I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el
encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
declaración, y competiendo, según el artículo 1.1 a este último, dicha
declaración.
II. La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con
anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos
en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan
a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural.
La disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985 establece, en su
primer párrafo, que "la tramitación y efectos de los expedientes sobre
declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa
en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará,
en todo caso, mediante Decreto y con arreglo a las categorías previstas
en el artículo 14.2 de la presente Ley".
El artículo 14.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, dispone
que el Real Decreto por el que se declare un bien de interés cultural
deberá describirlo claramente para su identificación.
El 8 de octubre de 1981 se dicta Resolución por la Dirección General
de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas teniendo por incoado el expediente
de declaración del conjunto histórico de Almería, acordando su tramitación
y abriéndose un período de información pública. La Resolución se publica
en "Boletín Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre de 1981.
Posteriormente, se produce la incoación del expediente para la
declaración del conjunto histórico artístico de la plaza de la Constitución en
1982 y la declaración del conjunto histórico de Puerta Purchena en 1991,
cuyos ámbitos se encuentran incluidos en expediente que ahora se tramita.
III. Con estos antecedentes, la Dirección General de Bienes Culturales,
por Resolución de 25 de agosto de 1997, incoó expediente para la
delimitación del conjunto histórico de Almería, siguiendo su tramitación según
lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo
(modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, emitió informe
favorable a la delimitación, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico
de Almería el 1 de julio de 1998.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose
trámite de audiencia al Ayuntamiento.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada
tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede
la declaración del conjunto histórico de Almería, así como y, de
conformidad con lo prevenido en las disposiciones adicional primera y transitoria
sexta de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento
de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en
el Catálo go General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6y9,1y2,delaLeydelPatrimonio Histórico Español; artículo 11.2
del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico
Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 1999, acuerdo:
Primero.-Declarar el conjunto histórico de Almería, cuya descripción
y delimitación figuran como anexo al presente Decreto.
Segundo.-Integrar los expedientes del conjunto histórico-artístico de
la plaza de la Constitución, incoado por Resolución de 1 de julio de 1982
y del núcleo urbano de Puerta Purchena, declarado por Decreto 52/1991,
de 26 de febrero, en el presente, al tratarse de ámbitos que se encuentran
incluidos en el conjunto histórico que se declara.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos
10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de mayo de 1999.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La
Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
El núcleo histórico de Almería, en su configuración actual, se justifica
por la influencia que han venido teniendo los factores geográficos,
demográficos, socioeconómicos y políticos en la historia de la ciudad.
Los primeros vestigios de ocupación se remontan a algunas evidencias
materiales de época prehistórica, aunque las últimas investigaciones no
han confirmado definitivos datos al respecto.
Por el contrario, los trabajos arqueológicos desarrollados en el sector
sur de la ciudad sí han documentado una ocupación romana,
correspondiente a los primeros siglos de nuestra era. Futuras labores de investigación
determinarán el potencial de la Almería romana y su posible relación
con el Portus-Magnus de Ptolomeo (II, 4-2).
La abundancia de cultura material tardorromana contrasta con la
escasez de elementos visigodos, detectándose con cierta claridad la presencia
de materiales emirales que dan paso a la fundación de la madina bajo
el mandato de Abderramán III (955-956).
El desarrollo urbano de la Almería califal culmina con la Almería taifa.
El comercio y la manufactura de la seda hacen de la ciudad uno de los
más importantes emporios de Occidente. El siglo XI coincide con el de
mayor esplendor de la urbe. Los almorávides terminaron de ver florecer
la ciudad. Tras ello aparece la decadencia propia de una ciudad en regresión
que culmina entrando a formar parte de la órbita de la Granada nazarí.
La urbanística de la ciudad árabe es conocida gracias a los restos
de murallas y al resultado de las últimas investigaciones arqueológicas.
