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Documento BOE-A-1999-15674

Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo entre el Banco de España y los trabajadores a su servicio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1999, páginas 27003 a 27005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-15674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo entre el Banco de España y los trabajadores a su servicio (Código convenio número 9000622) que fue suscrito con fecha 2 de junio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Nacional de Empresa, en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de junio de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO 1999

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de Banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en cumplimiento de las que le están encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma sectorial básica, al Reglamento de Trabajo en el Banco de España, con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979, mediante el que se llevó a cabo, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, la sustitución normativa a que también se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del citado Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 1999. Todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 1999, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con un mes al menos de antelación a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, para las correspondientes prórrogas.

La denuncia a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido precisamente a la otra parte.

Artículo 6. Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el Reglamento de Trabajo del Banco de España, con las modificaciones aprobadas por posteriores Convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derechonecesario en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase alguno de sus pactos, este Convenio podría quedar sin eficacia práctica si fuese reconsiderado todo su contenido a instancia de parte firmante que se considere perjudicada.

CAPÍTULO II

Mejoras de carácter económico

Artículo 8. Mejoras económicas.

1. Mejoras de carácter salarial.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999 se incrementarán proporcionalmente en un 1,8 por 100 los siguientes conceptos retributivos:

El salario base.

El complemento personal de antigüedad.

El complemento de residencia.

El complemento personal de permanencia.

El complemento lineal.

Los complementos de puesto de trabajo.

Los complementos en especie.

Los complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Los complementos por distinta jornada.

Los complementos por reclasificación.

El complemento de desempeño.

2. Mejoras de devengos extrasalariales.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1999 se incrementarán en un 1,8 por 100:

La bonificación por artículos alimenticios a que se refiere el artículo 198 del Reglamento de Trabajo.

La asignación por quebranto de moneda, regulada en el artículo 147 del Reglamento de Trabajo.

Las ayudas por utilización de guarderías infantiles que contempla el artículo 196 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.

Las cuantías de las ayudas escolares y becas de estudio se incrementarán a partir del curso académico 1999/2000 en un 1,8 por 100.

Artículo 9. Cláusula de revisión.

El Banco de España efectuará respecto al año 1999 la revisión salarial en forma similar a como el Gobierno la concrete para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos.

CAPÍTULO III

Modificaciones al Reglamento de trabajo

Artículo 10. Permisos.

Se modifica el apartado h) del artículo 110 del Reglamento, cuya redacción pasa a ser del siguiente tenor:

"Siempre que en el año natural coincidan en sábado una o más fiestas oficiales en el destino de cada empleado, que no sean oficialmente trasladadas a días laborables, se concederá un día de permiso por cada uno de ellos con un máximo de dos, como compensación a esta circunstancia; los cuales serán disfrutados dentro del año natural."

Artículo 11. Vacaciones anuales.

Se suprime, en el segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento, el inciso "dentro del mismo año natural", teniendo su redacción el tenor literal que sigue:

"El empleado que se incorpore al trabajo durante el transcurso del año disfrutará del número de días que proporcionalmente le correspondan en atención al tiempo que preste servicio entre el día de su incorporación y el último de dicho año. A estos efectos, la fracción de mes se computará como mes completo." Se modifica el cuarto párrafo del mismo artículo 117 haciendo extensivo el disfrute en este caso hasta el 15 de enero del año siguiente, quedando establecida su nueva redacción en los siguientes términos:

"Si durante el disfrute del período reglamentario de vacaciones el empleado fuese declarado en situación de incapacidad temporal, comunicada dentro del plazo legal establecido, por tiempo superior a ocho días naturales consecutivos, tendrá derecho al disfrute de los días computables como de vacaciones que haya estado en esa situación. A estos efectos, y una vez solicitado por el interesado, el Banco autorizará cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente y respetando las peticiones ya autorizadas presentadas por otros empleados, las fechas de disfrute." Se modifica el segundo párrafo del artículo 118 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España, quedando redactado en los siguientes términos:

"Salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones deberán disfrutarse entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, de cada año, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales relativas al servicio. En cualquier caso, las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente."

Artículo 12. Modificación complementos.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 1999, la base de cálculo prevista en el párrafo 2. o del artículo 143, en el sentido de considerar también en la misma dos terceras partes de la asignación de vivienda establecida de entrada para el nivel que corresponda, según el encuadramiento de cada empleado a lo largo del año.

Artículo 13. Anticipos reintegrables.

El primer párrafo del artículo 144 del Reglamento de Trabajo queda redactado de la siguiente forma:

"El personal fijo, que haya cumplido un año de servicios efectivos al Banco, podrá solicitar un anticipo sobre sus retribuciones de hasta siete mensualidades ordinarias, integradas por el salario base, el complemento personal de antigüedad, el complemento lineal, la asignación de vivienda, el complemento de desempeño y el complemento personal de permanencia."

CAPÍTULO IV

Modificaciones al Reglamento de préstamos de vivienda

Artículo 14. Interés.

Se modifica el artículo 8 del actual Reglamento de Préstamos en los siguientes términos:

El tipo de interés a que se refiere el párrafo primero, se establece en el 7 por 100.

Los tipos de interés a que se refieren los apartados a), b) y c) del párrafo segundo, quedan fijados, con efectos de 1 de enero de 1999, en el 1,3 por 100, 2,9 por 100 y 2,9 por 100, respectivamente.

