I) La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que, con
anterioridad a esta Ley, hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos
en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan
a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural.
En este sentido, la citada Ley, en su artículo 11, establece como la
incoación de expediente para la declaración de un bien de interés cultural
determinará, en relación con el bien afectado, la aplicación provisional
del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de
interés cultural.
Por otra parte, el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, 10 de enero,
dispone que el Real Decreto por el que se declare un bien de interés
cultural deberá describirlo claramente para su identificación.
La villa de Loja tiene incoado expediente de declaración de conjunto
histórico-artístico, según Resolución de la Dirección General del Patrimonio
Artístico y Cultural, acordada el día 17 de julio de 1975 ("Boletín Oficial
del Estado", de 26 de agosto).
Recientemente, y a raíz de la redacción de las normas subsidiarias
de 1993, se redactan estudios que cuestionan la validez de la delimitación
que contempla el expediente incoado.
Con estos antecedentes, en este momento, procede, de acuerdo con
lo establecido en el citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, delimitar
el ámbito territorial del conjunto histórico de Loja.
II) En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio
de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por modificada la incoación del procedimiento de
declaración del conjunto histórico de Loja, cuya descripción y delimitación
figuran en el anexo a la presente disposición.
Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con
las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Loja que, según lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias
municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas
afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, con excepción de las
ya autorizadas por la Consejería de Cultura. Las obras que por razón
de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter
inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la
Consejería de Cultura.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 25 de mayo de 1999.-El Director general, Julián Martínez
García.
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
La homogeneidad que requiere la definición de un conjunto histórico
se halla en Loja delimitada por un desarrollo continuo del caserío,
fundamentado en la pervivencia de unos tipos de arquitectura doméstica que
han ido acompañando y valorando las emergencias monumentales.
Si bien es cierto que en las últimas décadas se ha asistido a la irrupción
de tipologías discordantes con la lógica evolutiva seguida por la ciudad
hasta entonces, la ciudad histórica está aún presente en el núcleo de Loja
a través de su manifestación planimétrica -la trama, aunque con
afecciones-, y altimétrica -presencia de los bienes de interés como hitos y
nodos de referencia urbana, además de suponer una calificación del área
en que se ubican.
Por otra parte, la villa de Loja ha contado desde antiguo con un
destacado lugar en los procesos históricos que han contribuido a la definición
de nuestra cultura. Por ello, y como expresión de la aportación al acervo
civilizador común, merece que sus valores sean tutelados mediante la
declaración de su casco antiguo como bien de interés cultural en la categoría
de conjunto histórico.
Tales valores pueden concretarse sumariamente como sigue. En cuanto
al valor histórico, el asentamiento cuenta con los testimonios suficientes
acerca de los procesos de evolución histórica seguidos,comoparaque
éstos sean claramente legibles. Dichos testimonios vienen constituidos
tanto por su arquitectura monumental alcazaba, instalaciones conventuales
y parroquiales), como por una serie de edificaciones de tono menor, que
ilustran suficientemente sobre la fisonomía de las poblaciones andaluzas
cuyos modos de vida tradicionales han estado vinculados claramente a
los procesos económicos de transformación agropecuarios. En ese
patrimonio vernáculo (amenazado por los procesos de remoción topológica
y las condiciones de aprovechamiento urbanístico actualmente vigentes)
residen sus valores etnográficos.
También hay que señalar que el núcleo histórico, en su conjunto,
ejemplifica de manera clara, tanto en su modo de ocupación territorial (su
emplazamiento colgado sobre los collados que dominan los suelos agrícolas
de las terrazas fluviales del valle del Genil), como en el desarrollo de
su estructura urbana, lo que se ha dado en denominar agrovilla o tipo
de asentamiento característico de amplias zonas de la alta y baja Andalucía.
Es decir, poblaciones que en su devenir histórico han ido configurando
entidades territoriales extensas, con un alto grado de ocupación de su
solar y una estructura y morfología más próximas a los modelos urbanos
que a la de los asentamientos agrícolas, aunque la actividad económica
predominante haya sido la agropecuaria.
Por último, en cuanto a los valores artísticos del núcleo, éstos se
concentran en los inmuebles monumentales y en la relación de escala aún
vigente entre ellos y el caserío, lo que permite que tales monumentos
aún conserven su capacidad estructurante y vertebradora de la morfología
y de la estructura urbanas. Monumentos que, además, poseen en sí mismos
una alta calificación formal, histórica y artística, y recorren un amplio
espectro estilístico que va desde los vestigios nazaríes, presentes en la
alcazaba, hasta los ensayos neoclásicos del círculo de Ventura Rodríguez
y la Cámara y Consejo de Castilla (en la parroquial de la Encarnación),
pasando por las elaboraciones clasicistas de Siloé en San Gabriel o las
experiencias de raíz mudéjar, plateresca y protobarroca del convento de
Santa Catalina o el claustro de San Francisco.
