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Documento BOE-A-1999-15448

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26483 a 26483 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-15448

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Ramón Naz Pajares, en nombre

y representación de Asociación Española de Normalización y Certificación

(AENOR), con domicilio social en la calle Génova, número 6, 28004 Madrid,

para la autorización de actuación como organismo de control en la

aplicación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan

las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo

y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, anexos VIII y IX de componentes

de seguridad, y XII, XIII y XIV de ascensores, del citado Real Decreto,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que dicha Asociación ha presentado la documentación

exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido

todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada se acredita que

cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado

para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la Asociación Española de Normalización y

Certificación (AENOR) la actuación como Organismo de Control en la

aplicación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan

las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo

y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, anexos VIII y IX de componentes

de seguridad, y XII, XIII y XIV de ascensores, del citado Real Decreto.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de

control tiene una validez hasta el próximo 4 de febrero del año 2003,

debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito

reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero

y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para

actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo

recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado

dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización

queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que

puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que

sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día

siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el

plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y

Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Orden

1363/1999), la Directora general de Comercio y Consumo, Concepción

Guerra Martínez.

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