Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular
Carlos III", instituida y domiciliada en Madrid, calle Sinesio Delgado,
número 6.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por el Instituto de Salud
"Carlos III" en escritura otorgada en Madrid el día 25 de febrero de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto el fomento de la investigación en relación
con las enfermedades cardiovasculares, la prevención de las mismas y
la promoción de los avances científicos y sanitarios en idéntica área, todo
ello a través de la creación y mantenimiento del Instituto de Investigación
Cardiovascular "Carlos III".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 50.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por Presidente,
don José Antonio Gutiérrez Fuentes, en su calidad de Director del Instituto
de Salud "Carlos III"; don José Luis Puerta López-Cozar, en su calidad
de Director del Departamento de Educación y Cultura de Presidencia del
Gobierno; don Carlos Prieto Carles, en su calidad de Subdirector general
del Fondo de Investigación Sanitaria, perteneciente al Instituto de Salud
"Carlos III"; don Manuel Carrasco Mallén, en su calidad de Secretario
técnico del Instituto de Salud "Carlos III"; don Fernando Aldana Mayor, en
su calidad de Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de Presidencia
del Gobierno, y don Enrique González-Estefani Aguilera, Secretario general
del Instituto de Salud "Carlos III", como Vocales; habiendo aceptado todos
ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);
el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones
de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente
adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de
Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Instituto de Investigación
Cardiovascular Carlos III", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
calle Sinesio Delgado, número 6, así como el Patronato, cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 22 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.
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