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Documento BOE-A-1999-15443

Resolución de 24 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, por el que se modifica otro anterior, suscrito el 13 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26479 a 26479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-15443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio

Ambiente y la Junta de Castilla y León, el 21 de mayo de 1999, el Convenio

por el que se modifica otro anterior, suscrito el 13 de octubre de 1997,

para la dotación de infraestructura hidráulica a las comarcas de Castilla

y León con graves problemas de abastecimiento en épocas de sequía, y

en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de

Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 24 de junio de 1999.-El Secretario general técnico, Carlos

Vázquez Cobos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Junta de Castilla y León por el que se modifica otro anterior, suscrito

el 13 de octubre de 1997, para la dotación de infraestructura hidráulica

a las comarcas de Castilla y León con graves problemas de abastecimiento

en épocas de sequía

En Valladolid, a 21 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,

Ministra de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le otorga

la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Jambrina Sastre,

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad

de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que le reconoce el Estatuto

de Autonomía y el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la

Administración de Castilla y León.

En la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente,

que mutuamente se reconocen, para otorgar el presente acuerdo de

colaboración,

CONSIDERAN

Primero.-En fecha 13 de octubre de 1997 se firmó un Convenio marco

de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Administración

de la Comunidad Autónoma Castilla y León que fue suscrito por la

excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente y el excelentísimo señor

Presidente de la Junta de Castilla y León. El objeto del mencionado

Convenio era la dotación de infraestructura hidráulica a las comarcas de esta

Comunidad con graves problemas de abastecimiento en épocas de sequía.

Segundo.-En su cláusula cuarta se preveía que el programa inicial

de actuaciones fuera el incluido en el anexo I, que podía ser objeto de

la incorporación de nuevas actuaciones mediante sucesivas addendas, una

vez se conocieran las soluciones para cada nueva actuación y se hubiera

comprobado su adecuación al objeto y principios de colaboración del

Convenio.

Tercero.-La experiencia ha venido a demostrar que la redacción de

la mencionada cláusula cuarta introduce elementos de rigidez en la gestión

del Convenio, toda vez que de la misma parece deducirse que únicamente

es posible la incorporación de actuaciones nuevas que vengan a sumarse

a las previstas, sin que -al menos en la actual redacción- parezca posible

modificar algunas de las actuaciones inicialmente contempladas o la

sustitución de alguna de las acciones programadas por otras tendentes a

resolver problemas más acuciantes que, por estar originados en fenómenos

naturales e imprevisibles, requieren una mayor flexibilidad en la gestión,

sin perjuicio de que se mantengan las líneas maestras de la colaboración

prevista que no son sino una parte de las previsiones contenidas en la

planificación hidrológica de la cuenca, recientemente aprobadayalaque

habrá de ajustarse cualquier actuación futura en el marco del Convenio.

Cuarto.-Por otra parte, el principio de eficiencia en la gestión del

gasto público desaconseja el empleo de fórmulas rígidas que predeterminen

la realización de acciones de forma acumulativa y sucesiva, aconsejando

en cambio instrumentos de colaboración donde, siempre que exista acuerdo

entre las partes, se puedan realizar con más facilidad modificaciones y

sustituciones de proyectos porque ello permite una mejor gestión de los

recursos y la solución a un mayor número de demandas.

A la vista de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Modificar el segundo párrafo de la cláusula 4. a del Convenio

suscrito entre la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente y el

excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León el 13 de

octubre de 1997, que quedará redactado así:

"Mediante sucesivos addenda al anexo, y de mutuo acuerdo entre las

partes firmantes, se podrán modificar y sustituir las actuaciones hasta

ese momento previstas, así como incorporar otras nuevas, una vez se

conozcan las soluciones para cada modificación, sustitución o incorporación

y previa comprobación de su adecuación al objeto y principios de

colaboración del presente Convenio marco."

Segundo.-Modificar el apartado b) de la cláusula 5. a del mencionado

Convenio que, con referencia a la Comisión de seguimiento, quedará

redactado así:

"b) Conocer las disponibilidades de ambas partes y los compromisos

adquiridos por cada una de ellas respecto de las actuaciones del presente

Convenio marco, efectuar el seguimiento correspondiente, proponer a los

órganos competentes la sustitución, modificación o incorporación de

acciones en la programación acordada y formular la propuesta de las sucesivas

programaciones anuales."

Tercero.-Asimismo, teniendo en cuenta la nueva redacción que los

apartados anteriores dan al último párrafo de la cláusula 4. a y al párrafo b)

de la 5. a y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de seguimiento

en su reunión del 6 de marzo de 1998, se modifica el anexo I del Convenio

de 13 de octubre de 1997 en la siguiente forma:

3.1 Se excluyen del anexo I de aquel Convenio las siguientes

actuaciones:

Todas las previstas en La Serrezuela (Ávila).

Todas las previstas en la Cuerda del Calvitero (Ávila y Salamanca).

3.2 En el mismo anexo se incluyen las siguientes actuaciones, de las

que son asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente las que se refieren

a la regulación de caudales por corresponder al ámbito de su competencia,

asumiendo la Junta de Castilla y León las restantes actuaciones referidas

a colaboración con las Administraciones locales en materia de

abastecimiento a poblaciones que corresponden a su ámbito competencial y cuyas

funciones y servicios le fueron traspasados por Real Decreto 1022/1984,

de 11 de abril:

Actuación en Las Navas del Marqués (Avila) consistente en la

construcción de una presa en el río Cofio, conducción ETAP, y depósito

de 2.500 m 3 , correspondiendo la ejecución de la presa al Ministerio y

el resto de las actuaciones a la Junta de Castilla y León. La presente

actuación que ahora se incorpora al Convenio figuraba ya recogida en

los addenda firmados el 15 de febrero de 1999.

Actuación en San Pedro Manrique (Soria), consistente en la

construcción de una presa en el río Mayor, sus conducciones y ETAP,

correspondiendo la ejecución de la presa al Ministerio y el resto de las actuaciones

a la Junta de Castilla y León.

Actuación en El Cerralbo (Salamanca), mediante la construcción por

el Ministerio de una presa en el río Huebra que permita posteriormente

que la Diputación de Salamanca complete el abastecimiento, según tiene

previsto, mediante la construcción de un bombeo, ETAP, conducciones

y depósito.

Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman por

duplicado el presente acuerdo que modifica el Convenio marco de 13 de

octubre de 1997, en el lugar y fecha al inicio indicados.-La Ministra de

Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco Jambrina Sastre.

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