El concepto de la Sociedad de la Información se está configurando
como un nuevo espacio económico donde convergen actividades
relacionadas con las tecnologías de la información, de las comunicaciones y de
los proveedores de contenidos.
La Sociedad de la Información tiene una influencia creciente en la
competitividad y en el progreso de la propia sociedad, en ámbitos tan
importantes para el ciudadano como: La enseñanza y la formación, salud,
administraciones públicas, ocio y turismo, cultura, lengua, comercio
electrónico, teletrabajo, creación de contenidos, etc., lo cual hace necesario
que los poderes públicos impulsen de forma decidida su implantación
dadas las enormes posibilidades que ofrecen las tecnologías y las industrias
de la Sociedad de la Información, entendiendo como tales las industrias
de tecnologías de la información y las comunicaciones, y las industrias
de contenidos.
Por ello, el Ministerio de Industria y Energía se propone en primer
lugar, estimular la generación de tecnología propia por parte de las
industrias de la Sociedad de la Información y por otra parte incentivar la
demanda de aplicaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información
por parte de empresas y ciudadanos. El desarrollo de aplicaciones
novedosas en mercados emergentes tendrá un efecto arrastre para el sector
industrial, posibilitando la creación de nuevas empresas en el ámbito de
las industrias de la Sociedad de la Información.
Por tanto, el objeto de estas ayudas se establece teniendo en cuenta
que los estímulos a las industrias de la Sociedad de la Información se
encuentran estrechamente conectados con la irrupción de estas tecnologías
en todos los ámbitos de actuación del ciudadano y con el proceso de
convergencia tecnológica y empresarial de los distintos sectores implicados
en la Sociedad de la Información.
Las actuaciones contempladas en esta Orden se enmarcan en la
iniciativa ATYCA en relación con las áreas de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad
de la Información.
La tipología de proyectos o actuaciones objeto de esta Orden, implica
iniciativas tecnológicas de largo alcance, con un largo período de
maduración, existencia de prototipos demostradores y desarrollo de preseries.
Todo lo anterior implica unos altos costes económicos y la necesidad de
encontrar vías específicas de financiación, diferentes a las tradicionales
de las subvenciones públicas y al mismo tiempo complementarias.
Por ello, en la presente Orden se utiliza el mecanismo de las
aportaciones reembolsables, teniendo en cuenta el mayor volumen económico
del proyecto o actuación, con unas favorables condiciones financieras,
aunque con una asunción total del riesgo tecnológico y de mercado por
parte del beneficiario.
Los proyectos y actuaciones propuestos deberán enfocarse con un
planteamiento cuyo objetivo sea conseguir que los productos, procesos o
soluciones que se obtengan como resultado de las actuaciones de investigación
y desarrollo tecnológico impulsadas por esta Orden, sean competitivos
en el mercado internacional. Las especiales características que concurren
en esta actuación, dirigida a fomentar la investigación científica y técnica
en el ámbito de las industrias y tecnologías de la información, hacen
necesaria para lograr su plena efectividad una acción global por el Estado
según lo establecido en el artículo 149.1.15. a de la Constitución.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto
por la misma, se regirán por lo establecido en el artículo 81 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por el
artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
los Presupuestos Generales del Estado para 1991; la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la
Ley 4/1999, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las disposiciones estatales y comunitarias
sobre la materia, dispongo:
Primero. Objeto de laOrden. Por la presente Orden se establecen
las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de aportaciones
reembolsables para las iniciativas que tengan por finalidad la realización
de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología,
por las industrias de la Sociedad de la Información, y el desarrollo e
implantación de aplicaciones para la Sociedad de la Información, en la fase de
ejecución correspondiente al año 1999.
