En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución
de competencias en materia de personal y en la Orden de 30
de noviembre de 1998, previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria (código 0900), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cinco plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 10 plazas.
De las 10 plazas convocadas para acceso libre, se reservará
una plaza para personas con minusvalía y con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional novena de la Ley 23/1988.
En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema
descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los
dos sistemas.
1.1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 800/1985,
de 19 de mayo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias
que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 15 de septiembre, debiendo finalizar la fase de oposición
antes del día 31 de diciembre de 1999. El curso selectivo,
correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo, se iniciará
inmediatamente después de la conclusión de la primera fase, con una
duración máxima de tres meses.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I, para poder ser nombrados
funcionarios de carrera.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución
motivada de la autoridad convocante.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española, la de cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados
a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
definida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
en aplicación de los tratados internacionales celebrados por ésta
y ratificados por España.
También podrán participar el cónyuge y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de
derecho, menores de veintiún años o de mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en
posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista
en medicina de familia. Igualmente, serán admitidos a las pruebas
los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para
el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema
Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b)
del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes
posean o estén en condiciones de obtener cualquier otro de los
títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados "c" y
"d" de dicho artículo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, además de cumplir los requisitos anteriores:
Acreditar su nacionalidad.
Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impidan, en su Estado, acceder a la función pública.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo "B", tener una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo "B" serán computables, a
efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.3 También podrán participar en estas Pruebas Selectivas:
2.3.1 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de organismos internacionales, que posean nacionalidad española
y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos
establecidos en el Real Decreto 182/1993 de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 23).
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código, se hará constar 16020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de Sanidad
Penitenciaria", consignándose el código número 0900 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de
examen, que se celebrará en Madrid.
En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado
de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, los aspirantes que soliciten
participar por el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán
con una cruz en el recuadro.
En el recuadro número 23, se indicarán las posibles
adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;
asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los
ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,
enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados o
reservados y no olvide firmar el impreso.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",
"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará
en la oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas.
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:
A) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción de formación
o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación de la condición relativa a demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la
correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de la
renta, se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar
a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente
número 1302-0100-000023556557, abierta en el grupo "Argentaria",
Caja Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.020.
Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier
oficina de dicha entidad. A estos efectos, el importe
correspondiente a la tasa por los derechos de examen es el que se establece
en la base 3.3 de esta convocatoria.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
del pago de los derechos.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de
los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Ministerio del
Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas. En la lista deberán constar, en todo caso,
los apellidos, nombre y número de documento nacional de
identidad, así como la causa de exclusión, cuando proceda.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Frente a los actos de exclusión, dictados por la autoridad
convocante, podrán los interesados interponer potestativamente
recurso de reposición ante esta autoridad en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o
ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional
competente, pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo
previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido
su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia de Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,
de 13 de enero.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la
base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y de los órganos técnicos de la Administración
laboral y sanitaria.
Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar dictamen
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otras equivalentes, previa aprobación por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle
Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono 91 335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en
los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada
para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá
recurrirse potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse, en este caso,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo previsto en a Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones independientes de
aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre
como el de promoción interna, por orden de puntuaciones
alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los tres ejercicios.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal
de la Dirección General de Administración Penitenciaria, calle
Alcalá 40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Certificado Médico Oficial en el que se acredite no padecer
enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
8.1.1 Los nacionales de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea deberán acreditar los requisitos señalados en la
base 2.1, mediante la presentación de los documentos
correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su
país de origen.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española o la de
un Estado miembro de la Unión Europea, según se establece en
el segundo apartado de la base 2.1.1, deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten:
A) El vínculo de parentesco.
B) El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan
dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente,
deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho
vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral
e interino de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, determinando al propio tiempo la fecha de
inicio del curso selectivo.
8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme
al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a
través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades
Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados
funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales
se realizará a través de los Centros Penitenciarios y la Oficina
de Información de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de julio de 1999.-P. D. (30 de noviembre de 1998),
el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
P ROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres
ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
1a) Sistema general de acceso libre.-Consistirá en contestar,
por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido
completo del programa. La duración máxima de este ejercicio será
de setenta y cinco minutos.
1b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central
comprendidos en el grupo B de clasificación.-Consistirá en contestar, por
escrito, a un cuestionario objetivo de 80 preguntas comprensivo
del contenido del apartado b) de la primera parte y toda la segunda
parte del programa. La duración máxima de este ejercicio será
de una hora.
