Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-15556

Orden de 30 de junio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1999, páginas 26810 a 26816 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-15556

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución de

competencias en materia de personal, y en la Orden de 30 de noviembre

de 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones

Penitenciarias (código 0911), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 25 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 18.

De las 18 plazas convocadas para acceso libre, se reservará

una plaza para personas con minusvalías y con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional novena de la Ley 23/1988.

En el supuesto de que no se cubran estas vacantes por el sistema

descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a siete plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 800/1985,

de 19 de mayo, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de septiembre del presente año, debiendo finalizar

la fase de oposición antes del día 31 de diciembre de 1999.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. El inicio de la segunda

fase del proceso selectivo se realizará inmediatamente después

de concluir la fase de oposición, con una duración máxima de

tres meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados

funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución

motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados

a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

en aplicación de los Tratados internacionales celebrados por ésta

y ratificados por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán además de cumplir los requisitos anteriores:

Acreditar su nacionalidad.

Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado acceder a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar, por promoción interna, en estas

pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos copias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el "16005". En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro

destinado a código, se hará constar el "16020", rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias", consignándose el

código número "0911", en el espacio reservado para el mismo que

figura a su lado.

En el recuadro número 17, que figura a su lado, relativo a

la forma de acceso, se consignará una de las siguientes letras,

según corresponda:

"L": Acceso por el sistema general de acceso libre.

"P": Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de

examen, que se celebrará en Madrid.

En el recuadro número 21 se indicará el porcentaje del grado

de minusvalía, según el dictamen del órgano competente.

En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por

el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz

en el recuadro.

En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",

"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará

en la oficina de Registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director

General de Instituciones Penitenciarias.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, la tasa por derechos de examen será de 1.500

pesetas.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo (INEM). En

cuanto a la acreditación de la renta, se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación a través de la certificación mecánica o, en su defecto, sello

y firma autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos

efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023556557, abierta en el grupo Argentaria. Caja

Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del Interior.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16020.

Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier

oficina de dicha entidad. A estos efectos, el importe

correspondiente a la tasa por los derechos de examen es el que se establece

en la base 3.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberá

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión

cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad

convocante, podrán los interesados interponer potestativamente

recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional

competente, pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir

del día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme

a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido se establecerán para las personas

con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en la base

3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

A tal efecto el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante, por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros

medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación,

con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

recurrirse potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas

de aprobados a la autoridad convocante, especificando

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

E) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar

fotocopia compulsada de documento que acredite su nacionalidad,

así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que en su Estado impida

el acceso a la función pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de

un Estado miembro de la Unión Europea deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten:

a) El vínculo de parentesco.

b) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional

de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan

dicho vínculo, en los casos en que sea exigible.

Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa

del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con

el que tengan dicho vínculo, de que no está separado de derecho

de su cónyuge.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de

inicio del curso selectivo.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino, conforme al criterio señalado

en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven

de la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizarán a través

de los Centros Penitenciarios y de la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos

constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres

ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio:

1. Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar

por escrito a un cuestionario objetivo de 100 preguntas que versará

sobre el contenido completo del programa. La duración máxima

de este ejercicio será de ochenta minutos.

2. Turno de promoción interna relativo a aspirantes

pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 75

preguntas que versará sobre el contenido de la segunda parte

del programa. La duración máxima de este ejercicio será de sesenta

minutos.

3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas del grupo C, excluido el de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito

a un cuestionario objetivo de 90 preguntas que versará sobre el

contenido de la primera parte, apartado b), y segunda parte del

programa. La duración máxima de este ejercicio será de setenta

minutos.

Segundo ejercicio:

1. Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar

por escrito tres temas sacados a la suerte, correspondientes uno

de ellos a la primera parte del programa y los dos restantes a

la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo

máximo de tres horas.

2. Turno de promoción interna referido a aspirantes que

pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias:

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo

de dos horas, dos temas sacados a la suerte correspondientes

a la segunda parte del programa.

3. Turno de promoción interna relativo a aspirantes que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo C, excluido el de

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar

por escrito tres temas sacados a la suerte, correspondientes uno

de ellos a la primera parte del programa, apartado b), y los dos

restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de

un tiempo máximo de tres horas.

