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Documento BOE-A-1999-15900

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de aportaciones reembolsables a proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología de las industrias de la Sociedad de la Información, y de Desarrollo e Implantación de Aplicaciones para la Sociedad de la Información, en la iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27307 a 27323 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-15900

TEXTO ORIGINAL

El concepto de la Sociedad de la Información se está configurando

como un nuevo espacio económico donde convergen actividades

relacionadas con las tecnologías de la información, de las comunicaciones y de

los proveedores de contenidos.

La Sociedad de la Información tiene una influencia creciente en la

competitividad y en el progreso de la propia sociedad, en ámbitos tan

importantes para el ciudadano como: La enseñanza y la formación, salud,

administraciones públicas, ocio y turismo, cultura, lengua, comercio

electrónico, teletrabajo, creación de contenidos, etc., lo cual hace necesario

que los poderes públicos impulsen de forma decidida su implantación

dadas las enormes posibilidades que ofrecen las tecnologías y las industrias

de la Sociedad de la Información, entendiendo como tales las industrias

de tecnologías de la información y las comunicaciones, y las industrias

de contenidos.

Por ello, el Ministerio de Industria y Energía se propone en primer

lugar, estimular la generación de tecnología propia por parte de las

industrias de la Sociedad de la Información y por otra parte incentivar la

demanda de aplicaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información

por parte de empresas y ciudadanos. El desarrollo de aplicaciones

novedosas en mercados emergentes tendrá un efecto arrastre para el sector

industrial, posibilitando la creación de nuevas empresas en el ámbito de

las industrias de la Sociedad de la Información.

Por tanto, el objeto de estas ayudas se establece teniendo en cuenta

que los estímulos a las industrias de la Sociedad de la Información se

encuentran estrechamente conectados con la irrupción de estas tecnologías

en todos los ámbitos de actuación del ciudadano y con el proceso de

convergencia tecnológica y empresarial de los distintos sectores implicados

en la Sociedad de la Información.

Las actuaciones contempladas en esta Orden se enmarcan en la

iniciativa ATYCA en relación con las áreas de las Tecnologías de la

Información y Comunicaciones, y de Tecnologías y Aplicaciones para la Sociedad

de la Información.

La tipología de proyectos o actuaciones objeto de esta Orden, implica

iniciativas tecnológicas de largo alcance, con un largo período de

maduración, existencia de prototipos demostradores y desarrollo de preseries.

Todo lo anterior implica unos altos costes económicos y la necesidad de

encontrar vías específicas de financiación, diferentes a las tradicionales

de las subvenciones públicas y al mismo tiempo complementarias.

Por ello, en la presente Orden se utiliza el mecanismo de las

aportaciones reembolsables, teniendo en cuenta el mayor volumen económico

del proyecto o actuación, con unas favorables condiciones financieras,

aunque con una asunción total del riesgo tecnológico y de mercado por

parte del beneficiario.

Los proyectos y actuaciones propuestos deberán enfocarse con un

planteamiento cuyo objetivo sea conseguir que los productos, procesos o

soluciones que se obtengan como resultado de las actuaciones de investigación

y desarrollo tecnológico impulsadas por esta Orden, sean competitivos

en el mercado internacional. Las especiales características que concurren

en esta actuación, dirigida a fomentar la investigación científica y técnica

en el ámbito de las industrias y tecnologías de la información, hacen

necesaria para lograr su plena efectividad una acción global por el Estado

según lo establecido en el artículo 149.1.15. a de la Constitución.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto

por la misma, se regirán por lo establecido en el artículo 81 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por el

artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban

los Presupuestos Generales del Estado para 1991; la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la

Ley 4/1999, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de los

procedimientos establecidos en las disposiciones estatales y comunitarias

sobre la materia, dispongo:

Primero. Objeto de laOrden. Por la presente Orden se establecen

las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de aportaciones

reembolsables para las iniciativas que tengan por finalidad la realización

de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo de tecnología,

por las industrias de la Sociedad de la Información, y el desarrollo e

implantación de aplicaciones para la Sociedad de la Información, en la fase de

ejecución correspondiente al año 1999.

