Vista la solicitud presentada por don Ramón Naz Pajares, en nombre
y representación de Asociación Española de Normalización y Certificación
(AENOR), con domicilio social en la calle Génova, número 6, 28004 Madrid,
para la autorización de actuación como organismo de control en la
aplicación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, anexos VIII y IX de componentes
de seguridad, y XII, XIII y XIV de ascensores, del citado Real Decreto,
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que dicha Asociación ha presentado la documentación
exigida en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que
cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado
para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR) la actuación como Organismo de Control en la
aplicación del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan
las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, anexos VIII y IX de componentes
de seguridad, y XII, XIII y XIV de ascensores, del citado Real Decreto.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el próximo 4 de febrero del año 2003,
debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito
reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo, en todo caso, para
actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo
recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que
sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 26 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Orden
1363/1999), la Directora general de Comercio y Consumo, Concepción
Guerra Martínez.
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