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Documento BOE-A-1999-15521

Resolución de 25 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se modifica la incoación del procedimiento de declaración del conjunto histórico de Loja (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1999, páginas 26663 a 26676 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-15521

TEXTO ORIGINAL

I) La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que, con

anterioridad a esta Ley, hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos

en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan

a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural.

En este sentido, la citada Ley, en su artículo 11, establece como la

incoación de expediente para la declaración de un bien de interés cultural

determinará, en relación con el bien afectado, la aplicación provisional

del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de

interés cultural.

Por otra parte, el artículo 15 del Real Decreto 111/1986, 10 de enero,

dispone que el Real Decreto por el que se declare un bien de interés

cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

La villa de Loja tiene incoado expediente de declaración de conjunto

histórico-artístico, según Resolución de la Dirección General del Patrimonio

Artístico y Cultural, acordada el día 17 de julio de 1975 ("Boletín Oficial

del Estado", de 26 de agosto).

Recientemente, y a raíz de la redacción de las normas subsidiarias

de 1993, se redactan estudios que cuestionan la validez de la delimitación

que contempla el expediente incoado.

Con estos antecedentes, en este momento, procede, de acuerdo con

lo establecido en el citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, delimitar

el ámbito territorial del conjunto histórico de Loja.

II) En consecuencia, y vista la propuesta formulada por el Servicio

de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por modificada la incoación del procedimiento de

declaración del conjunto histórico de Loja, cuya descripción y delimitación

figuran en el anexo a la presente disposición.

Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con

las disposiciones en vigor.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Loja que, según lo dispuesto

en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias

municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas

afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, con excepción de las

ya autorizadas por la Consejería de Cultura. Las obras que por razón

de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter

inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la

Consejería de Cultura.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 25 de mayo de 1999.-El Director general, Julián Martínez

García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

La homogeneidad que requiere la definición de un conjunto histórico

se halla en Loja delimitada por un desarrollo continuo del caserío,

fundamentado en la pervivencia de unos tipos de arquitectura doméstica que

han ido acompañando y valorando las emergencias monumentales.

Si bien es cierto que en las últimas décadas se ha asistido a la irrupción

de tipologías discordantes con la lógica evolutiva seguida por la ciudad

hasta entonces, la ciudad histórica está aún presente en el núcleo de Loja

a través de su manifestación planimétrica -la trama, aunque con

afecciones-, y altimétrica -presencia de los bienes de interés como hitos y

nodos de referencia urbana, además de suponer una calificación del área

en que se ubican.

Por otra parte, la villa de Loja ha contado desde antiguo con un

destacado lugar en los procesos históricos que han contribuido a la definición

de nuestra cultura. Por ello, y como expresión de la aportación al acervo

civilizador común, merece que sus valores sean tutelados mediante la

declaración de su casco antiguo como bien de interés cultural en la categoría

de conjunto histórico.

Tales valores pueden concretarse sumariamente como sigue. En cuanto

al valor histórico, el asentamiento cuenta con los testimonios suficientes

acerca de los procesos de evolución histórica seguidos,comoparaque

éstos sean claramente legibles. Dichos testimonios vienen constituidos

tanto por su arquitectura monumental alcazaba, instalaciones conventuales

y parroquiales), como por una serie de edificaciones de tono menor, que

ilustran suficientemente sobre la fisonomía de las poblaciones andaluzas

cuyos modos de vida tradicionales han estado vinculados claramente a

los procesos económicos de transformación agropecuarios. En ese

patrimonio vernáculo (amenazado por los procesos de remoción topológica

y las condiciones de aprovechamiento urbanístico actualmente vigentes)

residen sus valores etnográficos.

También hay que señalar que el núcleo histórico, en su conjunto,

ejemplifica de manera clara, tanto en su modo de ocupación territorial (su

emplazamiento colgado sobre los collados que dominan los suelos agrícolas

de las terrazas fluviales del valle del Genil), como en el desarrollo de

su estructura urbana, lo que se ha dado en denominar agrovilla o tipo

de asentamiento característico de amplias zonas de la alta y baja Andalucía.

Es decir, poblaciones que en su devenir histórico han ido configurando

entidades territoriales extensas, con un alto grado de ocupación de su

solar y una estructura y morfología más próximas a los modelos urbanos

que a la de los asentamientos agrícolas, aunque la actividad económica

predominante haya sido la agropecuaria.