Segundo. Actividades objeto deayuda. Podrán ser objeto de ayuda

los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico

comprendidos en alguna de las siguientes áreas de actuación de acuerdo con

los criterios que se establecen en el punto quinto:

a) Apoyar iniciativas de desarrollo tecnológico en relación con la

Sociedad de la Información (comercio electrónico, teletrabajo, salud,

formación, administración pública, etc.), que podrán incluir experiencias

piloto y/o demostradores operativos, dirigidos fundamentalmente a dar

respuesta a las necesidades de amplios colectivos de usuarios. Tendrán una

atención preferente las iniciativas orientadas a temas tales como

contenidos multimedia o al desarrollo de plataformas y aplicaciones en Internet,

en lengua española.

b) Facilitar la financiación de proyectos de desarrollo de tecnología

que requieran un importante esfuerzo, tanto en inversiones como en

recursos especializados.

c) Apoyar el desarrollo de tecnología de sistemas, productos y

componentes; y de implementación de procesos avanzados o de incorporación

de tecnologías. Tendrán una atención preferente las iniciativas sobre temas

tales como telefonía IP, comunicaciones móviles y espaciales, tecnologías

de banda ancha, radiodifusión digital, microelectrónica y "software"

incorporado a dispositivos.

Tercero.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las aportaciones

reembolsables reguladas y convocadas mediante la presente Orden las

empresas privadas con actividad productiva, que lleven a cabo proyectos

o actuaciones que cumplan los requisitos que se especifican en esta Orden.

Cuarto. Características y cuantía máxima de lasayudas. 1. La

cuantía aprobada para cada proyecto o actuación se fijará teniendo en

cuenta los criterios de evaluación recogidos en el apartado quinto de la

presente Orden y en el "Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de

Estado de Investigación y Desarrollo" (96/C 45/06), siendo la intensidad

máxima de ayuda equivalente a una subvención bruta del 25 por 100

de los costes subvencionables del proyecto.

El importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con ayudas

de otras Administraciones Públicas, nunca podrá superar los límites

mencionados en el citado encuadramiento comunitario.

La financiación concedida podrá alcanzar hasta el 60 por 100 de los

costes subvencionables del proyecto o actuación, y no devengará intereses.

Como norma general, el reembolso del préstamo se realizará en anualidades

en las que se tendrá en cuenta el plan de desarrollo del proyecto

considerado y las expectativas de su aplicación, fijándose un período máximo

de siete años, incluidos dos de carencia.

Excepcionalmente, las condiciones de reembolso podrán variarse en

función de las características del proyecto o actuación apreciadas por

el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información a que se refiere

el punto décimo.

2. La concesión de las aportaciones reembolsables estará supeditada

a las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria 20.07.542

E.831.10 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

3. El importe de las aportaciones reembolsables concedidas en

aplicación de la presente Orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente, o en concurrencia con otras ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales

o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

4. Todas las aportaciones reembolsables se otorgarán previa

constitución de garantía suficiente de acuerdo con lo establecido en el punto

decimoquinto de la presente Orden.

Quinto. Criterios de evaluación de lassolicitudes. Los criterios de

evaluación de las solicitudes serán los siguientes:

a) Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto

o actuación, así como su orientación al mercado, especialmente al mercado

internacional.

b) Viabilidad técnica y económico-financiera de la empresa.

c) Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

d) Viabilidad técnica y adecuada rentabilidad económica del proyecto

o actuación, que genere retornos suficientes para amortizar la ayuda

concedida en los plazos de reembolso señalados en la presente Orden.

e) Carácter estratégico del proyecto o actuación para el desarrollo

de la Sociedad de la Información.

Sexto. Aplicaciónpresupuestaria. La aplicación presupuestaria a la

que se imputarán las aportaciones reembolsables concedidas, que tendrán

la consideración de anticipos reembolsables es 20.07.542

E-831.10-"Aportaciones reembolsables a empresas para el desarrollo de la Sociedad de

la Información".

Séptimo.Solicitudes. Los interesados dirigirán a la Dirección

General de Industrias y Tecnologías de la Información la siguiente

documentación debidamente cumplimentada, que se podrá presentar en el Registro

General del Ministerio de Industria y Energía, paseo de la Castellana,

160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo

38 de la LRJ/PAC:

a) Original y tres copias de los siguientes documentos que podrán

obtenerse de forma gratuita en el Centro de Publicaciones del Ministerio

de Industria y Energía, paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, y en

las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, y que,

asimismo, podrán obtenerse en Internet en la dirección www.min.es:

Instancia con firma original según modelo del anexo 1.

Declaración del solicitante, con firma original, en la que se hagan

constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevean solicitar

de cualquier Administración, en relación con el proyecto o actuación objeto

de la solicitud de ayuda; según modelo que figura en el anexo 2.