Para el trazado de la línea de delimitación, se definen las diversas
áreas o sectores que, interrelacionados, configuran el casco antiguo,
tratando de desvelar sus bordes y zonas de contacto. En este sentido, parece
evidente que las zonas de la alcazaba, Alfaguara, parroquias de la
Encarnación, San Gabriel y Santa Catalina, así como el área de influencia del
convento de Santa Clara, por su carácter histórico, las hacen incluibles
en el ámbito a delimitar.
Además, la tradicional vinculación existente entre la ciudad al sur
del Genil y su barrio de San Francisco, propiciada por el puente que
salva el río y el valle de éste, propician la inclusión de las cabeceras
de dicho puente junto con el citado barrio dentro de la delimitación del
conjunto histórico.
Se incluyen igualmente en el ámbito delimitado como conjunto histórico
los crecimientos de la ciudad en torno a la antigua plaza Nueva -hoy
de JoaquínCosta y todo el desarrollo comercial burgués que llega desde
ella hasta las inmediaciones de la plaza del Duque y carrera de San Agustín.
De igual modo, se consideran dentro del conjunto histórico de Loja los
desarrollos en torno al antiguo camino de Archidona -zona de calle
Antequera- y de la antigua cuesta del Arca, camino y límite tradicional que
permitía el acceso desde el extremo oriental hasta el barrio alto o de
Santa Catalina. Por las mismas razones, uno de los límites debería fijarse
en el extremo de máximo crecimiento de la expansión de la calle Real.
El arrabal histórico del Mesón de Arroyo ha sido secularmente zona
externa a la coherencia urbana de la ciudad de Loja, a diferencia del
barrio de San Francisco. De ahí y del escaso valor de la edificación
doméstica que lo configura, la razón de su no inclusión.
II. Descripción literal de la delimitación
La zona afectada por la delimitación como bien de interés cultural
del conjunto histórico de Loja comprende las parcelas, inmuebles,
elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea trazada
sobre la planimetría que toma como base el catastral del Consorcio para
la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales.
Comienza la delimitación del conjunto histórico de Loja en el extremo
noroeste de la calle Vista Alegre, incluyéndola hasta su encuentro con
calle Cruces. Sigue, en el sentido de las agujas del reloj y conteniendo
a esta última calle, hasta su encuentro con la avenida de San Francisco.
Baja por la alineación par de la misma hasta encontrarse con la calle
de Solares. Continúa por la alineación impar de calle Solares y vuelve
hacia el sur en su encuentro con la avenida de la Estación, que rodea
por el este a la manzana catastral 79-49-0. Por la alineación oriental de
la citada avenida de la Estación llega hasta la esquina suroeste de la
manzana catastral 79-49-5 y discurre por la alineación suroeste de la misma,
continuando, incluyendo el viario que limita al oeste, la plaza existente
al inicio de la avenida de la Estación. Sale al encuentro del límite oriental
del paseo de Narváez, siguiendo la alineación de la manzana catastral
81-47-8, en contacto con el mismo, continuando hacia el sur por la
alineación oeste de la manzana catastral 81-46-0, hasta llegar al límite del
suelo urbano al sur del actual mercado de mayoristas, según las
determinaciones del planeamiento municipal vigente. Continúa en dirección
este-oeste hasta el encuentro con el lado este del puente sobre el río Genil,
cruzando por el mismo hasta llegar a la esquina noroeste de la parcela
1 de la manzana 81-45-0, de la que parte siguiendo las traseras de las
parcelas en contacto con la ribera sur del río Genil hasta encontrar la
linde, en la dirección norte-suroeste, de la fábrica de aceites existente
en la avenida de Rafael Pérez del Álamo, sin incluir este inmueble. Cruza
dicha avenida y continúa por la alineación este del callejón de los Naranjos,
al que contiene, hasta su encuentro con la calle Espinosa. De allí sigue,
por la alineación par de esta última calle hasta la cota superior de las
escaleras de la calle Cerrillo de los Frailes y continúa por las traseras
de las parcelas números 22, 21, 12 y la correspondiente al antiguo cine
"Coliseo" en la manzana catastral 83-43-3. Sigue en dirección perpendicular
a la avenida Rafael Pérez del Álamo, incluyendo las tres parcelas sin
numerar de la manzana catastral citada con anterioridad, que dan frente, dos
de ellas, al arranque de cota inferior de la cuesta de las Monjas, y la
tercera, es colindante con la que hace esquina de las dos anteriores. Sigue
la delimitación incluyendo a la avenida de Rafael Pérez del Álamo,
siguiendo las alineaciones que dan frente a la misma de las parcelas 17, 15,
14, 13, 12 y 11 de la manzana catastral 84-42-3, sin incluir a las mismas,
y cruza hasta encontrar la alineación par de la calle Alonso de Mercadillo,
por la que sube, incluyéndola, hasta el encuentro con la cuesta de las
Monjas. Continúa desde allí hasta el arranque de la calle Juan XXIII,
incluyendo previamente los espacios libres de uso público existentes en el inicio
de la calle Granada y la avenida de Los Angeles. Sube por la alineación
impar de la calle Juan XXIII hasta su encuentro con la calle del Moral,
de la que incluye su primer tramo recto, buscando las lindes traseras
de las parcelas1y14delamanzana catastral 82-41-3, saliendo a la cuesta
de San Miguel, incluyéndola a la misma desde la alineación de la parcela
5 de la manzana catastral 82-42-0, que queda fuera de la delimitación,
y siguiendo por dicha alineación hasta encontrar las lindes traseras de
las parcelas 1, 36, 35 y 34 de la manzana catastral 82-40-0, a las que
sí incluye. Sigue por la alineación impar de la calle de Tena Artigas,
cruzándola hasta encontrar las traseras de las parcelas números 4, 3, 2
y 1 de la manzana catastral 82-39-8, siguiendo tras cruzar la calle Honda,
por las traseras de las parcelas 6, 26, 5, 4, 23, 22 y 21 de la manzana
catastral 81-40-5, incluyéndolas, para cruzar la calle Quintero y continuar
por las traseras de las parcelas que, dando frente a la calle de San Isidro,
pertenecen a la manzana catastral 81-39-0. Atraviesa la calle de Megías
y continúa por las traseras de las parcelas que dan frente a la calle de
San Isidro y pertenecen a la manzana catastral 80-39-4. Desde la parcela
53 de la manzana catastral 80-39-4, que queda incluida, cruza la calle
y sigue la alineación par de la de Pilar Calvo hasta su encuentro con
la calle Tamayo, que incluye siguiendo su alineación par. Continúa
incluyendo la parcela 29 de la manzana catastral 78-40-3 y sale al encuentro
de la cuesta de Chamorras, siguiendo la linde suroeste-norte de la parcela
19 de la misma manzana. Atraviesa la cuesta de Chamorras y continúa
por las traseras de las parcelas que, perteneciendo a la manzana catastral
78-41-5, dan frente a la calle de TorrepanesyaladePablo Picasso. Prosigue
la delimitación incluyendo a las parcelas números, 13, 12 11, 10y9de
esta última manzana, hasta seguir desde la esquina suroeste de la parcela
9 de la manzana catastral 78-41-5 por la alineación impar de la calle de
Las Navas de Tolosa hasta su encuentro con el límite norte de la cuesta
de Chamorras. Baja por las escaleras que unen el anterior punto con la
calle Bellavista, incluyéndolas, y continúa por la alineación más meridional
de esta última calle hasta su encuentro con la de Antequera, por cuya
alineación impar continúa hasta llegar al inicio de la calle Real en su
encuentro con la de Conde de Tendillas. Sigue por la alineación par de
esta última hasta llegar a la plaza de la Alfaguara, incluyendo a ésta y
a la parcela 3 de la manzana catastral 76-43-1. Continúa por la alineación
par del callejón de Don Gregorio hasta encontrar las traseras de las parcelas
6,5,4,3y2delamanzana catastral 77-44-2, y partir desde la esquina
más al norte de la parcela 1 de la misma manzana, cruzando la calle
Parras por las traseras de todas las parcelas que constituyen la manzana
catastral 78-45-6, incluyéndolas. Continúa la delimitación por el límite que
presenta el suelo urbano por el límite norte del callejón de Don Gregorio
en contacto con las riberas del Genil, según lo dispuesto en la actual
normativa urbanística municipal vigente, hasta encontrar y continuar por
el lado oeste del puente sobre el río Genil. Una vez atravesado el mismo,
se sigue por la alineación más al oeste del paseo de Narváez, que coincide
con el límite del suelo urbano, según las actuales normas subsidiarias
de planeamiento municipal. Sigue la línea por la alineación impar del
inicio de la avenida de San Francisco hasta su encuentro con la calle
de Cervantes, siguiendo por la alineación meridional de ésta y por la
meridional de la calle Tajo, que cruza subiendo en dirección norte al encuentro
del punto de arranque, incluyendo las parcelas correspondientes a las
manzanas catastrales 79-49-1 y 77-50-5.
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