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Documento BOE-A-1999-15676

Orden de 1 de julio de 1999 sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dañados por los movimientos sísmicos acaecidos durante el mes de febrero de 1999.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 27006 a 27009 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-15676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 122, del 22; corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 1 de junio), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos durante el mes de febrero de 1999 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con epicentro en el término municipal de Mula, que han causado importantes daños en las viviendas e infraestructuras de la zona.

En su artículo 6 faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las entidades locales, des-tinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales de Albudeite, Campos del Río y Mula, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo.

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

No serán susceptibles de subvención por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Valoración de los daños.

La Comisión de Asistencia al Dele-gado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con ésta, realizarán la valoración de los daños sufridos en los bienes y servicios de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Orden.

La relación y valoración de los daños se enviará, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», por la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, la cual, tras el correspondiente análisis, las pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, a los efectos de que ésta ajuste las peticiones a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirá al Delegado del Gobierno los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que la Comunidad Autónoma no remita los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno.

La Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Sexto. Asignación de las subvenciones.

1. El Delegado del Gobierno remitirá a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de éste, en relación con el apartado 3 del artículo 7.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que pueda conceder la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, la Comunidad Autónoma elaborará un programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho programa de financiación será remitido por la Comunidad Autónoma a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las entidades locales ejecutarán las obras, cuya adjudicación a contratistas o acuerdo de ejecución directa por la propia Administración deberá producirse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del ario siguiente al del vencimiento del plazo de tres meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, si ajuicio de ésta existe justa causa.

La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la totalidad de la subvención.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Décimo. Liquidación de las subvenciones.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentará en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo IV.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 1999.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por movimientos sísmicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo)

Relación cuantificada de los proyectos técnicos o presupuestos informados favorablemente por la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno. (Apartado quinto de la Orden)

Municipio Núcleo de población Obras Importe en pesetas
Número (1) Denominación Reposición Alteraciones Total
             

 

(1) Se asignará numeración correlativa.

Don/doña ............................... Secretario/a de la Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CERTIFICO: Que la presente relación de proyectos técnicos y presupuestos, ha sido informada favorablemente por esta Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno en su sesión del .................. de .............................. de ...................

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado quinto de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Delegado del Gobierno, en Murcia, a ......... de .......................... de .................

El Secretario,

Visto bueno,

El Delegado del Gobierno

ANEXO II
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por movimientos sísmicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo)

Programa de financiación de las obras. (Apartado séptimo de la Orden)

Obra Municipio Núcleo de población Programa de financiación
Número Denominación Código Presupuesto Partícipes

A.G.E.

(MAP)

Com. Autónoma Ayuntamiento Unión Europea Otros
                     

Don/doña ............................... Secretario/a general técnico de la Consejería de ......................... de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CERTIFICO: Que el presente programa de financiación ha sido aprobado por ................................................., con fecha ............. de ............................ de ..............

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado séptimo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de, en Murcia, a ......... de .......................... de .................

El Secretario general técnico,

Visto bueno,

El Consejero de ...............................

ANEXO III
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por movimientos sísmicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo)

Información sobre el estado de ejecución de las obras correspondiente al ........................ semestre natural de. (Apartado octavo de la Orden)

Municipio Núcleo de población Número de la obra Denominación Importe de adjudicación Estado de ejecución de las obras Observaciones
Ejecución semestre anterior Ejecución semestre actual Total ejecutado Pendiente de ejecución
a) Total a) Total a) Total a) Total a) Total
b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP
                   
         
Totales a)            
b)          

Don/doña ............................... Secretario/a general técnico de la Consejería de ......................... de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CERTIFICO: Que de los documentos justificativos de la ejecución de las obras, resultan los datos que se consignan en el estado demostrativo anterior.

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado octavo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de, en Murcia, a ......... de .......................... de .................

El Secretario general técnico,

Visto bueno,

El Consejero de ...............................

ANEXO IV
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por movimientos sísmicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo)

Liquidación de las subvenciones. (Apartado décimo de la Orden)

Municipio Núcleo de población Obra Importe de adjudicación Obras terminadas Fecha de terminación de la obra
Número Denominación a) Total a) Total
b) Subvención MAP b) Subvención MAP
        a) a)  
        b) b)  

Don/doña ............................... Secretario/a general técnico de la Consejería de ......................... de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

CERTIFICO: Que según los documentos justificativos de la ejecución de las obras, éstas han sido terminadas con el importe y en la fecha que se han indicado anteriormente.

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado décimo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de, en Murcia, a ......... de .......................... de .................

El Secretario general técnico,

Visto bueno,

El Consejero de ...............................

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1999
  • Fecha de publicación: 16/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 9/1999, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11498).
Materias
  • Ayudas
  • Murcia
  • Terremotos

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