Cuestionario según modelo del anexo 3.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades

en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975 de 25 de

septiembre.

c) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con

lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

Octavo. Plazo de presentación desolicitudes. El plazo de

presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el punto

anterior comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y terminará

el 15 de septiembre de 1999.

Noveno. Subsanación y mejora de lasolicitud. En la fase de

iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos

anexos presentados, requiriendo al interesado para que, en su caso,

subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez

días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por

desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con

lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos

en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Evaluación de lassolicitudes. Para el estudio, la evaluación

de las solicitudes presentadas y la elaboración de propuestas de resolución

de dichas solicitudes, se llevarán a cabo las correspondientes actividades

por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la Información, establecido en

el punto undécimo, apartado 2, letra b), de la Orden de 4 de marzo de

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se crea dicho Comité.

Undécimo. Concesión de las aportacionesreembolsables. 1. Una

vez evaluada la solicitud por el Comité de Tecnologías y Sociedad de la

Información, y tras cumplirse el trámite de audiencia en los términos

establecidos en el artículo 5.3 del Reglamento del Procedimiento para la

Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dicho Comité formulará propuesta de

estimación o desestimación. En el caso de propuesta de concesión, el

Secretario del Comité comunicará dicha circunstancia al solicitante con

indicación del número de expediente, cuantía de la ayuda propuesta,

condiciones técnicas y económicas, y plazos para la realización del proyecto

o actuación objeto de apoyo, condiciones de entrega y reembolso de la

ayuda, la exigencia de constitución de garantías en la Caja General de

Depósitos, en alguna de las modalidades y con los requisitos previstos

en la normativa de la citada Caja, así como cualquier otra condición técnica

o económica que se considere necesaria para la ejecución del proyecto

o actuación.

2. El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su

aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, a la Dirección

General de Industrias y Tecnologías de la Información, entendiéndose que

renuncia a ella si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación

en dicho plazo.

3. La resolución de otorgamiento, previa autorización del expediente

de gasto, o denegación se dictará, según proceda, por el Secretario de

Estado de Industria y Energía o por el órgano administrativo que ostente

la competencia por delegación.

4. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el

nombre del beneficiario, el título del proyecto o actuación a realizar, las

condiciones indicadas en el punto undécimo párrafo 1 sobre la

comunicación al solicitante, la obligación del perceptor de la ayuda de expresar

en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos,

y que ha sido financiado con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio

de Industria y Energía. Se procederá de igual forma cuando la ayuda se

otorgue a algunas de las partes o subproyectos que se integran en el

proyecto o actuación para el que se solicita el préstamo.

La resolución de concesión podrá establecer la exigencia de

presentación de la información que se estime necesaria para el seguimiento del

proyecto o actuación.

La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden estará

condicionada al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones

tributarias y para con la Seguridad Social en la forma que determinen

el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

Duodécimo. Plazo de resolución y de sunotificación. El plazo

máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis

meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

entendiéndose que es desestimada la concesión de ayuda si no se ha dictado

aquélla en el citado plazo.

Decimotercero. Justificación de la realización delproyecto. 1. Los

gastos de la ejecución del proyecto o actuación deberán ser realizados

en el año 1999, y deberán ser justificados antes del 30 de abril de 2000,

mediante la entrega de la documentación acreditativa de que la actividad

objeto de préstamo ha sido efectivamente realizada, incluyendo los

justificantes de gasto y su pago. Dichos gastos deberán estar debidamente

comprobados por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de

Auditores de Cuentas (ROAC).

2. Aunque las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos

deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, sin embargo

los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la

subvención, podrán ser efectuados con anterioridad al 30 de abril de 2000.

3. Asimismo, se acompañará informe técnico en el que se describirá

la realización del proyecto o actuación en el ejercicio 1999, y los datos

e incidencias más significativos de su ejecución, así como el efecto

incentivador de la ayuda concedida.

Decimocuarto. Comprobación administrativa del proyecto

subvencionado.- 1. El beneficiario de la aportación reembolsable estará obligado

a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta

realización del proyecto o actuación objeto de apoyo. Asimismo quedará

sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas.

2. Finalizada la ejecución del proyecto o de la actuación objeto de

apoyo, y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación

de la documentación acreditativa de la realización del proyecto o actuación,

se realizará la correspondiente verificación técnico-económica, se

extenderá el acta de comprobación que firmará un representante del Ministerio

de Industria y Energía y otro de la empresa beneficiaria, y se dictará

y notificará la resolución correspondiente.

Decimoquinto.Garantía. El beneficiario deberá presentar ante la

Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información dentro

del plazo que se le fije en la notificación de propuesta de concesión de

ayuda, el original del resguardo de constitución de una garantía en la

Caja General de Depósitos, o en cualquiera de sus sucursales, en alguna

de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con

los requisitos establecidos para las mismas, suficientes a juicio de la

Administración, por el importe del principal de la aportación reembolsable,

que podrá ser liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso

de la aportación. Para llevar a cabo dicha liberación se podrán constituir

garantías individuales de igual cuantía que la de los reembolsos fijados

para cada tramo.

Decimosexto. Reembolso de lasaportaciones. 1. Las condiciones

de reembolso de la aportación reembolsable concedida a cada actuación

o proyecto serán las establecidos en la resolución de concesión.

2. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de las

aportaciones reembolsables tendrán la consideración de deudas no tributarias

de Derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de

Industrias y Tecnologías de la Información la realización de los ingresos en

el Tesoro Público al hacer efectivos los reembolsos de las aportaciones,

en el plazo de diez días desde la entrega del justificante de haberse realizado

la operación.

4. A petición del beneficiario se podrá autorizar la cancelación

anticipada de la aportación reembolsable.

5. El incumplimiento de la obligación del reembolso en los plazos

establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado

decimoctavo de esta Orden.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución deconcesión. 1.

Toda alteración de las condiciones establecidas en la concesión de las

aportaciones reembolsables, incluida la obtención concurrente de otras ayudas

otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución

de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones que afecten a las condiciones

establecidas en la resolución de concesión que se produzcan por

circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar,

previa solicitud motivada de ésta con anterioridad al 31 de diciembre

de 1999, a la correspondiente modificación de la resolución en lo que

se refiere al calendario de ejecución del proyecto y, en su caso, de reembolso

de las ayudas.

Decimoctavo.Incumplimiento. 1. Procederá la revocación de la

resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

aportación reembolsable en los casos y en los términos previstos por el

artículo 81.9 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las

conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de

la Ley General Presupuestaria y el artículo 31,j) de la Ley de Industria,

en los términos establecidos en los mismos.

Decimonoveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANEXO

Anexo 1 "Modelo de solicitud de aportación reembolsable".

Anexo 2 "Modelo de declaración de otras ayudas obtenidas, solicitadas

o que se prevean solicitar en relación con el proyecto o actuación".

Anexo 3 "Modelo de cuestinario para la concesión de aportación

reembolsable".

Aportaciones reembolsables a proyectos y actuaciones de investigación

y desarrollo de tecnología de las industrias de la Sociedad de la

Información, y de desarrollo e implantación de aplicaciones para la Sociedad

de la Información

3. Contenido de la Memoria del proyecto o actuación, e información

de la entidad solicitante:

3.1 Memoria descriptiva y técnica:

A) Descripción del proyecto o actuación.

B) Objetivos científicos, tecnológicos, industriales y económicos,

cuantificados en la medida de lo posible.

C) Necesidad del producto o actuación objeto del proyecto. Previsión

de utilización de sus resultados. Derecho de propiedad.

D) Innovaciones y ventajas del proyecto o actuación.

E) Otros proyectos o actuaciones relacionados con el objeto de la

solicitud ya realizados o en curso (programas nacionales e internacionales).

3.2 Memoria económica:

A) Presupuesto detallado y agrupado por capítulos: Aparatos y

equipos, gastos de personal, materiales, alquileres o "leasing", colaboraciones

externas y otros costes.

B) Estudio de viabilidad económica del proyecto o actuación. Mercado

potencial. Bases y criterios utilizados.

C) Programa de comercialización del producto objeto del proyecto

o actuación.

3.3 Información de la entidad solicitante:

A) Historia de la empresa o entidad. Organización de la misma y

datos del equipo gerencial.

B) Capacidad tecnológica e industrial de la empresa. Experiencias

anteriores.

C) Repercusión del proyecto o actuación en el estado

económico-financiero de la empresa o entidad, inversión inducida, empleo inducido,

empresas beneficiadas, etc.

D) Acuerdos o contratos con entidades colaboradoras.

E) Breves currículum vitae del equipo técnico relacionado con el

proyecto.

3.4 Otros datos de interés.

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