En el orden formal, la ciudad hispano-árabe es un fenómeno francamente
homogéneo. Su estructura indiferenciada está formada por un núcleo
central configurado por una red de densas callejuelas estrechas. En cada
una de las cuales o en un conjunto de ellas se alojaban los gremios,
ubicándose las actividades económicas según las necesidades funcionales de
cada oficio o profesión. Las calles de más envergadura conducen desde
las puertas de la muralla a este núcleo central. El resto lo componen
los barrios residenciales, que se extienden hasta la cerca y que se componen
fundamentalmente a partir de la unión de viviendas según la voluntad
de las familias.
En este contexto, los barrios surgirán paulatinamente y pueden ser
agrupados de la siguiente forma:
Barrio de la Al-Medina, localizado en las ramblas de Gorman, de la
Chanca, la Alcazaba y el mar. Ocupaba una extensión de 19 hectáreas,
y a medida que se fue colmatando aparecieron extramuros nuevos
arrabales. A lo largo de la historia de la ciudad existe una permanencia
constante de su calle principal (hoy calle Almedina), que discurría desde la
mezquita Mayor a la puerta de la Imagen de la que partía el camino de
Pechina.
El barrio de Rabad-al-Hawd o del Aljibe, situado al suroeste del barrio
de la Almedina. Con una superficie de 8,65 hectáreas estaba atravesado
por el barrio de la Chanca. En el siglo XII era el centro comercial de
la ciudad, debido a la cercanía del puerto y de la mezquita Mayor.
El barrio de Al-Musalla, de una extensión de 46,2 hectáreas. Con la
caída del Califato y su escisión en pequeños reinos, Almería adquiere
cierta autonomía y se amplían las defensas (1012-1018) para proteger el
barrio que había surgido hacia levante a raíz del aumento demográfico.
En septiembre de 1521 un terremoto arrasa la ciudad musulmana,
lo que origina su transmutación. Como consecuencia, los pobladores
cristianos reconstruyen la ciudad a su modo en los otros ochenta años de
la centuria. De 1522 a 1600 la ciudad tomó otro aspecto. La Almedina
desaparece casi por completo y su solar se cubre de escombros y huertas;
solamente quedan unas casas alineadas junto a la calle principal, entre
ellas el edificio del Ayuntamiento y la iglesia de San Juan. La ciudad
se condensa entre la calle Queipo de Llano y la muralla del Paseo en
torno a dos vías principales, la calle Real y la de las Tiendas. La estrechez
de las calles no se debe a la influencia musulmana, sino a la falta de
espacio. Este problema, planteado en la primera mitad del siglo XVI, quedó
nuevamente patente durante el siglo XVII y fue definitivamente resuelto
en el siglo XIX.
A mediados del siglo XVII se abandona la Almedina. Las Casas
Consistoriales se trasladan a la plaza Vieja y se suprime la parroquia de San
Juan. Priva la expansión extramuros por levante y se abandona la zona
de poniente.
Con el siglo XVIII se inicia intramuros una balbuceante reforma urbana.
Al principio de la centuria se construye el nuevo convento de Santo
Domingo (Escuela de Artes) y al final el de San Francisco en la plaza de Sartorius.
El neoclasicismo, sobre todo en sus primeros momentos, aparece
asociado a las edificaciones levantadas por las instituciones religiosas.
La arquitectura doméstica, por su parte, aporta construcciones de cierto
rango asociadas a la aristocracia o alta burguesía, que todavía conserva
elementos de tradición barroca, pero evolucionando rápidamente y
llegando a configurar una tipología arquitectónica de fuerte clasicismo, que
ocupa los últimos años del siglo y las primeras décadas del XIX.
El crecimiento demográfico a lo largo del XVIII y principios del XIX
será una de las claves del crecimiento urbano. En este momento los
profundos cambios socioeconómicos dan lugar a una modificación de la
estructura urbana.