Segundo. Actividades objeto deayuda. Podrán ser objeto de ayuda
los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico
comprendidos en alguna de las siguientes áreas de actuación de acuerdo con
los criterios que se establecen en el punto quinto:
a) Apoyar iniciativas de desarrollo tecnológico en relación con la
Sociedad de la Información (comercio electrónico, teletrabajo, salud,
formación, administración pública, etc.), que podrán incluir experiencias
piloto y/o demostradores operativos, dirigidos fundamentalmente a dar
respuesta a las necesidades de amplios colectivos de usuarios. Tendrán una
atención preferente las iniciativas orientadas a temas tales como
contenidos multimedia o al desarrollo de plataformas y aplicaciones en Internet,
en lengua española.
b) Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo de tecnología
que requieran un importante esfuerzo, tanto en inversiones como en
recursos especializados.
c) Apoyar el desarrollo de tecnología de sistemas, productos y
componentes; y de implementación de procesos avanzados o de incorporación
de tecnologías. Tendrán una atención preferente las iniciativas sobre temas
tales como telefonía IP, comunicaciones móviles y espaciales, tecnologías
de banda ancha, radiodifusión digital, microelectrónica y "software"
incorporado a dispositivos.
Tercero.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las aportaciones
reembolsables reguladas y convocadas mediante la presente Orden las
empresas privadas con actividad productiva, que lleven a cabo proyectos
o actuaciones que cumplan los requisitos que se especifican en esta Orden.
Cuarto. Características y cuantía máxima de lasayudas. 1. La
cuantía aprobada para cada proyecto o actuación se fijará teniendo en
cuenta los criterios de evaluación recogidos en el apartado quinto de la
presente Orden y en el "Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de
Estado de Investigación y Desarrollo" (96/C 45/06), siendo la intensidad
máxima de ayuda equivalente a una subvención bruta del 25 por 100
de los costes subvencionables del proyecto.
El importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con ayudas
de otras Administraciones Públicas, nunca podrá superar los límites
mencionados en el citado encuadramiento comunitario.
La financiación concedida podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de los
costes subvencionables del proyecto o actuación, y no devengará intereses.
Como norma general, el reembolso del préstamo se realizará en anualidades
en las que se tendrá en cuenta el plan de desarrollo del proyecto
considerado y las expectativas de su aplicación, fijándose un período máximo
de siete años, incluidos dos de carencia.
Excepcionalmente, las condiciones de reembolso podrán variarse en
función de las características del proyecto o actuación apreciadas por
el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información a que se refiere
el punto décimo.
2. La concesión de las aportaciones reembolsables estará supeditada
a las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria 20.07.542
E.831.10 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
3. El importe de las aportaciones reembolsables concedidas en
aplicación de la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente, o en concurrencia con otras ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
4. Todas las aportaciones reembolsables se otorgarán previa
constitución de garantía suficiente de acuerdo con lo establecido en el punto
decimoquinto de la presente Orden.
Quinto. Criterios de evaluación de lassolicitudes. Los criterios de
evaluación de las solicitudes serán los siguientes:
a) Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto
o actuación, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado
internacional.
b) Viabilidad técnica y económico-financiera de la empresa.
c) Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.
d) Viabilidad técnica y adecuada rentabilidad económica del proyecto
o actuación, que genere retornos suficientes para amortizar la ayuda
concedida en los plazos de reembolso señalados en la presente Orden.
e) Carácter estratégico del proyecto o actuación para el desarrollo
de la Sociedad de la Información.
Sexto. Aplicaciónpresupuestaria. La aplicación presupuestaria a la
que se imputarán las aportaciones reembolsables concedidas, que tendrán
la consideración de anticipos reembolsables es 20.07.542
E-831.10-"Aportaciones reembolsables a empresas para el desarrollo de la Sociedad de
la Información".
Séptimo.Solicitudes. Los interesados dirigirán a la Dirección
General de Industrias y Tecnologías de la Información la siguiente
documentación debidamente cumplimentada, que se podrá presentar en el Registro
General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana,
160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo
38 de la LRJ/PAC:
a) Original y tres copias de los siguientes documentos que podrán
obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Ministerio
de Industria y Energía, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, y en
las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y que,
asimismo, podrán obtenerse en Internet en la dirección www.min.es:
Instancia con firma original según modelo del anexo 1.
Declaración del solicitante, con firma original, en la que se hagan
constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar
de cualquier Administración, en relación con el proyecto o actuación objeto
de la solicitud de ayuda; según modelo que figura en el anexo 2.
Cuestionario según modelo del anexo 3.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades
en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975 de 25 de
septiembre.
c) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.