Concluida la prueba o llegada su finalización, los opositores

de ambos turnos firmarán el ejercicio realizado y lo introducirán

en sobres que serán cerrados y firmados por los interesados y

por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído

en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio:

De carácter práctico para ambos turnos. Consistirá en resolver,

durante un tiempo máximo de noventa minutos, tres supuestos

prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las

competencias atribuidas al Ayudante Técnico Sanitario de Instituciones

Penitenciarias.

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada

opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado

y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal

calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha

que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el

aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo:

El Curso selectivo se regulará por la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres

meses, a partir de la fecha indicada en la base 8.4, y constará

de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes, consistirá

en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias

de las funciones asignadas a los funcionarios del Cuerpo de

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos Centros Penitenciarios.

La Resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del

curso selectivo y los Centros Penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en los que consiste

la segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

superarlo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

Curso Selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será

objeto de valoración independiente.

Fase formativa: Será calificada de apto o no apto, siendo

necesario obtener la calificación de apto para poder pasar a la fase

de prácticas.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas

de calificación, los alumnos deberán haber realizado, al menos,

el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran

las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

En la resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase se fijará el órgano encargado de realizar

la evaluación, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

Ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta segunda

fase del curso selectivo será calificada de apto o no apto, siendo

necesario obtener la calificación de apto para superarla.

Los Centros Penitenciarios elevarán propuesta de calificación

a la autoridad convocante para su aprobación.

ANEXO II

Programa

P RIMERA PARTE

Apartado a). Derecho Constitucional y Función Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los Derechos

Fundamentales y las Libertades Públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.

Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno y

la Constitución Española.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del pueblo:

Nombramiento y estatus. Competencias de esta institución. El Poder

Judicial: Actuaciones Judiciales. El Consejo General del Poder

Judicial.

4. La Administración pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado: Órganos Centrales. Órganos

Territoriales. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

Organización y competencias. El organismo autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y competencias.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado. Promoción profesional de los funcionarios

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen

retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario, faltas y

sanciones.

7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado b). Derecho Penitenciario

8. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

9. La pena. Concepto y fines. Clases de penas y efectos.

Especial referencia a las penas privativas de libertad. Las medidas de

seguridad.

10. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la

ejecución de las penas en nuestro ordenamiento fijadas por el

artículo 25.2 de la Constitución.

11. La Relación Jurídico-Penitenciaria: Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

12. Prestaciones de la Administración Penitenciaria:

Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

13. El Régimen Penitenciario: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario: El ingreso. Las relaciones con el exterior,

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en la actividad.

La información, quejas y recursos.

14. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. Los Centros de Régimen Ordinario: Principios generales

y características. Régimen de preventivos.

15. El Régimen Cerrado. El Régimen Abierto. Unidades

Psiquiátricas Penitenciarias.

16. Libertad y excarcelación de los internos. La Libertad

Condicional. Beneficios Penitenciarios.

17. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y sanciones.

Procedimiento sancionador. Prescripción y cancelación. Las recompensas.

18. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno. La clasificación en

grados. Los permisos de salida.

19. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. El Ministerio Fiscal.

20. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y funciones.

21. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicio: Atribuciones y horarios. Los distintos

Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias: Funciones.

S EGUNDA PARTE

1. Concepto de salud pública. Salud y enfermedad.

2. Concepto de atención primaria de salud. El equipo de

atención primaria. El proceso de atención de enfermería. Influencia

sociocultural en los cuidados de salud. La consulta de enfermería

en atención primaria.

3. Epidemiología. Concepto y fines. Vigilancia

epidemiológica. Indicadores de morbimortalidad.

4. Documentación y sistemas de información. Diagnóstico de

salud. Indicadores de actividad.

5. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia sanitaria

en atención primaria. Sistemas de evaluación.

6. Los medicamentos. Clasificación, almacenamiento y

conservación.

7. Saneamiento ambiental. Desinsectación, y desratización.

Medios, métodos y técnicas a emplear. Clasificación y control de

los residuos y del agua. Sistemas de control y seguimiento.