Aparecerá una nueva ciudad conventual, con una red viaria estrecha
y tortuosa y un recinto murado que estrangula cualquier intento de
crecimiento y que da lugar con la desamortización a un nuevo concepto de
ciudad del nuevo estado burgués. Se intentará adecuar el trazado viario
del casco antiguo a las nuevas necesidades del comercio, el tránsito, la
higiene y la seguridad pública, creando la primera normativa tendente
a controlar el desarrollo urbano. Se derriban murallas, pavimentan calles,
realizan jardines y, en general, se mejoran los servicios.
En la primera mitad del siglo XIX comienza la construcción del barrio
Nuevo, que tiene como eje la calle Regocijos, del barrio de las Cruces,
entre la rambla de Alfareros y el camino de Granada, y se repuebla la
Almedina hasta la calle San Juan. Se procura resolver el problema de
los cementerios con la construcción del de Belén y extramuros se abren
paseos bordeados con álamos. Con el derribo de las murallas y con el
trazado del eje del paseo nace la Almería moderna.
El historicismo, representado en este período por una etapa más
unitaria y rigurosa que el neoclacisismo, empieza a cobrar importancia en
todo tipo de edificaciones.
La nueva normativa acaba por configurar de forma definitiva una
tipología arquitectónica de fuerte carga clasicista, que se desarrolla desde
entonces hasta, aproximadamente, 1860. La aparición de una tipología
de vivienda muy definida, que de una parte recoge ciertas tradiciones
locales y de otra se extiende progresivamente a toda la población, dará
a Almería una extraordinaria unidad arquitectónica, convirtiéndola en
una de las ciudades más interesantes del siglo XIX.
El derribo de las murallas a partir de 1855 marca el arranque de una
nueva fase en el desarrollo urbano de Almería, que se prolonga hasta
finales del siglo XIX. Esta expansión urbana se desarrolla a través de
una doble vertiente: Los ensanches y la expansión interna. Se produce
así el ensanche burgués hacia el levante, lo que hace paulatinamente
desaparecer barrios populares como fueron la puerta del Sol y Pescadores.
Como contrapartida, pronto aparece un ensanche destinado a residencia
de las clases más bajas de la población: El de poniente, al otro extremo
de la ciudad, en una zona próxima a las instalaciones industriales y
portuarias.
Hasta comienzos del siglo XX no se materializa un plan general de
ensanches, lo que provoca una expansión urbana fragmentaria espacial
y temporalmente. El ensanche, en este sentido, aparece como la suma
de grupos de calles que, teniendo cada uno en sí una lógica compositiva,
están más o menos desajustados en relación a los demás.
El desarrollo urbano de la ciudad burguesa decimonónica cambia de
sentido al iniciarse el siglo XX. Aparecen dos proyectos que muestran
un profundo cambio en la manera de enfrentarse al problema urbano:
El plan general de ensanche por el este y el anteproyecto de tres grandes
vías atravesando el casco antiguo de la población, proyectos que se ven
dos años después contemplados por las nuevas ordenanzas municipales.
Este quebranto de los planteamientos urbanos se manifiesta en la
variedad de estilos arquitectónicos que se suceden en las construcciones de
la época. El historicismo entra en crisis nada más comenzar el siglo. El
modernismo, que no llega a arraigar, da paso a una serie de tendencias
nacionalistas, que centran su mirada en los estilos arquitectónicos del
más glorioso pasado español. El neorrenacimiento, el neoplateresco, el
neobarroco, entre otros, constituyen ejemplos de esta nueva situación.
En los años de la II República se difunde la arquitectura racionalista
con su profundo carácter antihistórico y ornamental. Se cierra así el ciclo
del historicismo, estilo que renovó la faz arquitectónica de Almería
confiriéndole una extraordinaria personalidad.
