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Documento BOE-A-1999-15900

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología de las industrias de la Sociedad de la Información, y de Desarrollo e Implantación de Aplicaciones para la Sociedad de la Información, en la iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27307 a 27323 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-15900

TEXTO ORIGINAL

El concepto de la Sociedad de la Información se está configurando como un nuevo espacio económico donde convergen actividades relacionadas con las tecnologías de la información, de las comunicaciones y de los proveedores de contenidos.

La Sociedad de la Información tiene una influencia creciente en la competitividad y en el progreso de la propia sociedad, en ámbitos tan importantes para el ciudadano como: La enseñanza y la formación, salud, administraciones públicas, ocio y turismo, cultura, lengua, comercio electrónico, teletrabajo, creación de contenidos, etc., lo cual hace necesario que los poderes públicos impulsen de forma decidida su implantación dadas las enormes posibilidades que ofrecen las tecnologías y las industrias de la Sociedad de la Información, entendiendo como tales las industrias de tecnologías de la información y las comunicaciones, y las industrias de contenidos.

Por ello, el Ministerio de Industria y Energía se propone en primer lugar, estimular la generación de tecnología propia por parte de las industrias de la Sociedad de la Información y por otra parte incentivar la demanda de aplicaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información por parte de empresas y ciudadanos. El desarrollo de aplicaciones novedosas en mercados emergentes tendrá un efecto arrastre para el sector industrial, posibilitando la creación de nuevas empresas en el ámbito de las industrias de la Sociedad de la Información.

Por tanto, el objeto de estas ayudas se establece teniendo en cuenta que los estímulos a las industrias de la Sociedad de la Información se encuentran estrechamente conectados con la irrupción de estas tecnologías en todos los ámbitos de actuación del ciudadano y con el proceso de convergencia tecnológica y empresarial de los distintos sectores implicados en la Sociedad de la Información.

Las actuaciones contempladas en esta orden se enmarcan en la iniciativa ATYCA en relación con las áreas de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad de la Información.

La tipología de proyectos o actuaciones objeto de esta orden, implica iniciativas tecnológicas de largo alcance, con un largo período de maduración, existencia de prototipos demostradores y desarrollo de preseries. Todo lo anterior implica unos altos costes económicos y la necesidad de encontrar vías específicas de financiación, diferentes a las tradicionales de las subvenciones públicas y al mismo tiempo complementarias.

Por ello, en la presente orden se utiliza el mecanismo de las aportaciones reembolsables, teniendo en cuenta el mayor volumen económico del proyecto o actuación, con unas favorables condiciones financieras, aunque con una asunción total del riesgo tecnológico y de mercado por parte del beneficiario.

Los proyectos y actuaciones propuestos deberán enfocarse con un planteamiento cuyo objetivo sea conseguir que los productos, procesos o soluciones que se obtengan como resultado de las actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico impulsadas por esta orden, sean competitivos en el mercado internacional. Las especiales características que concurren en esta actuación, dirigida a fomentar la investigación científica y técnica en el ámbito de las industrias y tecnologías de la información, hacen necesaria para lograr su plena efectividad una acción global por el Estado según lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1991; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en las disposiciones estatales y comunitarias sobre la materia, dispongo:

Primero. Objeto de la orden.

Por la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de aportaciones reembolsables para las iniciativas que tengan por finalidad la realización de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología, por las industrias de la Sociedad de la Información, y el desarrollo e implantación de aplicaciones para la Sociedad de la Información, en la fase de ejecución correspondiente al año 1999.

Segundo. Actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico comprendidos en alguna de las siguientes áreas de actuación de acuerdo con los criterios que se establecen en el punto quinto:

a) Apoyar iniciativas de desarrollo tecnológico en relación con la Sociedad de la Información (comercio electrónico, teletrabajo, salud, formación, administración pública, etc.), que podrán incluir experiencias piloto y/o demostradores operativos, dirigidos fundamentalmente a dar respuesta a las necesidades de amplios colectivos de usuarios. Tendrán una atención preferente las iniciativas orientadas a temas tales como contenidos multimedia o al desarrollo de plataformas y aplicaciones en Internet, en lengua española.

b) Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo de tecnología que requieran un importante esfuerzo, tanto en inversiones como en recursos especializados.

c) Apoyar el desarrollo de tecnología de sistemas, productos y componentes; y de implementación de procesos avanzados o de incorporación de tecnologías. Tendrán una atención preferente las iniciativas sobre temas tales como telefonía IP, comunicaciones móviles y espaciales, tecnologías de banda ancha, radiodifusión digital, microelectrónica y «software» incorporado a dispositivos.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las aportaciones reembolsables reguladas y convocadas mediante la presente orden las empresas privadas con actividad productiva, que lleven a cabo proyectos o actuaciones que cumplan los requisitos que se especifican en esta orden.