8. Desinfección. Esterilización. Conceptos generales. Medios,

métodos y técnicas a emplear. Sistemas de control y seguimiento.

9. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas.

La importancia de una dieta equilibrada para la salud.

10. Higiene alimentaria. Control y manejo de los alimentos.

Toxiinfecciones alimentarias. Epidemiología. Medidas de

prevención y control.

11. Técnicas de obtención, manipulación y transporte de

muestras biológicas para su estudio.

12. Técnicas de enfermería: Sondajes, implantación de

catéteres intravasculares, aspiración de secreciones. Indicaciones y

contraindicaciones.

13. Administración de medicamentos. Vías de administración.

Interacciones medicamentosas. Errores de administración. Técnicas

de adherencia a tratamientos crónicos y/o de larga duración.

14. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones y

contraindicaciones. Técnicas de aplicación. Calendario vacunal.

15. Programas de salud en atención primaria. Repercusión

social y sanitaria. Factores de riesgo. Problemas de salud más

frecuentes en el medio penitenciario.

16. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Cadena

epidemiológica. Medidas de prevención y control.

17. Enfermedades de transmisión sexual. Epidemiología.

Medidas de prevención y control.

18. Tuberculosis. Diagnóstico precoz. Medidas de prevención

y control. Test de la tuberculina.

19. Hepatitis víricas. Epidemiología. Medidas de prevención

y control.

20. La infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana.

Epidemiología. Medidas de prevención y control. Técnicas de

asesoramiento o "counselling".

21. Parada cardiorrespiratoria. Tratamiento de urgencia.

22. Coma. Tratamiento de urgencia.

23. "Shock". Tratamiento de urgencia.

24. Fracturas, heridas y autolesiones. Tratamiento de

urgencia.

25. Traumatismos: Craneoencefálico, oftalmológico. Medidas

inmediatas.

26. Hemorragias. Etiología. Tratamiento de urgencia.

27. Quemaduras. Etiología. Tratamiento de urgencia.

28. Abordaje en situaciones de crisis con pacientes

psiquiátricos.

29. Intoxicaciones no alimentarias más frecuentes.

Tratamiento de urgencia.

30. Drogodependencias. Consecuencias sociales y sanitarias

derivadas del consumo de drogas. Programas de desintoxicación,

deshabituación y reducción del daño.

31. Suicidio. Intervención en crisis. Medidas de prevención

y control.

32. Cuidados paliativos. Principios básicos. Cuidados del

paciente encamado. Úlceras por presión.

33. Procesos crónicos: Hipertensión arterial,

Bronconeumopatías. Control y seguimiento en atención primaria. Educación

para la salud.

34. Diabetes. Obesidad. Control y seguimiento en atención

primaria. Educación para la salud.

35. Embarazo y puerperio. Control y seguimiento en atención

primaria. Orientación y planificación familiar. Diagnóstico precoz

del cáncer ginecológico.

36. Programa del niño sano. Lactante y preescolar. Control

y seguimiento en atención primaria.

37. Salud mental en atención primaria. Procesos psiquiátricos

crónicos. Control y seguimiento.

38. Educación para la salud. Principios básicos. Educación

individual, grupal. Grupos de iguales. Evaluación.

ANEXO III

Tribunal

Titular:

Presidenta: Doña Isabel Avendaño Merín, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos Sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

Vocales: Doña Clara Gayo Baruque, Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria.

Doña Margarita Muñoz Alcañiz, Cuerpo de Gestión de

Organismos Autónomos. Especialidad Sanidad y Consumo.

Doña Josefa Esteban Manzano, Cuerpo de Ayudantes Técnicos

Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Desamparados Álvarez Gómez, Cuerpo

Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don José Domingo Cosín Marquina, Cuerpo de

Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria.

Doña Concepción Martínez de la Calle, Cuerpo de Gestión de

Organismos Autónomos. Especialidad de Sanidad y Consumo.

Don José María de la Iglesia Bettero, Cuerpo de Ayudantes

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Estrella Matute Oliva, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en....................., ydocumento nacional de

identidad número............................declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ................. a ..... de................de 199 .....

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid