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Documento BOE-A-1999-15901

Resolución de 17 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación del frente costero de las playas de Deba y Lapari (Guipúzcoa), de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27323 a 27324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-15901

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Rehabilitación del frente costero de las playas de Deba y Lapari (Guipúzcoa) no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Costas remitió, con fecha 7 de agosto de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta consulta, junto con la descripción del proyecto, figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General considera que la alternativa de actuación consistente en obtener la arena de aportación del yacimiento submarino de Asabaratza es la más adecuada desde el punto de vista ambiental. Los aspectos ambientales de este yacimiento han sido analizados convenientemente por la Dirección General de Costas, que ya ha utilizado sus recursos para otros proyectos.

Si se optara por extraer arena del otro yacimiento propuesto, el situado entre la punta de Mompás y el puerto de Pasajes, la Dirección General de Costas deberá llevar a cabo, previamente a la extracción del material, los estudios y análisis necesarios para determinar las consecuencias ambientales de dicha explotación.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no observando como resultado de la ejecución del proyecto la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos, resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Rehabilitación del frente costero de las playas de Deba y Lapari (Guipúzcoa), siempre que la arena de aportación utilizada proceda del yacimiento de Asabaratza. Asimismo, la Dirección General de Costas realizará los trabajos de seguimiento que permitan conocer la evolución de la playa, debiéndose efectuar para ello las pertinentes campañas batimétricas.

Madrid, 17 de mayo de 1999.‒La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Descripción del proyecto

La playa de Deba, en pleamar, presenta unos 18 metros de anchura de playa seca, lo que equivale a una superficie de 6.300 metros cuadrados, mientras que en bajamar el ancho de playa pasa a ser de unos 160 metros. Esta playa se apoya en un espigón, situado en el lado oeste, que encauza la desembocadura del río Deba.

Al este de esta playa se sitúa la ensenada de Lapari, que tan solo presenta una pequeña franja supramareal, accesible durante la bajamar, con una longitud de unos 380 metros.

La afluencia turística de ambas playas es alta; se estima en más de 4.000 turistas los que acuden a esta costa durante la época estival, no pudiéndose cubrir la demanda existente con la playa en las condiciones actuales.

La finalidad del proyecto es la ampliación de la superficie de playa seca en la playa de Deba para cubrir así las necesidades existentes y a la vez proteger del oleaje el frente costero constituido por un paseo marítimo. El vertido de arena se realizará también en la playa de Lapari, para permitir el acceso a la misma en media marea.

La nueva playa proyectada tendrá una superficie de playa seca en pleamar de 26.250 metros cuadrados, que pasará a ser de unos 46.500 metros cuadrados en media marea, incluyendo unos 6.500 metros cuadrados de la playa de Lapari; en estas condiciones, la playa de Deba alcanzará una anchura de 80 metros y una longitud de 700 metros.

Como material de aportación para la nueva playa se ha calculado que será necesario verter 162.457 metros cúbicos de arena de procedencia marina, contemplándose dos posibles yacimientos: La cala de Asabaratza, en las proximidades de Jaizkíbel, y la zona de Mompás, concretamente entre la punta del mismo nombre y el puerto de Pasajes.

El yacimiento de Asabaratza, ya utilizado para la playa de la Zurriola, se extiende sobre una superficie de 1.270.000 metros cuadrados entre las batimétricas 10 y 35. La arena tiene un D50 de 0,48 milímetros. El contenido en materia orgánica es bajo, del orden del 0,56 por 100, y no presenta contaminantes químicos o bacteriológicos. El contenido de finos de esta arena es del 5,2 por 100.

La arena de Mompás corresponde a un yacimiento situado a poniente de la bocana del puerto de Pasajes, ubicándose entre las batimétricas 20 y 37. Presenta un D50 de 0,18 milímetros. La materia orgánica se encuentra en una proporción entre el 0,24 y el 0,72 por 100, no habiéndose detectado la presencia de contaminantes orgánicos o de metales pesados. En este caso el contenido de finos es del 12,14 por 100.

El material de aportación se verterá en una primera fase en un frente lineal sobre el que los temporales irán procediendo al modelado. De esta forma la forma en planta de la playa experimentará, por efecto de los temporales, un retroceso inicial importante de la línea de orilla por dos razones: La adaptación de la playa a su perfil de equilibrio, y la paulatina pérdida de finos del material de aportación.

Una vez alcanzado el perfil de equilibrio, para cuya formulación se ha considerado en el proyecto un perfil de equilibrio del tipo Dean, y realizada la cubicación de la arena, se obtiene un volumen total de aportación de 214.808 metros cúbicos, incluyendo la arena adicional necesaria para garantizar la existencia de playa seca a media marea en la playa de Lapari.

El análisis ambiental realizado en el entorno de la zona de actuación pone de manifiesto la ausencia de especies, tanto en el medio rocoso como en el sedimentario, que por su rareza o singularidad ecológica se encuentren amparadas por alguna figura de protección.

La actuación se complementa con una prolongación del dique de encauzamiento del río Deba en el que se apoya la playa en su lado oeste. Esta prolongación será de 100 metros en línea recta, formando un ángulo de 15 con la actual. Dada la profundidad a la que se sitúa el dique, 3,5 metros en el morro, el dimensionado de la estructura se ha hecho en rotura, optándose por rigidizar el talud en el lado interior de la ría a efectos de garantizar la seguridad de la navegación.

En cuanto a la previsión de impactos significativos que la obra pueda ocasionar, no se prevé ninguno cuya relevancia impida el vertido de arenas sobre las playas de Deba y Lapari y la construcción de la prolongación del dique de encauzamiento en el que se apoya la playa.

Consultas realizadas

Organismos y asociaciones consultadas:

Viceconsejería de Medio Ambiente (Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Gobierno Vasco); Viceconsejería de Pesca (Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, Gobierno Vasco); Ayuntamiento de Deba; Zumaia Bizirik.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

Viceconsejería de Medio Ambiente (Gobierno Vasco) —Indica que se debe justificar, de forma especial, la elección de las áreas de extracción de arena y los métodos utilizados para dicha extracción. Señala la necesidad de identificar la posible presencia de ecosistemas valiosos, especies o comunidades biológicas raras o en peligro de extinción que pudieran verse afectados por el proyecto. Propone el establecimiento de medidas para proteger los acantilados situados al este de la playa de Lapari.

Viceconsejería de Pesca (Gobierno Vasco). Desaconseja la utilización del yacimiento de Mompás por la cantidad de materia orgánica y contaminantes que contiene. Recomienda elegir una época para el vertido de arena que no interfiera con la actividad pesquera ni con el turismo. Pregunta si se han hecho estudios para garantizar la estabilidad de la futura playa. Señala la conveniencia de establecer un seguimiento de las capturas en la zona de extracción de áridos, y del asentamiento de la futura playa.

Ayuntamiento de Deba. Considera la obra proyectada como un elemento clave para la promoción de Deba como pueblo históricamente turístico, y para su desarrollo socioeconómico. El Pleno del Ayuntamiento informa favorablemente el proyecto.

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