Octavo. Plazo de presentación desolicitudes. El plazo de
presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el punto
anterior comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y terminará
el 15 de septiembre de 1999.
Noveno. Subsanación y mejora de lasolicitud. En la fase de
iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos
anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez
días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos
en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Décimo. Evaluación de lassolicitudes. Para el estudio, la evaluación
de las solicitudes presentadas y la elaboración de propuestas de resolución
de dichas solicitudes, se llevarán a cabo las correspondientes actividades
por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información, establecido en
el punto undécimo, apartado 2, letra b), de la Orden de 4 de marzo de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se crea dicho Comité.
Undécimo. Concesión de las aportacionesreembolsables. 1. Una
vez evaluada la solicitud por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la
Información, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los términos
establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dicho Comité formulará propuesta de
estimación o desestimación. En el caso de propuesta de concesión, el
Secretario del Comité comunicará dicha circunstancia al solicitante con
indicación del número de expediente, cuantía de la ayuda propuesta,
condiciones técnicas y económicas, y plazos para la realización del proyecto
o actuación objeto de apoyo, condiciones de entrega y reembolso de la
ayuda, la exigencia de constitución de garantías en la Caja General de
Depósitos, en alguna de las modalidades y con los requisitos previstos
en la normativa de la citada Caja, así como cualquier otra condición técnica
o económica que se considere necesaria para la ejecución del proyecto
o actuación.
2. El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su
aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección
General de Industrias y Tecnologías de la Información, entendiéndose que
renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación
en dicho plazo.
3. La resolución de otorgamiento, previa autorización del expediente
de gasto, o denegación se dictará, según proceda, por el Secretario de
Estado de Industria y Energía o por el órgano administrativo que ostente
la competencia por delegación.
4. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el
nombre del beneficiario, el título del proyecto o actuación a realizar, las
condiciones indicadas en el punto undécimo párrafo 1 sobre la
comunicación al solicitante, la obligación del perceptor de la ayuda de expresar
en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos,
y que ha sido financiado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio
de Industria y Energía. Se procederá de igual forma cuando la ayuda se
otorgue a algunas de las partes o subproyectos que se integran en el
proyecto o actuación para el que se solicita el préstamo.
La resolución de concesión podrá establecer la exigencia de
presentación de la información que se estime necesaria para el seguimiento del
proyecto o actuación.
La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden estará
condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones
tributarias y para con la Seguridad Social en la forma que determinen
el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Duodécimo. Plazo de resolución y de sunotificación. El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
entendiéndose que es desestimada la concesión de ayuda si no se ha dictado
aquélla en el citado plazo.
Decimotercero. Justificación de la realización delproyecto. 1. Los
gastos de la ejecución del proyecto o actuación deberán ser realizados
en el año 1999, y deberán ser justificados antes del 30 de abril de 2000,
mediante la entrega de la documentación acreditativa de que la actividad
objeto de préstamo ha sido efectivamente realizada, incluyendo los
justificantes de gasto y su pago. Dichos gastos deberán estar debidamente
comprobados por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC).
2. Aunque las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos
deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, sin embargo
los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la
subvención, podrán ser efectuados con anterioridad al 30 de abril de 2000.
3. Asimismo, se acompañará informe técnico en el que se describirá
la realización del proyecto o actuación en el ejercicio 1999, y los datos
e incidencias más significativos de su ejecución, así como el efecto
incentivador de la ayuda concedida.
Decimocuarto. Comprobación administrativa del proyecto
subvencionado.- 1. El beneficiario de la aportación reembolsable estará obligado
a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización del proyecto o actuación objeto de apoyo. Asimismo quedará
sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas.
2. Finalizada la ejecución del proyecto o de la actuación objeto de
apoyo, y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación
de la documentación acreditativa de la realización del proyecto o actuación,
se realizará la correspondiente verificación técnico-económica, se
extenderá el acta de comprobación que firmará un representante del Ministerio
de Industria y Energía y otro de la empresa beneficiaria, y se dictará
y notificará la resolución correspondiente.