1c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de
clasificación.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
objetivo de 90 preguntas que versará sobre el contenido del apartado
b) y c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa.
La duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.
Segundo ejercicio:
2a) Sistema general de acceso libre.-Consistirá en
desarrollar, por escrito, durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro
temas sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos
a los siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte
y tres a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A
y otro al apartado B.
2b) Promoción interna relativa a aspirantes pertenecientes a
Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central,
comprendidos en el grupo B de clasificación.-Consistirá en desarrollar,
por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas y media
tres temas sacados a la suerte correspondientes a la segunda parte
del programa, dos del apartado A y otro del apartado B.
2c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes
a Cuerpos o Escalas no penitenciarios del grupo B de
clasificación.-Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un tiempo
máximo de seis horas, cuatro temas sacados a la suerte,
correspondientes a los siguientes apartados del programa: Uno de los
apartadosByCdelaprimera parte y tres de la segunda parte,
dos correspondientes al apartado A y otro al apartado B.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización cada
opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado
y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal
calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha
que se señale.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la
insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá
invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Tercer ejercicio (turno de promoción interna y sistema general
de acceso libre):
De carácter práctico, consistirá en la elaboración, durante un
tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las
competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones e informe
documental que les facilite el Tribunal.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá
una duración inferior a tres meses a partir de la fecha indicada
en la base 8.4, y constará de dos fases:
La primera, de una duración no superior a un mes y medio,
consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las
materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo.
La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos
en los distintos centros penitenciarios.
En la resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del
curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los
aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la
segunda fase.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio
siguiente.
Tercer ejercicio:
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio y, caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en
el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este mismo criterio
se aplicará al sistema de promoción interna.
Curso selectivo:
Cada una de las fases del curso selectivo será objeto de
valoración independiente.
Fase formativa: Será calificada de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para poder pasar a
la segunda fase del curso selectivo.
Para tener derecho a la realización de estas pruebas de
evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80
por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas
que motivaron o justificaron la posible inasistencia.
En la resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizarla, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda
parte del curso selectivo será calificada de "apto" o "no apto".
Siendo necesaria la calificación de "apto" para poder superarla.
Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación
a la autoridad convocante, para su aprobación.
ANEXO II
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria
P RIMERA PARTE
Apartado A). Derecho Constitucional y Función Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características,
estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en España.
2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española.
Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en
la Constitución española.
3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo:
Nombramiento y "Status". Competencias de esta institución. El Poder
Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder
Judicial.
4. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado: Órganos centrales. Órganos
territoriales. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:
Organización y competencias. El organismo autónomo de Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y competencias.
5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. El Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado. Promoción Profesional de los Funcionarios de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y
sanciones.
7. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
Apartado B). Gerencia Pública
8. La función gerencial. Elementos esenciales de una
organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento
sobre dirección y organización.
9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar
una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización
y descentralización.
10. La política de recursos humanos. Métodos de selección
y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.
11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones
de la cultura.
12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:
Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.
13. El control interno de la gestión presupuestaria. La
Intervención General del Estado. Organización, competencias y
procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.
El Tribunal de Cuentas.
Apartado C). Derecho Penitenciario
14. La regulación supranacional en materia penitenciaria.
Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
15. La normativa penitenciaria vigente: La Ley Orgánica
General Penitenciaria. Reglamento penitenciario. Fines y
principios de la actividad penitenciaria.
16. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de
protección y régimen de garantías. Protección de los datos de
carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los
internos.
17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento
penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.
Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de
intervención y programas de tratamiento.
18. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas
y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades
judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no
penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.
19. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.
Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de
convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.
Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y
profesionales. Recepción de paquetes y encargos.
20. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y
valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de
las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los
establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los
medios coercitivos.
21. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen
ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.
22. Separación interior. La clasificación de los penados. La
central de observación.
23. Tratamiento penitenciario: Concepto, fines y límites.
Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del
tratamiento. La participación de los internos. El programa de
tratamiento.
24. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber
de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos
ocupacionales no productivos.
25. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:
Centros de inserción social. Unidades dependientes.
Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.
26. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.
Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de
fin de semana y régimen de cumplimiento.
27. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción
social penitenciaria. Asistencia religiosa.
28. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Ejecución y cumplimiento de las sanciones.
29. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad
condicional. Libertades condicionales especiales.
30. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y
presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.
31. El Juez de vigilancia penitenciaria: Funciones.
32. Órganos colegiados: Enumeración. Régimen jurídico. El
Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.
