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Documento BOE-A-1999-15896

Orden de 29 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27267 a 27267 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15896

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación General de la Universidad de Castilla-La

Mancha", instituida y domiciliada en Ciudad Real, calle Altagracia,

número 50.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Universidad de Castilla-La

Mancha en escritura otorgada en Ciudad Real el día 21 de abril de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto cooperar al cumplimiento de los fines

de la Universidad de Castilla-La Mancha, colaborando especialmente en

el desarrollo y gestión de aquellas actividades que contribuyan a los

siguientes objetivos: La promoción y mejora de la docencia y de la investigación,

el fomento y difusión del estudio, de la ciencia, de la cultura y del deporte,

la asistencia a la comunidad universitaria, la inserción de los estudiantes

graduados en la actividad laboral y profesional, la interrelación entre la

universidad y la sociedad, en todo lo que procure la formación cultural

y profesional, el desarrollo y mejora de las condiciones de vida, y la

salvaguarda de la salud, del medio ambiente y del patrimonio cultural.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Luis

Alberto Arroyo Zapatero, Rector magnífico de la Universidad de Castilla-La

Mancha, como Presidente; don Francisco Luzón López, Presidente del

Consejo Social de la Universidad; don Juan Cámara Fernández, Secretario

general de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha; don Eduardo Espín Templado, Secretario

general de la Universidad; don José María Cantos Cantos, Vicerrector de

Asuntos Económicos de la Universidad; don Ernesto Martínez Ataz,

Vicerrector de Política Académica y Nuevas Enseñanzas de la Universidad;

don Federico Rodríguez Morata, Vicerrector del Campus de Albacete de

la Universidad; don Joaquín Saúl García Marchante, Vicerrector de

Extensión Universitaria y del Campus de Cuenca de la Universidad; don Antonio

Otero Montero, Vicerrector del Campus de Ciudad Real; don José Luis

González Quejigo, Gerente de la Universidad; don Ignacio Miguel Gavira

Tomás, Director general de Enseñanza Universitaria e Investigación de

la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y don

Ángel Carrasco Perea, Vicerrector de Relaciones Institucionales y del

Campus de Toledo, como Patronos natos, por razón de los cargos que ocupan,

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);

el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de las fundaciones

de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,

facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden

de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

docentes, de investigación e interés general y que la dotación es

inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo

que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo

36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción

en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado, y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación General de la Universidad

de Castilla-La Mancha", de ámbito estatal, con domicilio en Ciudad Real,

calle Altagracia, número 50, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa de Protectorado de Fundaciones.

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