Cuarto. Características y cuantía máxima de las ayudas.

1. La cuantía aprobada para cada proyecto o actuación se fijará teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el apartado quinto de la presente orden y en el «Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo» (96/C 45/06), siendo la intensidad máxima de ayuda equivalente a una subvención bruta del 25 por 100 de los costes subvencionables del proyecto.

El importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas, nunca podrá superar los límites mencionados en el citado encuadramiento comunitario.

La financiación concedida podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de los costes subvencionables del proyecto o actuación, y no devengará intereses. Como norma general, el reembolso del préstamo se realizará en anualidades en las que se tendrá en cuenta el plan de desarrollo del proyecto considerado y las expectativas de su aplicación, fijándose un período máximo de siete años, incluidos dos de carencia.

Excepcionalmente, las condiciones de reembolso podrán variarse en función de las características del proyecto o actuación apreciadas por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información a que se refiere el punto décimo.

2. La concesión de las aportaciones reembolsables estará supeditada a las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria 20.07.542 E.831.10 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. El importe de las aportaciones reembolsables concedidas en aplicación de la presente orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Todas las aportaciones reembolsables se otorgarán previa constitución de garantía suficiente de acuerdo con lo establecido en el punto decimoquinto de la presente orden.

Quinto. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto o actuación, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado internacional.

b) Viabilidad técnica y económico-financiera de la empresa.

c) Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

d) Viabilidad técnica y adecuada rentabilidad económica del proyecto o actuación, que genere retornos suficientes para amortizar la ayuda concedida en los plazos de reembolso señalados en la presente orden.

e) Carácter estratégico del proyecto o actuación para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Sexto. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las aportaciones reembolsables concedidas, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables es 20.07.542 E-831.10 «Aportaciones reembolsables a empresas para el desarrollo de la Sociedad de la Información».

Séptimo. Solicitudes.

Los interesados dirigirán a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información la siguiente documentación debidamente cumplimentada, que se podrá presentar en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la LRJ/PAC:

a) Original y tres copias de los siguientes documentos que podrán obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, y en las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y que, asimismo, podrán obtenerse en Internet en la dirección www.min.es:

Instancia con firma original según modelo del anexo 1.

Declaración del solicitante, con firma original, en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar de cualquier Administración, en relación con el proyecto o actuación objeto de la solicitud de ayuda; según modelo que figura en el anexo 2. Cuestionario según modelo del anexo 3.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975 de 25 de septiembre.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el punto anterior comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y terminará el 15 de septiembre de 1999.

Noveno. Subsanación y mejora de la solicitud.

En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

Para el estudio, la evaluación de las solicitudes presentadas y la elaboración de propuestas de resolución de dichas solicitudes, se llevarán a cabo las correspondientes actividades por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información, establecido en el punto undécimo, apartado 2, letra b), de la Orden de 4 de marzo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se crea dicho Comité.

Undécimo. Concesión de las aportaciones reembolsables.

1. Una vez evaluada la solicitud por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dicho Comité formulará propuesta de estimación o desestimación. En el caso de propuesta de concesión, el Secretario del Comité comunicará dicha circunstancia al solicitante con indicación del número de expediente, cuantía de la ayuda propuesta, condiciones técnicas y económicas, y plazos para la realización del proyecto o actuación objeto de apoyo, condiciones de entrega y reembolso de la ayuda, la exigencia de constitución de garantías en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades y con los requisitos previstos en la normativa de la citada Caja, así como cualquier otra condición técnica o económica que se considere necesaria para la ejecución del proyecto o actuación.

2. El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información, entendiéndose que renuncia a ella sino hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

3. La resolución de otorgamiento, previa autorización del expediente de gasto, o denegación se dictará, según proceda, por el Secretario de Estado de Industria y Energía o por el órgano administrativo que ostente la competencia por delegación.

4. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, el título del proyecto o actuación a realizar, las condiciones indicadas en el punto undécimo párrafo 1 sobre la comunicación al solicitante, la obligación del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos, y que ha sido financiado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria y Energía. Se procederá de igual forma cuando la ayuda se otorgue a algunas de las partes o subproyectos que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita el préstamo.

La resolución de concesión podrá establecer la exigencia de presentación de la información que se estime necesaria para el seguimiento del proyecto o actuación.

La concesión de las ayudas establecidas en la presente orden estará condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social en la forma que determinen el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Duodécimo. Plazo de resolución y de su notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose que es desestimada la concesión de ayuda sino se ha dictado aquélla en el citado plazo.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto.

