establecerá, en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia,

el teléfono 112, siendo de su responsabilidad y por su cuenta, además

de las obligaciones asumidas en el cláusula segunda, las siguientes:

La organización e infraestructura, tanto humana como material, para

atender adecuadamente el servicio del teléfono 112, decidiendo libremente

el número de puestos de trabajo y su jerarquización.

Los cursos de formación y reciclaje del personal contratado por la

Junta de Castilla y León, para el cumplimiento de las funciones que tiene

encomendadas.

La puesta en marcha del número telefónico 112, como servicio a nivel

regional, al que los ciudadanos que se encuentren en la Comunidad

Autónoma puedan dirigirse para solicitar atención.

La infraestructura que garantice el suministro de energía necesario.

El servicio de vigilancia y control de accesos que tendrá carácter de

veinticuatro horas.

La adquisición e instalación de la plataforma tecnológica que dé soporte

al 112 y al 061.

El desvío al 061 de las llamadas sanitarias que se reciban en este

número, mediante protocolos de actuación que se puedan establecer y

que regulen la utilización conjunta de ambos números.

La contratación de los teleoperadores necesarios para el

funcionamiento del 112 y del 061, asumiendo todos los gastos que los mismos originen.

La adquisición del mobiliario necesario para el 112 y el 061.

2. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social colaborará, en la

medida en que sus presupuestos lo permitan, en la dotación progresiva de

recursos móviles medicalizados, para atender a las urgencias y emergencias

sanitarias en el territorio de la Comunidad Autónoma. Estos recursos se

coordinarán y se movilizarán desde el Centro de Atención de Llamadas

de Urgencia.

Cuarta. Obligaciones delINSALUD. El INSALUD instalará en los

referidos locales el servicio de urgencias sanitarias del teléfono 061, siendo

de su responsabilidad y por su cuenta, las siguientes obligaciones:

La selección y contratación de los Médicos reguladores que presten

servicio en el Centro Coordinador de Urgencias y del personal adscrito

a las unidades móviles del 061, decidiendo libremente el número de puestos

de trabajo y su jerarquización.

Los cursos de formación y reciclaje del personal contratado por el

061 para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

La puesta en marcha del número telefónico 061, como servicio a nivel

regional, al que los ciudadanos que se encuentren en la Comunidad

Autónoma puedan dirigirse para solicitar atención sanitaria de urgencia.

Los gastos derivados de la implantación, dotación progresiva y

mantenimiento de las bases de emergencia, con vehículos y personal, para

atender las urgencias y emergencias sanitarias a través del 061 en todo

el territorio de la Comunidad Autónoma.

El despliegue de estos dispositivos, así como los que aporte la Junta

de Castilla y León, se recogerán en un anexo específico, que deberá estar

rubricado en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.

El desvío al 112 de las llamadas no sanitarias que se reciban en este

número, mediante protocolos de actuación que se puedan establecer, y

que regulen la utilización conjunta de ambos números.

Quinta. Compromisos conjuntos de laspartes. Ambas partes asumen

conjuntamente los siguientes compromisos:

1. Transferirán información puntual sobre sus actuaciones, a efectos

de la mejor coordinación de los recursos personales y materiales

implicados.

2. Establecerán, expresamente, la necesaria cooperación y apoyo

mutuo entre los dos servicios para solventar disfunciones de carácter

interno, como saturación de llamadas, caídas o rotura de sistemas, etc.

3. Reflejarán la cooperación entre ambas partes respecto a las

llamadas de urgencia, en el desarrollo de cualquier publicidad o difusión

de estos servicios.

4. Repartirán el costo del mantenimiento de las instalaciones

generales y de la plataforma tecnológica, de modo proporcional en la forma

y condiciones que se recojan en los correspondientes acuerdos específicos.

5. Cada parte sufragará directamente el coste de las llamadas

exteriores para la movilización de recursos que se efectúen desde cada servicio

(112 Junta de Castilla y León, 061 INSALUD).

6. Iniciarán conjuntamente el funcionamiento de ambos servicios, con

un período de prueba.

Sexta. Comisión de Coordinación ySeguimiento. Se crea una

Comisión de Coordinación y Seguimiento, que deberá constituirse en el plazo

de tres meses desde la firma de este Convenio. Estará compuesta por

tres representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla

y León y tres representantes del INSALUD.

Las funciones primordiales de la Comisión de Coordinación y

Seguimiento serán las siguientes:

El seguimiento de la ejecución del contenido de este Convenio para

asegurar la coordinación entre las dos Administraciones.

Solventar las dudas y controversias que en la aplicación del Convenio

puedan originarse.

Estudiar y proponer de forma conjunta a las dos Administraciones

la ubicación de los recursos sanitarios móviles a implementar por cada

institución según lo recogido en el anexo al que hace referencia la cláusula

cuarta.

Séptima. Evaluación deactividades. En el primer trimestre de cada

año natural, se elaborará, por parte de ambos servicios, una Memoria

con la evaluación de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior.

Octava.Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de

diciembre del año de la firma, entendiéndose prorrogado tácitamente por

períodos anuales. Podrá extinguirse, además por mutuo acuerdo de las

partes o por denuncia de alguna de ellas, debiendo, en tal caso, comunicarlo

a la otra con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de finalización

de cada uno de los períodos pactados.

Novena. Jurisdiccióncompetente. El presente Convenio de

colaboración tiene naturaleza administrativa y las partes se comprometen a

resolver en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, recogida

en la cláusula sexta, las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación

de este Convenio, en materia de interpretación, modificación, efectos y

extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,

éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

competente en la materia.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firman el presente Convenio,

por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha expuesto en el encabezamiento,

el cual será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín

Oficial de Castilla y León".-El Consejero de Presidencia y Administración

Territorial, Isaías López Andueza.-El Presidente Ejecutivo del INSALUD,

Alberto Núñez Feijoo.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José

Manuel Fernández Santiago.

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