Decimoquinto.Garantía. El beneficiario deberá presentar ante la
Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información dentro
del plazo que se le fije en la notificación de propuesta de concesión de
ayuda, el original del resguardo de constitución de una garantía en la
Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, en alguna
de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con
los requisitos establecidos para las mismas, suficientes a juicio de la
Administración, por el importe del principal de la aportación reembolsable,
que podrá ser liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso
de la aportación. Para llevar a cabo dicha liberación se podrán constituir
garantías individuales de igual cuantía que la de los reembolsos fijados
para cada tramo.
Decimosexto. Reembolso de lasaportaciones. 1. Las condiciones
de reembolso de la aportación reembolsable concedida a cada actuación
o proyecto serán las establecidos en la resolución de concesión.
2. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de las
aportaciones reembolsables tendrán la consideración de deudas no tributarias
de Derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.
3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de
Industrias y Tecnologías de la Información la realización de los ingresos en
el Tesoro Público al hacer efectivos los reembolsos de las aportaciones,
en el plazo de diez días desde la entrega del justificante de haberse realizado
la operación.
4. A petición del beneficiario se podrá autorizar la cancelación
anticipada de la aportación reembolsable.
5. El incumplimiento de la obligación del reembolso en los plazos
establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado
decimoctavo de esta Orden.
Decimoséptimo. Modificación de la resolución deconcesión. 1.
Toda alteración de las condiciones establecidas en la concesión de las
aportaciones reembolsables, incluida la obtención concurrente de otras ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones que afecten a las condiciones
establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por
circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar,
previa solicitud motivada de ésta con anterioridad al 31 de diciembre
de 1999, a la correspondiente modificación de la resolución en lo que
se refiere al calendario de ejecución del proyecto y, en su caso, de reembolso
de las ayudas.
Decimoctavo.Incumplimiento. 1. Procederá la revocación de la
resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
aportación reembolsable en los casos y en los términos previstos por el
artículo 81.9 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las
conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de
la Ley General Presupuestaria y el artículo 31,j) de la Ley de Industria,
en los términos establecidos en los mismos.
Decimonoveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de julio de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
ANEXO
Anexo 1 "Modelo de solicitud de aportación reembolsable".
Anexo 2 "Modelo de declaración de otras ayudas obtenidas, solicitadas
o que se prevean solicitar en relación con el proyecto o actuación".
Anexo 3 "Modelo de cuestinario para la concesión de aportación
reembolsable".
Aportaciones reembolsables a proyectos y actuaciones de investigación
y desarrollo de tecnología de las industrias de la Sociedad de la
Información, y de desarrollo e implantación de aplicaciones para la Sociedad
de la Información
3. Contenido de la Memoria del proyecto o actuación, e información
de la entidad solicitante:
3.1 Memoria descriptiva y técnica:
A) Descripción del proyecto o actuación.
B) Objetivos científicos, tecnológicos, industriales y económicos,
cuantificados en la medida de lo posible.
C) Necesidad del producto o actuación objeto del proyecto. Previsión
de utilización de sus resultados. Derecho de propiedad.
D) Innovaciones y ventajas del proyecto o actuación.
E) Otros proyectos o actuaciones relacionados con el objeto de la
solicitud ya realizados o en curso (programas nacionales e internacionales).
3.2 Memoria económica:
A) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos: Aparatos y
equipos, gastos de personal, materiales, alquileres o "leasing", colaboraciones
externas y otros costes.
B) Estudio de viabilidad económica del proyecto o actuación. Mercado
potencial. Bases y criterios utilizados.
C) Programa de comercialización del producto objeto del proyecto
o actuación.
3.3 Información de la entidad solicitante:
A) Historia de la empresa o entidad. Organización de la misma y
datos del equipo gerencial.
B) Capacidad tecnológica e industrial de la empresa. Experiencias
anteriores.
C) Repercusión del proyecto o actuación en el estado
económico-financiero de la empresa o entidad, inversión inducida, empleo inducido,
empresas beneficiadas, etc.
D) Acuerdos o contratos con entidades colaboradoras.
E) Breves currículum vitae del equipo técnico relacionado con el
proyecto.
3.4 Otros datos de interés.
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