33. La Junta de Tratamiento. La Junta
Económico-Administrativa. Los equipos técnicos.
34. Órganos unipersonales: El Director, los Subdirectores,
el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos
de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria: Funciones.
35. El régimen económico y administrativo de los centros
penitenciarios.
S EGUNDA PARTE
Apartado A)
1. La historia clínica en atención primaria de salud.
2. Concepto de atención primaria de salud. El equipo de
atención primaria. Metodología de trabajo y funciones. Diagnóstico
de salud. Programas de salud.
3. Educación para la salud. Determinantes de la salud.
Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación
sanitaria.
4. Epidemiología: Evolución histórica del concepto.
Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa
y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la
epidemiología.
5. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y
enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y de
morbilidad.
6. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red nacional de
vigilancia epidemiológica. Circuitos de notificación en vigilancia
epidemiológica.
7. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones,
contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.
8. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y
desratización. Medios, métodos y técnicas.
9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.
10. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y
cuantitativas. La importancia de una dieta equilibrada.
11. Características epidemiológicas de las enfermedades más
importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote
epidémico de toxiinfección alimentaria.
12. Infección por VIH. Etiología. Características
epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC).
Tratamiento. Medidas de prevención y control.
13. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades
asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos
de SIDA.
14. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y
tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas de prevención
y control.
15. Enfermedades de transmisión sexual. Diagnóstico y
tratamiento. Características epidemiológicas. Métodos de prevención
y control.
16. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento.
Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.
17. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica,
diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas
de prevención y control ante la aparición de un caso.
18. Atención ginecológica en atención primaria: Planificación
familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del
embarazo: Normativa vigente. Detección precoz del cáncer en
Ginecología.
19. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica
y tratamiento.
20. Insuficiencia respiratoria aguda: OCFA, patogenia,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
21. Endocarditis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
22. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico
y tratamiento.
23. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y
tratamiento.
24. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial,
clínica y tratamiento.
25. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
26. Traumatismos cráneo-encefálicos cerrados. Clínica y
tratamiento.
27. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica
y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.
28. Úlcera péptica. Etiología, clínica, diagnóstico,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
29. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas.
Clínica, diagnóstico y tratamiento.
30. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.
31. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.
32. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,
diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.
33. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
34. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y
tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.
35. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica,
diagnóstico y tratamiento.
36. Diabetes. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.
37. Hiperlipoproteinemias. Clasificación, clínica, diagnóstico
y tratamiento.
38. Shock. Concepto, fisiopatología, clasificación,
diagnóstico diferencial y tratamiento.
39. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y
complicaciones. Tratamiento.
40. Autolesiones más frecuentes. Clínica, diagnóstico y
tratamiento.
41. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.
42. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología,
clínica, diagnóstico y tratamiento.
43. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial
y tratamiento.
44. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico
diferencial y tratamiento.
Apartado B)
45. La entrevista psiquiátrica. Exploración psicopatológica.
46. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de
pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.
47. Trastornos obsesivo-compulsivos.
48. Reacción de estrés agudo, post traumático y de
adaptación.
49. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas
delirantes.
50. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno bipolar.
51. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno
depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.
52. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer,
bascular, VIH, Parkinson y otras.
53. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al
consumo de sustancias psicotropas.
54. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones
adversas.
55. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia.
Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.
56. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas
opiáceos. Programas de disminución del daño.
57. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor
disociativo.
58. Trastornos somatomorfos.
59. Trastornos no orgánicos del sueño.
60. Trastornos de la personalidad.
61. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis
carcelarias.
62. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento
penal.
ANEXO III
Tribunal Facultativo
Titulares:
Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico
Estatutario del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
Don Ángel Luis Guirao García, Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social.
Don Raúl de la Torre Martínez, Cuerpo de Médicos Titulares.
Don Enrique Acín García, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria.
Secretario: Don Luís López Jiménez, Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias.
Suplentes:
Presidenta: Doña Isabel Corella Monzón, Medico Estatutario
del Instituto Nacional de la Salud.
Vocales:
Don Alberto Pardo Hernández, Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social.
Don Agustín Carrera Francés, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria.
Doña Carmen Martínez Aznar, Cuerpo Facultativo de Sanidad
Penitenciaria.
Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores
Enseñanza Secundaria.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en............................, ydocumento nacional
de identidad número.....................,declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo..................... que no hasido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ..... de................de1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid