En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad
de Murcia, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de la Escala de Gestión de la Universidad de Murcia, mediante
el sistema de promoción interna. El número de plazas convocadas
podrá incrementarse en la Resolución Rectoral a que se refiere
la base 4.1.
Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas podrán
optar entre ser nombrados para el mismo puesto de trabajo que
desempeñen, modificándose si fuera necesario la relación de
puestos de trabajo, o elegir, por orden de la puntuación obtenida en
las citadas pruebas entre las plazas vacantes.
Los aspirantes que, de acuerdo con las previsiones de la
Ley 5/1998, de 3, de agosto de creación de la Universidad
Politécnica de Cartagena, hayan optado por incorporarse a la misma,
en el caso de superar estas pruebas selectivas realizarán la opción
anterior necesariamente en dicha Universidad.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo que no se
encuentren en servicio activo, y que por su número de orden no
puedan hacer la opción a que se refiere el párrafo primero del
apartado 1.1, serán nombrados para ocupar las plazas que queden
vacantes como consecuencia de las opciones efectuadas por el
resto de los aspirantes aprobados, modificándose si fuera
necesario la relación de puestos de trabajo.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los
Estatutos de la Universidad de Murcia, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará
a partir del 1 de octubre de 1999, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la Función Pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,
de 7 de febrero) y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente
al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
b) Pertenecer al grupo C en las Escalas Administrativas de
Universidades Estatales, Cuerpos o Escalas Administrativas de la
Administración del Estado y sus organismos autónomos, de la
Seguridad Social, Comunidades Autónomas o de las
Corporaciones Locales.
c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia
en dicho grupo, o reserva de puesto de trabajo de los de dicho
grupo en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de
las de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en
Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, o en cualquiera
de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo.
d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los
Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a algunos
de los Cuerpos o Escalas citados, no serán computables, a efectos
de antigüedad previstos en este apartado.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera, entendiéndose a estos efectos que
mantienen el requisito c) los aspirantes a que se refiere el párrafo
tercero de la base 1.1.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,
indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo
o Escala del grupo C al que pertenezcan, en el recuadro B el
grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el
nivel del puesto ocupado en propiedad.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación acreditativa
del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como
de su antigüedad en el mismo, diferenciando los servicios
prestados en propiedad, de los reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, grado personal consolidado
y nivel del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo se indicará la puntuación que, en su caso, obtuvieron
en el primer ejercicio de la convocatoria de 9 de marzo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 31) a los efectos previstos en
el punto 1.2 del anexo I.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia)
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de
Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 10.538.111 "Universidad de
Murcia" de la Caja Postal, oficina principal de Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en la Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del
servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.1,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la
exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad, y la nota
obtenida en el primer ejercicio de la convocatoria de 9 de marzo
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) de aquellos aspirantes
que lo superaron.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio
Convalecencia, teléfono 36 36 86.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una
vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad de Murcia, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados
deberán presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de
Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título o
certificación académica que acredite estar en posesión del título de
Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o tres cursos completos de
una licenciatura universitaria.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificación de los citados órganos o de la Administración Sanitaria,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes.
De constar en su expediente personal los documentos del
apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única
expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho
extremo.
c) Impreso en el que indicarán la plaza a la que desean ser
adscritos, de conformidad con lo indicado en la base 1.1 de esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Murcia, 23 de junio de 1999.-El Rector, José Ballesta Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas
citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñe en propiedad en la misma fecha.
1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. Las
respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose una
respuesta correcta por cada "n-1", siendo "n" el número de opciones
de respuestas posibles en cada pregunta. El tiempo máximo para
la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
Los aspirantes que superaron el primer ejercicio de la
convocatoria de ingreso en esta Escala, de fecha 9 de marzo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 31), estarán exentos de realizar
este ejercicio; el Tribunal calificador aplicará a estos aspirantes
la puntuación obtenida en aquél, salvo que se presenten a su
realización, en cuyo caso el Tribunal, una vez publicada la calificación,
considerará como puntuación del ejercicio la mayor de ambas.
A los efectos previstos en el punto anterior, el Tribunal, al
publicar las puntuaciones del ejercicio, incluirá en relación separada
a los aspirantes exentos que no se hayan presentado a la realización
del ejercicio con la puntuación que conste en la certificación a
la que se refiere la base 3.1. Respecto de aquellos aspirantes que,
estando exentos se presenten para mejorar nota, el Tribunal hará
constar las notas obtenidas en ésta y en la anterior convocatoria.
Los aspirantes que, en la realización de este ejercicio, obtengan
puntuación suficiente para superarlo, estarán exentos de realizarlo
en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción interna en
esta misma Escala, salvo que opten por presentarse para obtener
mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha convocatoria.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito dos
supuestos prácticos, de materias distintas, a elegir por el aspirante
de entre los propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas
con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente aplicando la
fórmula indicada en el primer ejercicio.