Artículo 15. Excedencias por maternidad.

Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 19 del actual Reglamento de Préstamos de Vivienda con la siguiente redacción:

"En el supuesto de excedencia regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se mantendrá la bonificación del tipo de interés como máximo durante el año en que se tiene legalmente derecho a la reserva del puesto de trabajo."

CAPÍTULO V

Formación

Artículo 16. Formación continua.

En el marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, y con arreglo a las estipulaciones que en su día se señalen por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para la próxima convocatoria de ayudas, por el Banco se promoverá un plan de formación de empresa y, en caso de acuerdo, se solicitará de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) la subvención de todos los gastos derivados de dicho plan. De no obtenerse la totalidad de la subvención solicitada, el plan de formación será adaptado al montante de la financiación concedida.

En todo caso, este plan de formación no implicará esfuerzo inversor por parte del Banco y será independiente de las demás actividades formativas que el Banco pueda organizar.

Artículo 17. Permisos individuales de formación.

Se establecen los siguientes criterios orientativos para la determinación del volumen de permisos individuales de formación en la empresa, a los que se refiere el punto 6 de la Resolución de 8 de junio de 1998 de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo -"Boletín Oficial del Estado" del 17-:

1.º Se concederán un máximo de 60 permisos por convocatoria anual, de los cuales 40 corresponderán a Madrid y 20 a sucursales, con el máximo de uno por sucursal salvo en aquellas que cuenten con más de 25 empleados, donde este máximo será de dos permisos, y en la de Barcelona donde el máximo será de cuatro.

2.º Se establece un régimen de incompatibilidades que impide el disfrute simultáneo de permisos a más de un empleado respectivamente en intervención, caja, o, en su caso, Secretaría u operaciones, todo ello en sucursales, así como en una sección en Madrid.

3.º Para la resolución de los conflictos derivados del régimen de incompatibilidades señalado en el punto anterior, se atenderá al orden temporal de presentación de las solicitudes.

4.º En caso de no adjudicarse el número de permisos señalados respectivamente para Madrid o sucursales, podrán ser traspasados de Madrid a sucursales o viceversa, sin exceder el máximo establecido en el párrafo primero.

CAPÍTULO VI

Otras cuestiones

Artículo 18. Plazas de promoción vertical.

Se establece un mínimo del 10 por 100 de promociones verticales para el año 1999 en los diferentes grupos. En la convocatoria para las promociones del grupo administrativo se tendrá en cuenta las evaluaciones del año 1998.

Artículo 19. Comisión paritaria asesora del centro de formación.

Se modifica, con efectos desde la firma del presente Convenio, el párrafo séptimo del artículo 5. o del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, quedando del tenor literal siguiente:

"Se crea una Comisión paritaria asesora del centro de Formación para entender preferentemente de los temas relacionados con las promociones verticales, excluidas las de las funciones especiales y cargos de confianza.

Dicha comisión estará compuesta, de una parte, por tres miembros de la Administración y, de otra, por tres miembros del Comité Nacional de Empresa que serán designados para cada año natural."

Artículo 20. Junta superior de evaluación.

Se modifica la composición de la Junta Superior de Evaluación señalada en el artículo 10 del citado plan, con efectos desde la fecha de la firma del presente Convenio y respecto de los recursos correspondientes a la evaluación del desempeño de 1998 y siguientes, quedando formada por: "Presidente: El Director general adjunto del departamento de Régimen Interior.

Vocales: El Jefe de la oficina de Personal y centro de Formación.

El Presidente del Comité Nacional de Empresa.

Un miembro del Comité Nacional de Empresa, designado para cada año natural.

El Subjefe de la oficina de Personal y centro de Formación, Jefe de la Unidad de Seguimiento, quien hará las veces de Secretario".

Artículo 21. Constitución de mesas de trabajo.

A fin de estudiar diversos aspectos relativos a las relaciones laborales convencionales en el Banco de España, así como los derivados de las modificaciones producidas en la legislación socio-laboral introducidas en los últimos años, y de su incorporación al sistema de Bancos Centrales Europeos, se acuerda la constitución de mesas técnicas de trabajo que en principio, y a título meramente enumerativo -siendo posible la incorporación de otroscontenidos tratarán sobre: Obras Sociales, Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción y Convenio Colectivo Básico.

La composición, organización y funcionamiento de dichas mesas se determinarán en reunión del Comité Nacional de Empresa con la representación de la Administración del Banco de España.

Los acuerdos a que pudieran llegarse en las respectivas mesas se harán efectivos mediante su ratificación por el Comité Nacional de Empresa y la Administración del Banco de España y posterior incorporación en la negociación colectiva que procediese.

Disposición final.

Comisión Paritaria.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, considerando que unas relaciones laborales presididas bajo el principio de la buena fe deben intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria los conflictos y discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la aplicación del Convenio, acuerdan que las mismas sean sometidas obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:

1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2, e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2. Composición.

La Comisión estará integrada por cuatro representantes de la Administración y cuatro de los trabajadores, quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte.

3. Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

1.ª Además de la vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio con carácter general, la Comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

2.ª Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio.

4. Funcionamiento.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate.

De las reuniones de la Comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen.

Las actas serán redactadas por los Secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

En el caso de que la Comisión no se reúna en el término de los diez días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/1999
  • Fecha de publicación: 16/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1999
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica un nuevo convenio: Resolución de 6 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14199).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-1088).
  • CITA:
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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