Por último, en cuanto a los valores artísticos del núcleo, éstos se

concentran en los inmuebles monumentales y en la relación de escala aún

vigente entre ellos y el caserío, lo que permite que tales monumentos

aún conserven su capacidad estructurante y vertebradora de la morfología

y de la estructura urbanas. Monumentos que, además, poseen en sí mismos

una alta calificación formal, histórica y artística, y recorren un amplio

espectro estilístico que va desde los vestigios nazaríes, presentes en la

alcazaba, hasta los ensayos neoclásicos del círculo de Ventura Rodríguez

y la Cámara y Consejo de Castilla (en la parroquial de la Encarnación),

pasando por las elaboraciones clasicistas de Siloé en San Gabriel o las

experiencias de raíz mudéjar, plateresca y protobarroca del convento de

Santa Catalina o el claustro de San Francisco.

Para el trazado de la línea de delimitación, se definen las diversas

áreas o sectores que, interrelacionados, configuran el casco antiguo,

tratando de desvelar sus bordes y zonas de contacto. En este sentido, parece

evidente que las zonas de la alcazaba, Alfaguara, parroquias de la

Encarnación, San Gabriel y Santa Catalina, así como el área de influencia del

convento de Santa Clara, por su carácter histórico, las hacen incluibles

en el ámbito a delimitar.

Además, la tradicional vinculación existente entre la ciudad al sur

del Genil y su barrio de San Francisco, propiciada por el puente que

salva el río y el valle de éste, propician la inclusión de las cabeceras

de dicho puente junto con el citado barrio dentro de la delimitación del

conjunto histórico.

Se incluyen igualmente en el ámbito delimitado como conjunto histórico

los crecimientos de la ciudad en torno a la antigua plaza Nueva -hoy

de JoaquínCosta y todo el desarrollo comercial burgués que llega desde

ella hasta las inmediaciones de la plaza del Duque y carrera de San Agustín.

De igual modo, se consideran dentro del conjunto histórico de Loja los

desarrollos en torno al antiguo camino de Archidona -zona de calle

Antequera- y de la antigua cuesta del Arca, camino y límite tradicional que

permitía el acceso desde el extremo oriental hasta el barrio alto o de

Santa Catalina. Por las mismas razones, uno de los límites debería fijarse

en el extremo de máximo crecimiento de la expansión de la calle Real.

El arrabal histórico del Mesón de Arroyo ha sido secularmente zona

externa a la coherencia urbana de la ciudad de Loja, a diferencia del

barrio de San Francisco. De ahí y del escaso valor de la edificación

doméstica que lo configura, la razón de su no inclusión.

II. Descripción literal de la delimitación

La zona afectada por la delimitación como bien de interés cultural

del conjunto histórico de Loja comprende las parcelas, inmuebles,

elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea trazada

sobre la planimetría que toma como base el catastral del Consorcio para

la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales.

Comienza la delimitación del conjunto histórico de Loja en el extremo

noroeste de la calle Vista Alegre, incluyéndola hasta su encuentro con

calle Cruces. Sigue, en el sentido de las agujas del reloj y conteniendo

a esta última calle, hasta su encuentro con la avenida de San Francisco.

Baja por la alineación par de la misma hasta encontrarse con la calle

de Solares. Continúa por la alineación impar de calle Solares y vuelve

hacia el sur en su encuentro con la avenida de la Estación, que rodea

por el este a la manzana catastral 79-49-0. Por la alineación oriental de

la citada avenida de la Estación llega hasta la esquina suroeste de la

manzana catastral 79-49-5 y discurre por la alineación suroeste de la misma,

continuando, incluyendo el viario que limita al oeste, la plaza existente

al inicio de la avenida de la Estación. Sale al encuentro del límite oriental

del paseo de Narváez, siguiendo la alineación de la manzana catastral

81-47-8, en contacto con el mismo, continuando hacia el sur por la

alineación oeste de la manzana catastral 81-46-0, hasta llegar al límite del

suelo urbano al sur del actual mercado de mayoristas, según las

determinaciones del planeamiento municipal vigente. Continúa en dirección

este-oeste hasta el encuentro con el lado este del puente sobre el río Genil,

cruzando por el mismo hasta llegar a la esquina noroeste de la parcela

1 de la manzana 81-45-0, de la que parte siguiendo las traseras de las

parcelas en contacto con la ribera sur del río Genil hasta encontrar la

linde, en la dirección norte-suroeste, de la fábrica de aceites existente

en la avenida de Rafael Pérez del Álamo, sin incluir este inmueble. Cruza

dicha avenida y continúa por la alineación este del callejón de los Naranjos,

al que contiene, hasta su encuentro con la calle Espinosa. De allí sigue,

por la alineación par de esta última calle hasta la cota superior de las

escaleras de la calle Cerrillo de los Frailes y continúa por las traseras

de las parcelas números 22, 21, 12 y la correspondiente al antiguo cine

"Coliseo" en la manzana catastral 83-43-3. Sigue en dirección perpendicular

a la avenida Rafael Pérez del Álamo, incluyendo las tres parcelas sin

numerar de la manzana catastral citada con anterioridad, que dan frente, dos

de ellas, al arranque de cota inferior de la cuesta de las Monjas, y la

tercera, es colindante con la que hace esquina de las dos anteriores. Sigue

la delimitación incluyendo a la avenida de Rafael Pérez del Álamo,

siguiendo las alineaciones que dan frente a la misma de las parcelas 17, 15,

14, 13, 12 y 11 de la manzana catastral 84-42-3, sin incluir a las mismas,

y cruza hasta encontrar la alineación par de la calle Alonso de Mercadillo,

por la que sube, incluyéndola, hasta el encuentro con la cuesta de las

Monjas. Continúa desde allí hasta el arranque de la calle Juan XXIII,

incluyendo previamente los espacios libres de uso público existentes en el inicio