1. Los gastos de la ejecución del proyecto o actuación deberán ser realizados en el año 1999, y deberán ser justificados antes del 30 de abril de 2000, mediante la entrega de la documentación acreditativa de que la actividad objeto de préstamo ha sido efectivamente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y su pago. Dichos gastos deberán estar debidamente comprobados por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

2. Aunque las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la subvención, podrán ser efectuados con anterioridad al 30 de abril de 2000.

3. Asimismo, se acompañará informe técnico en el que se describirá la realización del proyecto o actuación en el ejercicio 1999, y los datos e incidencias más significativos de su ejecución, así como el efecto incentivador de la ayuda concedida.

Decimocuarto. Comprobación administrativa del proyecto subvencionado.

1. El beneficiario de la aportación reembolsable estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de apoyo. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto o de la actuación objeto de apoyo, y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto o actuación, se realizará la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación que firmará un representante del Ministerio de Industria y Energía y otro de la empresa beneficiaria, y se dictará y notificará la resolución correspondiente.

Decimoquinto. Garantía.

El beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información dentro del plazo que se le fije en la notificación de propuesta de concesión de ayuda, el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, suficientes a juicio de la Administración, por el importe del principal de la aportación reembolsable, que podrá ser liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso de la aportación. Para llevar a cabo dicha liberación se podrán constituir garantías individuales de igual cuantía que la de los reembolsos fijados para cada tramo.

Decimosexto. Reembolso de las aportaciones.

1. Las condiciones de reembolso de la aportación reembolsable concedida a cada actuación o proyecto serán las establecidos en la resolución de concesión.

2. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de las aportaciones reembolsables tendrán la consideración de deudas no tributarias de Derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información la realización de los ingresos en el Tesoro Público al hacer efectivos los reembolsos de las aportaciones, en el plazo de diez días desde la entrega del justificante de haberse realizado la operación.

4. A petición del beneficiario se podrá autorizar la cancelación anticipada de la aportación reembolsable.

5. El incumplimiento de la obligación del reembolso en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimoctavo de esta orden.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones establecidas en la concesión de las aportaciones reembolsables, incluida la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones que afecten a las condiciones establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta con anterioridad al 31 de diciembre de 1999, a la correspondiente modificación de la resolución en lo que se refiere al calendario de ejecución del proyecto y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

Decimoctavo. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la aportación reembolsable en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 31, j) de la Ley de Industria, en los términos establecidos en los mismos.

Decimonoveno.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO

Anexo 1 «Modelo de solicitud de aportación reembolsable».

Anexo 2 «Modelo de declaración de otras ayudas obtenidas, solicitadas o que se prevean solicitar en relación con el proyecto o actuación».

Anexo 3 «Modelo de cuestionario para la concesión de aportación reembolsable».

Anexo 1
Modelo de solicitud de aportación reembolsable

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Anexo 2
Modelo de declaración de otras ayudas obtenidas, solicitadas o que se prevean solicitar en relación con el proyecto o actuación

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Anexo 3
Modelo de cuestionario para la concesión de aportación reembolsable

Aportaciones reembolsables a proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología de las industrias de la Sociedad de la Información, y de desarrollo e implantación de aplicaciones para la Sociedad de la Información

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3. Contenido de la Memoria del proyecto o actuación, e información de la entidad solicitante:

3.1 Memoria descriptiva y técnica:

a) Descripción del proyecto o actuación.

b) Objetivos científicos, tecnológicos, industriales y económicos, cuantificados en la medida de lo posible.

c) Necesidad del producto o actuación objeto del proyecto. Previsión de utilización de sus resultados. Derecho de propiedad.

d) Innovaciones y ventajas del proyecto o actuación.

e) Otros proyectos o actuaciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso(programas nacionales e internacionales).

3.2 Memoria económica:

a) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos: Aparatos y equipos, gastos de personal, materiales, alquileres o «leasing», colaboraciones externas y otros costes.

b) Estudio de viabilidad económica del proyecto o actuación. Mercado potencial. Bases y criterios utilizados.

c) Programa de comercialización del producto objeto del proyecto o actuación.

3.3 Información de la entidad solicitante:

a) Historia de la empresa o entidad. Organización de la misma y datos del equipo gerencial.

b) Capacidad tecnológica e industrial de la empresa. Experiencias anteriores.

c) Repercusión del proyecto o actuación en el estado económico-financiero de la empresa o entidad, inversión inducida, empleo inducido, empresas beneficiadas, etc.

d) Acuerdos o contratos con entidades colaboradoras.

e) Breves currículum vitae del equipo técnico relacionado con el proyecto.

3.4 Otros datos de interés.

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