En la década de los cuarenta, el Plan Prieto Moreno ordena el futuro
ensanche, zonifica el suelo para las actuaciones en el mismo y plantea
unas intervenciones en el casco histórico, de las cuales la más radical
es la llamada Gran Vía Diagonal. Esta debía unir la puerta de Purchena
con Pescadería, facilitando el acceso a la alcazaba.
La segunda mitad del siglo, con la reactivación económica, representa
una etapa de recesión urbanística.
El Plan General de 1973, además de legalizar la situación anterior,
trata de restringir tímidamente la densidad de la edificación y la ocupación
del suelo.
En 1987 se aprueba el nuevo Plan General de Ordenación Urbana,
que trata de ser más respetuoso con el casco histórico. En este sentido,
se proponen rehabilitaciones emblemáticas, entre las que destacan el paseo
Marítimo y la rambla de Belén.
En la actualidad, la revisión el Plan General de Ordenación Urbana,
que contempla normativa para la protección del conjunto histórico, se
encuentra aprobada definitivamente.
II. Descripción literal de la delimitación
La zona afectada por la declaración como bien de interés cultural del
conjunto histórico de Almería comprende las parcelas, inmuebles,
elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea trazada
sobre la planimetría que toma como base el catastral elaborado para la
revisión del Plan General de Ordenación y que figura como anexo.
Siguiendo el sentido contrario a las agujas del reloj, la línea comienza
por el vértice más al norte, el punto señalado con el número 1, de
coordenadas UTM 547.100/4.078.200, que se refleja en la hoja 1/29. Continúa
por un tramo recto hasta el punto número 2, de coordenadas
546.820/4.078.035, y de ahí, describiendo una poligonal, por los puntos
números 3, 546.940/4.077.880, y 4, 546.941/4.077.835, hasta el números
5, 546.947/4.077.770, límite noroeste de la manzana 69774, que rodea por
su trasera hasta la parcela 8, por cuya medianera sale a la calle Chamberí.
Sigue por ésta hasta girar por Copo, en dirección a la avenida del Mar
hasta su cruce con Salud, por la que continúa, prosiguiendo hacia el sur
por Valdivia, plaza de Joaquín Gázquez, que cruza, y Cordoneros.
Gira hacia el este por Muelle, hasta la intersección con avenida del
Mar, para tomar el límite sur del parque Nicolás Salmerón hasta Reina
Regente. Gira hacia el norte, atravesando la plaza de Emilio Pérez, y sube
por avenida de Federico García Lorca, entra por Terriza, San Leonardo,
y Santos Zárate hasta plaza de Santa Rita, que la incluye. Cruzando la
calle Alcalde Muñoz, recorre Amapola, Berenguel, Joaquín Peralta y Murcia,
para encontrase de nuevo con la avenida de Federico García Lorca.
Después vuelve a entrar por Circo, Santiago Vergara, Granada, Capitán
Santiago Andújar, hasta la intersección con la calle Doctor Paco Pérez,
que cruza, para incorporarse a don Juan de Austria, que recorre en su
totalidad, cruzando la plaza de los Derechos Humanos hasta Regocijos.
Sube un pequeño tramo de esta calle hasta Ave María, para volver a girar
hacia el sur por Gran Capitán y tomar el límite sur de la parcela de la
escuela profesional "Virgen del Mar" hasta encontrar el punto número
6 de coordenadas 547.587/4.077.8787, y de ahí al número 7, de coordenadas
547.550/4.077.870. Prosigue bordeando el límite oeste de la UA 33 hasta
llegar al punto número 8, 547.527/4.078.050. Continúa por la calle Barranco
Bolas, hasta Buenavista, por donde discurre, girando para tomar las
traseras de la calle Higuera y rodeando una manzana de nueva formación
llegar hasta el punto número 9, de coordenadas 547.313/4.78.054. Desde
aquí describe una poligonal por los puntos números 10, 547.302/4.078.058;
11, 547.278/4.078.052, y 12, 547.253/4.078.059, y desde este punto
siguiendo una línea recta hasta el punto de inicio.
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