Recibida en la Dirección de Administración de Industria y Minas la
solicitud presentada por la empresa "Metalúrgica Alavesa, Sociedad
Anónima", con domicilio en calle Artapadura, número 3, del término municipal
Vitoria-Gasteiz, para la concesión del certificado de conformidad de la
producción de alambre trefilado para mallas electrosoldadas y viguetas,
de su fabricación, de6y8mmdediámetro de material acero
designación B 500 T;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación
solicita;
Resultando que el Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del
Ministerio de Fomento, mediante expedientes números 48.866 y 48.867,
se siguen cumpliendo las especificaciones que establece el Real
Decreto 2702/1985, de acuerdo con el informe de referencia 7607/17829-II/mg,
Esta Dirección de Administración de Industria y Minas, de acuerdo
con lo establecido en la referida disposición, así como el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, ha acordado la certificación del citado
producto con la contraseña CAC-0065 P y fecha de caducidad de 10 de
junio de 2001, definiendo como características técnicas, para cada marca
y tipo de certificado, las que se indican a continuación, debiendo el
interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una
periodicidad de dos años.
El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
Esta Resolución se efectúa en relación con la disposición que se cita,
y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación podrá dar lugar a la
suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior
anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que
de ello pudieran derivarse.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía,
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud
de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Características: Este alambre fue homologado en fecha 14 de mayo
de 1991.
é6mm é8mm
Carga unitaria.................................. 631MPa 623MPa
Límite elástico al 0,2 por 100.................. 572MPa 600MPa
Carga unitaria/límite elástico.................. 1,10 1,04
Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 1999.-El Director, Rubén Mendiola
Erkoreka.
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