El Tribunal propondrá dos supuestos prácticos por cada una
de las siguientes materias: Gestión de Personal, Gestión Financiera
y Gestión Universitaria. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de noventa minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
2.1. Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo C a que se refiere la base 2.1 se valorará
hasta un máximo de 1,50 puntos, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, asignándose por cada año
completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una
puntuación de 0,10 puntos hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 3 puntos por grado
personal consolidado igual al 18, y 0,1317 puntos por cada unidad
de grado superior, hasta un máximo de 3,5268 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
propiedad el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, o del último puesto desempeñado
en dichas condiciones en el grupo C, en el supuesto de los
aspirantes con reserva de puesto de trabajo de los de dicho grupo
en aplicación del subapartado b).3 de la norma 2.D de las de
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración
y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Junta de
Gobierno de fecha 26 de junio de 1996, se otorgará la siguiente
puntuación: 4,5 puntos por nivel de destino igual al 18, y 0,2663
por cada unidad de nivel de destino superior, hasta un máximo
de 5,5652 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
d) Por haber superado la fase de oposición en la convocatoria
de promoción anterior: 0,10 puntos por haber obtenido entre
el 50 y el 65 por 100 de la puntuación máxima establecida en
la indicada convocatoria; 0,20 puntos por haber obtenido entre
el 65 y el 80 por 100 de la puntuación máxima establecida en
la indicada convocatoria, y 0,30 puntos por haber obtenido entre
el 80 y 100 por 100 de la puntuación máxima establecida en
la indicada convocatoria.
e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la oposición.
2.2 Fase de oposición:
a) Primer ejercicio: Se calificará de0a12puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 6 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de0a16puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 8 puntos.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y fase de concurso. En caso de empate el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
primer ejercicio, segundo ejercicio y si persistiese el empate éste
se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Q"
a que se refiere la base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programa
I. Derecho Administrativo General
1. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación. Fuentes del Derecho
Administrativo: La Constitución, las Leyes Orgánicas y Leyes
Ordinarias, disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento.
Límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho
Administrativo.
2. Los contratos administrativos: Su cumplimiento.
Elementos. Revisión de precios. Incumplimiento del contrato
administrativo. Contratos de obras, de suministros y de gestión de servicios
públicos. Los contratos de consultoría y asistencia, de servicios,
y de trabajos específicos y concretos no habituales de la
Administración.
3. Las formas de actuación administrativa. El servicio público:
Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos.
La gestión indirecta.
4. El procedimiento administrativo (I): Los sujetos en el
procedimiento, iniciación del procedimiento. Instrucción:
Alegaciones, informes y pruebas. Trámite de audiencia.
5. El procedimiento administrativo (II): El tiempo en el
procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y
alteración de los plazos. Terminación del procedimiento: Normal y
presunta.
6. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio.
Anulación y revocación. Los recursos administrativos: Recurso de
alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario
de revisión.
7. El recurso contencioso-administrativo. Significado y
características, las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos
impugnables. Las reclamaciones administrativas previas a la vía
judicial civil y laboral.
II. Gestión de Personal
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública. Régimen jurídico. Tipos
de funcionarios y formas de selección.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El
Registro Central de Personal. La oferta de empleo público.
Situaciones administrativas de los funcionarios y sus efectos.
3. Sistemas de retribuciones de los funcionarios:
Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del
servicio y otras retribuciones. Devengos y liquidación de derechos
económicos. Nóminas: Estructura y normas de confección.
4. Las incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
5. La sindicación. El ejercicio de la libertad sindical.
Limitaciones. Representación de funcionarios. Las Juntas de Personal.
6. Régimen especial de la Seguridad Social. La Muface.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
7. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Su régimen jurídico. La sindicación del personal laboral.
Comités de Empresa y Delegados de Personal. El contrato de
trabajo. Régimen jurídico y clases de contratos de trabajo.
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.
Los Convenios Colectivos. Concepto y clases. Unidades de
negociación, legitimación y contenido. El Convenio Colectivo aplicable
al personal laboral de la Universidad de Murcia.
8. El derecho de huelga. Conflictos colectivos: Solución.
Especial referencia a las Administraciones Públicas.
9. El régimen general de Seguridad Social. Afiliación. Altas.
Bajas. Variaciones. Cotizaciones. Prestaciones.
III. Gestión Financiera
1. El presupuesto: Concepto, clases y funciones. Presupuesto
por programas. Objetivos. Programas y su evaluación.
Presupuesto en base cero.
2. El Presupuesto del Estado. Características y estructura.
Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos
plurianuales. El Presupuesto de la Universidad de Murcia: Normas de
ejecución.
3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de
créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.
Generaciones de crédito. Clasificación económica del gasto.
4. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Los grupos de
cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio.
5. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. El control
del gasto.
6. Clasificación del gasto: Gasto por compra de bienes y
servicios. Gastos de transferencias corrientes y de capital. Gastos
de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por
obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos
de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
IV. Gestión Universitaria
1. La Ley de Reforma Universitaria. Estructura y contenido.
2. La organización académica de la Universidad de Murcia:
Centros, Departamentos, Institutos Universitarios.
3. Órganos de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Colegiados y unipersonales.
4. El Consejo Social de la Universidad de Murcia.
Competencias, composición y funcionamiento.
5. El profesorado de la Universidad de Murcia. Clases,
provisión de plazas, su régimen retributivo.
6. El personal de Administración y Servicios en los Estatutos
de la Universidad de Murcia.
7. Los alumnos de la Universidad de Murcia. Acceso,
permanencia, simultaneidad, convalidaciones, estudios de tercer
ciclo. La expedición de títulos. Matrículas y tasas académicas.
ANEXO: (Ver imagen página 26978).
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