La Orden de 8 de abril de 1997 establece las bases que regulan la
concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico
y actividad minera no energética ("Boletín Oficial del Estado" número 98,
del 24).
Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" número 312, del 30), aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de
ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada
en vigor de dicho Real Decreto.
De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo
de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente
citado, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública
para la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo
tecnológico y actividad minera no energética para el ejercicio de 1999.
En su virtud, dispone:
Primero.-Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la
presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden de 8 de abril
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 98, del 24), manteniéndose
el anexo I sin modificaciones.
Segundo.-Los créditos presupuestarios a los que se imputan las
subvenciones son los siguientes: 20.06.542E.743, 20.06.542E.773,
20.06.741F.742 y 20.06.741F.777.
Tercero.-El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se
encuentran especificados en los apartados primero a cuarto y anexo I de la Orden
citada.
Cuarto.-La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
Quinto.-Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en
los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, especificándose en
el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios.
Sexto.-La competencia para la instrucción del procedimiento
corresponde a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no
Energética, y para la resolución, al Secretario de Estado de Industria y Energía,
sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. El plazo de presentación
de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-El plazo para la resolución será de seis meses, contado a
partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las
resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa.
Octavo.-En la composición de la Comisión para la Valoración Técnica
de las Subvenciones, la figura del Subdirector general de Minería no
Energética queda sustituida por la del Subdirector general de Ordenación
Minera y Minería no Energética, y la del Subdirector general de Minería
Energética, por un funcionario del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Noveno.-Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los
artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, y 4.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra
Peris.
Ilma. Sra. Directora general de Minas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid