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Documento BOE-A-1999-15675

Resolución de 9 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad minera no energética para el ejercicio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 27005 a 27006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-15675

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de abril de 1997 establece las bases que regulan la

concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico

y actividad minera no energética ("Boletín Oficial del Estado" número 98,

del 24).

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" número 312, del 30), aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas al que han de

ajustarse las convocatorias que se realicen con posterioridad a la entrada

en vigor de dicho Real Decreto.

De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo

de la mencionada Orden y en el artículo 4.3 del Real Decreto anteriormente

citado, esta Secretaría de Estado ha resuelto efectuar convocatoria pública

para la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo

tecnológico y actividad minera no energética para el ejercicio de 1999.

En su virtud, dispone:

Primero.-Las bases reguladoras de las ayudas a las que se refiere la

presente Resolución se encuentran contenidas en la Orden de 8 de abril

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 98, del 24), manteniéndose

el anexo I sin modificaciones.

Segundo.-Los créditos presupuestarios a los que se imputan las

subvenciones son los siguientes: 20.06.542E.743, 20.06.542E.773,

20.06.741F.742 y 20.06.741F.777.

Tercero.-El objeto, condiciones y finalidad de la subvención se

encuentran especificados en los apartados primero a cuarto y anexo I de la Orden

citada.

Cuarto.-La concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia

competitiva.

Quinto.-Los requisitos para solicitar la subvención se especifican en

los apartados primero y cuarto de la aludida Orden, especificándose en

el apartado cuarto los documentos que deben presentar los peticionarios.

Sexto.-La competencia para la instrucción del procedimiento

corresponde a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no

Energética, y para la resolución, al Secretario de Estado de Industria y Energía,

sin perjuicio de las delegaciones sobre la materia. El plazo de presentación

de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo.-El plazo para la resolución será de seis meses, contado a

partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y las

resoluciones que se dicten pondrán fin a la vía administrativa.

Octavo.-En la composición de la Comisión para la Valoración Técnica

de las Subvenciones, la figura del Subdirector general de Minería no

Energética queda sustituida por la del Subdirector general de Ordenación

Minera y Minería no Energética, y la del Subdirector general de Minería

Energética, por un funcionario del Instituto para la Reestructuración de la

Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Noveno.-Las notificaciones se llevarán a cabo de acuerdo con los

artículos 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, y 4.m) del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, José Manuel Serra

Peris.

Ilma. Sra. Directora general de Minas.

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