de la calle Granada y la avenida de Los Angeles. Sube por la alineación

impar de la calle Juan XXIII hasta su encuentro con la calle del Moral,

de la que incluye su primer tramo recto, buscando las lindes traseras

de las parcelas1y14delamanzana catastral 82-41-3, saliendo a la cuesta

de San Miguel, incluyéndola a la misma desde la alineación de la parcela

5 de la manzana catastral 82-42-0, que queda fuera de la delimitación,

y siguiendo por dicha alineación hasta encontrar las lindes traseras de

las parcelas 1, 36, 35 y 34 de la manzana catastral 82-40-0, a las que

sí incluye. Sigue por la alineación impar de la calle de Tena Artigas,

cruzándola hasta encontrar las traseras de las parcelas números 4, 3, 2

y 1 de la manzana catastral 82-39-8, siguiendo tras cruzar la calle Honda,

por las traseras de las parcelas 6, 26, 5, 4, 23, 22 y 21 de la manzana

catastral 81-40-5, incluyéndolas, para cruzar la calle Quintero y continuar

por las traseras de las parcelas que, dando frente a la calle de San Isidro,

pertenecen a la manzana catastral 81-39-0. Atraviesa la calle de Megías

y continúa por las traseras de las parcelas que dan frente a la calle de

San Isidro y pertenecen a la manzana catastral 80-39-4. Desde la parcela

53 de la manzana catastral 80-39-4, que queda incluida, cruza la calle

y sigue la alineación par de la de Pilar Calvo hasta su encuentro con

la calle Tamayo, que incluye siguiendo su alineación par. Continúa

incluyendo la parcela 29 de la manzana catastral 78-40-3 y sale al encuentro

de la cuesta de Chamorras, siguiendo la linde suroeste-norte de la parcela

19 de la misma manzana. Atraviesa la cuesta de Chamorras y continúa

por las traseras de las parcelas que, perteneciendo a la manzana catastral

78-41-5, dan frente a la calle de TorrepanesyaladePablo Picasso. Prosigue

la delimitación incluyendo a las parcelas números, 13, 12 11, 10y9de

esta última manzana, hasta seguir desde la esquina suroeste de la parcela

9 de la manzana catastral 78-41-5 por la alineación impar de la calle de

Las Navas de Tolosa hasta su encuentro con el límite norte de la cuesta

de Chamorras. Baja por las escaleras que unen el anterior punto con la

calle Bellavista, incluyéndolas, y continúa por la alineación más meridional

de esta última calle hasta su encuentro con la de Antequera, por cuya

alineación impar continúa hasta llegar al inicio de la calle Real en su

encuentro con la de Conde de Tendillas. Sigue por la alineación par de

esta última hasta llegar a la plaza de la Alfaguara, incluyendo a ésta y

a la parcela 3 de la manzana catastral 76-43-1. Continúa por la alineación

par del callejón de Don Gregorio hasta encontrar las traseras de las parcelas

6,5,4,3y2delamanzana catastral 77-44-2, y partir desde la esquina

más al norte de la parcela 1 de la misma manzana, cruzando la calle

Parras por las traseras de todas las parcelas que constituyen la manzana

catastral 78-45-6, incluyéndolas. Continúa la delimitación por el límite que

presenta el suelo urbano por el límite norte del callejón de Don Gregorio

en contacto con las riberas del Genil, según lo dispuesto en la actual

normativa urbanística municipal vigente, hasta encontrar y continuar por

el lado oeste del puente sobre el río Genil. Una vez atravesado el mismo,

se sigue por la alineación más al oeste del paseo de Narváez, que coincide

con el límite del suelo urbano, según las actuales normas subsidiarias

de planeamiento municipal. Sigue la línea por la alineación impar del

inicio de la avenida de San Francisco hasta su encuentro con la calle

de Cervantes, siguiendo por la alineación meridional de ésta y por la

meridional de la calle Tajo, que cruza subiendo en dirección norte al encuentro

del punto de arranque, incluyendo las parcelas correspondientes a las

manzanas catastrales 79-49-1 y 77-50-5.

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