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Documento BOE-A-1999-15443

Resolución de 24 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, por el que se modifica otro anterior, suscrito el 13 de octubre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26479 a 26479 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-15443

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León, el 21 de mayo de 1999, el Convenio por el que se modifica otro anterior, suscrito el 13 de octubre de 1997, para la dotación de infraestructura hidráulica a las comarcas de Castilla y León con graves problemas de abastecimiento en épocas de sequía, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de junio de 1999.–El Secretario general técnico, Carlos Vázquez Cobos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León por el que se modifica otro anterior, suscrito el 13 de octubre de 1997, para la dotación de infraestructura hidráulica a las comarcas de Castilla y León con graves problemas de abastecimiento en épocas de sequía

En Valladolid, a 21 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que le otorga la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que le reconoce el Estatuto de Autonomía y el texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

En la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente, que mutuamente se reconocen, para otorgar el presente acuerdo de colaboración,

CONSIDERAN

Primero.

En fecha 13 de octubre de 1997 se firmó un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma Castilla y León que fue suscrito por la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente y el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León. El objeto del mencionado Convenio era la dotación de infraestructura hidráulica a las comarcas de esta Comunidad con graves problemas de abastecimiento en épocas de sequía.

Segundo.

En su cláusula cuarta se preveía que el programa inicial de actuaciones fuera el incluido en el anexo I, que podía ser objeto de la incorporación de nuevas actuaciones mediante sucesivas addendas, una vez se conocieran las soluciones para cada nueva actuación y se hubiera comprobado su adecuación al objeto y principios de colaboración del Convenio.

Tercero.

La experiencia ha venido a demostrar que la redacción de la mencionada cláusula cuarta introduce elementos de rigidez en la gestión del Convenio, toda vez que de la misma parece deducirse que únicamente es posible la incorporación de actuaciones nuevas que vengan a sumarse a las previstas, sin que –al menos en la actual redacción– parezca posible modificar algunas de las actuaciones inicialmente contempladas o la sustitución de alguna de las acciones programadas por otras tendentes a resolver problemas más acuciantes que, por estar originados en fenómenos naturales e imprevisibles, requieren una mayor flexibilidad en la gestión, sin perjuicio de que se mantengan las líneas maestras de la colaboración prevista que no son sino una parte de las previsiones contenidas en la planificación hidrológica de la cuenca, recientemente aprobada y a la que habrá de ajustarse cualquier actuación futura en el marco del Convenio.

Cuarto.

Por otra parte, el principio de eficiencia en la gestión del gasto público desaconseja el empleo de fórmulas rígidas que predeterminen la realización de acciones de forma acumulativa y sucesiva, aconsejando en cambio instrumentos de colaboración donde, siempre que exista acuerdo entre las partes, se puedan realizar con más facilidad modificaciones y sustituciones de proyectos porque ello permite una mejor gestión de los recursos y la solución a un mayor número de demandas.

A la vista de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el segundo párrafo de la cláusula 4.a del Convenio suscrito entre la excelentísima señora Ministra de Medio Ambiente y el excelentísimo señor Presidente de la Junta de Castilla y León el 13 de octubre de 1997, que quedará redactado así:

«Mediante sucesivos addenda al anexo, y de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, se podrán modificar y sustituir las actuaciones hasta ese momento previstas, así como incorporar otras nuevas, una vez se conozcan las soluciones para cada modificación, sustitución o incorporación y previa comprobación de su adecuación al objeto y principios de colaboración del presente Convenio marco.»

Segundo.

Modificar el apartado b) de la cláusula 5.a del mencionado Convenio que, con referencia a la Comisión de seguimiento, quedará redactado así:

«b) Conocer las disponibilidades de ambas partes y los compromisos adquiridos por cada una de ellas respecto de las actuaciones del presente Convenio marco, efectuar el seguimiento correspondiente, proponer a los órganos competentes la sustitución, modificación o incorporación de acciones en la programación acordada y formular la propuesta de las sucesivas programaciones anuales.»

Tercero.

Asimismo, teniendo en cuenta la nueva redacción que los apartados anteriores dan al último párrafo de la cláusula 4.a y al párrafo b) de la 5.a y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de seguimiento en su reunión del 6 de marzo de 1998, se modifica el anexo I del Convenio de 13 de octubre de 1997 en la siguiente forma:

3.1 Se excluyen del anexo I de aquel Convenio las siguientes actuaciones:

Todas las previstas en La Serrezuela (Ávila).

Todas las previstas en la Cuerda del Calvitero (Ávila y Salamanca).

3.2 En el mismo anexo se incluyen las siguientes actuaciones, de las que son asumidas por el Ministerio de Medio Ambiente las que se refieren a la regulación de caudales por corresponder al ámbito de su competencia, asumiendo la Junta de Castilla y León las restantes actuaciones referidas a colaboración con las Administraciones locales en materia de abastecimiento a poblaciones que corresponden a su ámbito competencial y cuyas funciones y servicios le fueron traspasados por Real Decreto 1022/1984, de 11 de abril:

Actuación en Las Navas del Marqués (Avila) consistente en la construcción de una presa en el río Cofio, conducción ETAP, y depósito de 2.500 m3, correspondiendo la ejecución de la presa al Ministerio y el resto de las actuaciones a la Junta de Castilla y León. La presente actuación que ahora se incorpora al Convenio figuraba ya recogida en los addenda firmados el 15 de febrero de 1999.

Actuación en San Pedro Manrique (Soria), consistente en la construcción de una presa en el río Mayor, sus conducciones y ETAP, correspondiendo la ejecución de la presa al Ministerio y el resto de las actuaciones a la Junta de Castilla y León.

Actuación en El Cerralbo (Salamanca), mediante la construcción por el Ministerio de una presa en el río Huebra que permita posteriormente que la Diputación de Salamanca complete el abastecimiento, según tiene previsto, mediante la construcción de un bombeo, ETAP, conducciones y depósito.

Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, firman por duplicado el presente acuerdo que modifica el Convenio marco de 13 de octubre de 1997, en el lugar y fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Francisco Jambrina Sastre.

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