En fecha 26 de abril de 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Caldes
d'Estrac acordó iniciar un expediente consistente en la segregación de
una parte de los términos municipales de Arenys de Mar y de Sant Vicenç
de Montalt, para su posterior agregación al municipio de Caldes d'Estrac.
Las zonas afectadas por el expediente inicialmente eran cinco, de las
que cuatro pertenecen a Arenys de Mar y la quinta a Sant Vicenç de
Montalt, pero, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac
de 6 de junio de 1997, fue excluido uno de los sectores que pertenece
a Arenys de Mar. La justificación variaba en función de la realidad
territorial de cada uno de los sectores, por lo que las consideraciones aducidas
abarcaban desde la continuidad urbana hasta las de orden geográfico,
histórico, económico o administrativo.
Tanto el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt como el de Arenys
de Mar se opusieron a la pretensión del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac
según acuerdos adoptados por sus plenos de fecha 29 de mayo de 1996
y de 2 de diciembre de 1996, respectivamente.
El expediente fue sometido a informe de Consejo Comarcal del
Maresme, que no se pronunció sobre el fondo del asunto, y de la Diputación
de Barcelona, que lo emitió en sentido parcialmente favorable.
En fecha 6 de junio de 1997, el Pleno del Ayuntamiento de Caldes
d'Estrac acordó aprobar la propuesta de alteración y remitir el expediente
al Departamento de Gobernación.
La Comisión de Delimitación Territorial, en fecha 19 de noviembre
de 1998, emitió informe desfavorable sobre el expediente al considerar
que, si bien la propuesta del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac se adecuaría
al supuesto de continuidad urbana en las zonas del paseo de La Musclera
y de las urbanizaciones "Cónsul Andersen", "Els Pins" y "Les Verges", y
al supuesto de consideraciones de orden geográfico en la zona de la playa
de La Musclera y de Can Sègal, la política de ordenación del territorio
obliga a analizar las propuestas de alteración con la máxima prudencia
a fin de evitar la plasmación de soluciones más conflictivas y traumáticas
que las que en principio se pretenden corregir.
La Comisión Jurídica Asesora, en fecha 18 de marzo de 1999, emitió
dictamen sobre el expediente en el sentido de considerar que, si bien
en los ámbitos identificados como paseo de La Musclera y urbanizaciones
"Cónsul Andersen", "Els Pins" y "Les Verges", la playa de La Musclera
y Can Sègal concurren las circunstancias legales que legitimarían la
alteración, es recomendable que el expediente sea examinado desde la
perspectiva de los diversos intereses en juego, como son el mapa general
municipal, la posición de los Ayuntamientos de Arenys de Mar y de Sant Vicenç
de Montalt, o la posición de sus vecinos, ya que el Gobierno no está obligado
a acceder a la alteración solicitada, aunque en algunos sectores concurran
los presupuestos legales que la posibilitarían;
Vistos el expediente de alteración de términos municipales promovido
por el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac, los acuerdos adoptados por los
Ayuntamientos de Arenys de Mar y de Sant Vicenç de Montalt, contrarios
a la propuesta de segregación, el informe de la Comisión de Delimitación
Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;
Considerando que la segregación de parte de uno o de diversos
municipios, para su segregación a otro, es una posibilidad legal que carece
de efectos jurídicos automáticos, aun cuando se cumplan los requisitos
objetivos que la legitiman, ya que la política general de ordenación del
territorio exige que las propuestas puntuales de alteración de términos
deben ser analizadas también desde una perspectiva global, a fin de que
pueda prevalecer el interés público permanente frente a un interés concreto
y provisional;
Considerando que la propuesta presentada por el Ayuntamiento de
Caldes d'Estrac no tiene en cuenta la realidad urbanística general de la
zona, en la que el fuerte incremento de la edificación provoca que la
separación territorial entre los núcleos de población de la comarca del Maresme
sea cada vez más difusa, de manera que los mismos argumentos que aduce
en su propuesta pueden ser invocados por los otros dos municipios
afectados respecto de sus términos municipales;
Considerando que, de acuerdo con todo lo anterior, no concurren
motivos de interés público que avalen la necesidad de modificar la actual línea
limítrofe del municipio de Caldes d'Estrac con los de Arenys de Mar y
Sant Vicenç de Montalt, al no haberse probado que la aceptación de la
propuesta presentada garantizará una solución de permanencia y
estabilidad de la pretendida línea límite intermunicipal;
Considerando que, además, ni la mayoría de los vecinos de las zonas
afectadas han solicitado un cambio de adscripción municipal ni tampoco
han cuestionado la calidad de los servicios públicos que reciben en la
actualidad;
Considerando lo dispuesto en los artículos 11 al 19 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal de Régimen Local de Cataluña, y en los
artículos4,6,7y14al29delDecreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los
Entes Locales de Cataluña.
A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se deniega la segregación de una parte de los términos municipales
de Arenys de Mar y de Sant Vicenç de Montalt para su segregación al
municipio de Caldes d'Estrac.
Barcelona, 18 de mayo de 1999.-El Presidente, Jordi Pujol.-El
Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.
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