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Documento BOE-A-1999-15895

Orden de 22 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27266 a 27267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15895

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular

Carlos III", instituida y domiciliada en Madrid, calle Sinesio Delgado,

número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por el Instituto de Salud

"Carlos III" en escritura otorgada en Madrid el día 25 de febrero de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento de la investigación en relación

con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y

la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo

ello a través de la creación y mantenimiento del Instituto de Investigación

Cardiovascular "Carlos III".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 50.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente,

don José Antonio Gutiérrez Fuentes, en su calidad de Director del Instituto

de Salud "Carlos III"; don José Luis Puerta López-Cozar, en su calidad

de Director del Departamento de Educación y Cultura de Presidencia del

Gobierno; don Carlos Prieto Carles, en su calidad de Subdirector general

del Fondo de Investigación Sanitaria, perteneciente al Instituto de Salud

"Carlos III"; don Manuel Carrasco Mallén, en su calidad de Secretario

técnico del Instituto de Salud "Carlos III"; don Fernando Aldana Mayor, en

su calidad de Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de Presidencia

del Gobierno, y don Enrique González-Estefani Aguilera, Secretario general

del Instituto de Salud "Carlos III", como Vocales; habiendo aceptado todos

ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);

el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente

adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado

el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley

y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro

de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Instituto de Investigación

Cardiovascular Carlos III", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,

calle Sinesio Delgado, número 6, así como el Patronato, cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 22 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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