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Documento BOE-A-1999-15447

Resolución de 10 de junio de 1999, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se procede a la certificación de conformidad a norma, de alambre trefilado para mallas electrosoldadas y viguetas, fabricado por «Metalúrgica Alavesa, Sociedad Anónima», en Vitoria-Gasteiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1999, páginas 26483 a 26483 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1999-15447

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración de Industria y Minas la solicitud presentada por la empresa «Metalúrgica Alavesa, Sociedad Anónima», con domicilio en calle Artapadura, número 3, del término municipal Vitoria-Gasteiz, para la concesión del certificado de conformidad de la producción de alambre trefilado para mallas electrosoldadas y viguetas, de su fabricación, de 6 y 8 mm de diámetro de material acero designación B 500 T;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación solicita;

Resultando que el Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, mediante expedientes números 48.866 y 48.867, se siguen cumpliendo las especificaciones que establece el Real Decreto 2702/1985, de acuerdo con el informe de referencia 7607/17829-II/mg,

Esta Dirección de Administración de Industria y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, ha acordado la certificación del citado producto con la contraseña CAC-0065 P y fecha de caducidad de 10 de junio de 2001, definiendo como características técnicas, para cada marca y tipo de certificado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad de dos años.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Esta Resolución se efectúa en relación con la disposición que se cita, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Características: Este alambre fue homologado en fecha 14 de mayo de 1991.

  Ø 6 mm Ø 8 mm
Carga unitaria 631 MPa 623 MPa
Límite elástico al 0,2 por 100 572 MPa 600 MPa
Carga unitaria/límite elástico 1,10 1,04

Vitoria-Gasteiz, 10 de junio de 1999.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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