La SAT número 1.245 Limitada CAT «La Capelleta», de Alcarrás (Lleida), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (frutas y hortalizas),a la SAT número 1.245 Limitada CAT «La Capelleta», de Alcarrás (Lleida).
Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 1.245 Limitada CAT «La Capelleta», de Alcarrás (Lleida), para la categoría I (frutas y hortalizas), asignándole el número 368.
Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.
Madrid, 18 de junio de 1999.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
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