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Documento BOE-A-1999-15677

Resolución de 12 de julio de 1999, de la Subsecretaría, por la que se conceden las becas convocadas por Orden de 18 de diciembre de 1998 para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 27009 a 27010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-15677

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999, se ha publicado la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se convocan becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de las actividades de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo (en adelante, Orden de convocatoria), cuyas bases reguladoras se establecieron por Orden de 3 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, evaluadas las mismas por la Comisión de valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria y formulada por dicha Comisión propuesta de resolución, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta resolución con arreglo a los siguientes

Hechos

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999, se ha publicado la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se convocan las becas objeto de esta Resolución, con arreglo a las bases reguladoras establecidas por Orden de 3 de octubre de 1997.

Segundo.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el 15 de abril de 1999, se han recibido 98 solicitudes, de las cuales se han excluido 55 por carecer de alguno de los documentos exigidos en el anexo II de la Orden de convocatoria.

Tercero.

Las 43 solicitudes admitidas se han evaluado conforme a los criterios de valoración contenidos en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria, según consta en el acta de la reunión de 30 de junio de 1999, de la Comisión de valoración.

Cuarto.

Efectuada la evaluación de las 43 solicitudes admitidas por dicha Comisión, la misma ha formulado propuesta de resolución de concesión de las nueve becas convocadas.

Fundamentos de derecho

1. Competencia.

Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.4 de la Orden de convocatoria y en el apartado tres de la Orden de 3 de octubre de 1997, el Subsecretario de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver la concesión de las nueve becas convocadas.

2. Motivación.

Según consta en el acta de la reunión de la Comisión de valoración de 30 de junio de 1999, las nueve becas cuya concesión se propone corresponden a las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos, más se ajustan a los criterios establecidos en el apartado cuarto.2 de la Orden de convocatoria: Experiencia profesional en el ámbito de salud pública y/o administración sanitaria; necesidades de formación de los candidatos, tanto para el desempeño de sus actividades en materia de salud pública y cooperación sanitaria como para un desarrollo profesional; cursos realizados y publicaciones en el área de salud pública; capacidad para leer texto en inglés y conocimientos básicos de informática.

3. Concesión.

Procede, por tanto, conceder las becas convocadas a las nueve solicitudes propuestas por la Comisión de valoración.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en la Orden de 18 de diciembre de 1998 y demás disposiciones aplicables, y conforme a la propuesta de resolución formulada por la Comisión de valoración, resuelvo:

Conceder nueve becas para realizar el curso de Diplomado de Salud Internacional (DSI) en la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III, en la cuantía indicada en el apartado quinto de la citada Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se convocaron a los siguientes candidatos:

Nombre y apellidos: Don Frank Carlos Álvarez Li. Titulación: Doctor en Medicina. País: Cuba.

Nombre y apellidos: Doña Carmen Angulo Chaparro. Titulación: Licenciada en Enfermería. País: Colombia.

Nombre y apellidos: Don Carlos Alberto López Collado. Titulación: Doctor en Medicina. País: República Dominicana.

Nombre y apellidos: Doña Patricia Valdivia Condori. Titulación: Licenciada en Obstretricia. País: Perú.

Nombre y apellidos: Doña Marcela del Pilar Guevara Eslava. Titulación: Médico/Cirujano. País: Colombia.

Nombre y apellidos: Don Roberto Cristiam Vargas Ortiz. Titulación: Médico/Cirujano. País: Bolivia.

Nombre y apellidos: Don Óscar Bermúdez García. Titulación: Médico/Cirujano. País: Costa Rica.

Nombre y apellidos: Don Ricardo Lara Herrera. Titulación: Doctor en Medicina y Cirugía. País: El Salvador.

Nombre y apellidos: Doña María Elizabeth Paz Castillo de Bocaletti. Titulación: Médico/Cirujano. País: Guatemala.

Se desestiman las restantes solicitudes presentadas al no haber sido admitidas por carecer de alguno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria o por no ajustarse suficientemente a los criterios de valoración de la citada Orden.

La concesión de cada una de estas nueve becas lleva aparejado el derecho de los beneficiarios de las mismas a recibir los billetes de avión de los trayectos de ida y vuelta país de origen-Madrid-país de origen, conforme a lo establecido en el apartado quinto.4 de la Orden de convocatoria, así como la obligación de suscribir una póliza de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes que cubra su estancia en España durante el período de realización del curso. Los gastos derivados de la suscripción de la póliza les serán reintegrados, previa presentación de los justificantes que acrediten su suscripción, por el Ministerio de Sanidad y Consumo hasta un importe máximo de 20.000 pesetas por becario.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publíquese el contenido íntegro de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y notifíquese a los interesados.

Madrid, 12 de julio de 1999.‒El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Subdirector general de Relaciones Internacionales.

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