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Documento BOE-A-1999-15902

Resolución de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de muelle número 2 de la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27324 a 27325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-15902

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Bilbao está llevando a cabo la ampliación de sus instalaciones en la zona del abra exterior próxima a Zierbena alejándolas, en lo posible, de los principales núcleos urbanos. La primera fase de estas obras se enmarcaba en el proyecto denominado Ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior. Este proyecto, consistente en esencia en la construcción de unos cinco kilómetros de diques de abrigo para proteger una superficie de agua de aproximadamente 400 hectáreas, ha sido recientemente finalizado. Esta primera fase de las obras se sometió a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Declaración de Impacto Ambiental se hizo pública mediante Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio).

La Autoridad Portuaria de Bilbao ha venido realizando, y remitiendo a la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuantos informes y estudios complementarios se establecieron en el condicionado de la citada Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar la viabilidad ambiental del proyecto, siendo satisfactorios los resultados y conclusiones de los mismos.

El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, cuya descripción se detalla en el anexo, se ubica en el interior de la dársena creada en la primera fase, y consiste esencialmente en la construcción de un muelle paralelo a la costa de 470,7 metros de longitud, con una explanada de 169.000 metros cuadrados para cuya realización se necesitará un volumen de unos dos millones y medio de metros cúbicos de material de relleno.

La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 30 de marzo de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la evaluación de impacto ambiental del mismo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Costas sobre los previsibles efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta consulta se recoge en el anexo.

El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior es una fase posterior del proyecto ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, que se desarrolla en una zona incluida en el ámbito de actuación de este último, y que, al margen del material necesario para el relleno de las nuevas explanadas, no requiere ninguna acción ni introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron evaluados en el citado proyecto. Es decir, las condiciones del medio en el que se lleva a cabo el proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de Ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, habiéndose evaluado los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no observando como resultado de la ejecución del proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, resuelve hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último (Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental, «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio) al proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, por lo que el condicionado de la citada Resolución será de aplicación para el presente proyecto en lo que se refiera a las acciones que ambos proyectos tengan en común.

Por lo que respecta a la obtención de materiales para el relleno de las nuevas explanadas, la Autoridad Portuaria de Bilbao deberá utilizar, en la medida que sus características lo permitan, el material procedente del dragado de la ría de Bilbao. Si se necesitara recurrir al yacimiento situado en las proximidades de la playa de Múskiz, el correspondiente proyecto de extracción deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Costas.

Madrid, 22 de junio de 1999.–La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO
Descripción del proyecto

Para la realización del proyecto se barajan dos alternativas de similares características, cuya única diferencia reside en las dimensiones del cajón de hormigón armado que define el muelle. En la alternativa A el cajón tipo tiene 23 metros de puntal y se construye «ex profeso» para la obra. La alternativa B consiste en disponer cajones de 24 metros de puntal; estos cajones, ya construidos, proceden de una reserva para futuros muelles procedente de las obras de la primera fase. En ambos casos la cimentación se efectúa a la cota –20,00 metros, alcanzándose por consiguiente la cota +3,00 metros para arranque de la superestructura en la alternativa A, y la cota +4,00 metros en la alternativa B.

En ambos casos la longitud total del muelle es de 470,7 metros con una explanada de 169.000 metros cuadrados, incluyendo la superficie sobre cajones.

La cimentación de los cajones a la cota –20,00 metros obliga a dragar en la zona de cimentación y en un ancho adyacente de 40 metros que constituye la zona de atraque del muelle. Los materiales extraídos del dragado, unos 92.000 metros cúbicos, se aprovecharán para relleno de las explanadas.

El volumen total de material necesario para el relleno de las explanadas es de, aproximadamente, 2.500.000 metros cúbicos, y estarán constituidos por arenas procedentes de yacimientos submarinos o por material de cantera.

Como posibles yacimientos de arena el proyecto plantea dos posibilidades:

Uno de los posibles bancos de arena se sitúa dentro de la zona de servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, entre el dique de abrigo de Punta Lucero y el nuevo dique de abrigo de la ampliación en el abra exterior.

La ubicación del otro yacimiento se sitúa en la vertical de la playa de Múskiz, mar adentro, a una distancia de la obra de unas siete millas náuticas.

La superestructura del muelle está constituida por un macizo de hormigón armado en el lado del mar y un macizo de hormigón en masa en el lado de tierra. El macizo de hormigón armado del lado del mar permite alcanzar la cota definitiva de muelle desde la cota de coronación del cajón hasta la cota provisional de muelle (+6,68 metros).

Consulta a la Dirección General de Costas: La Dirección General de Costas señala que la Memoria-resumen no considera la posibilidad de utilizar el material procedente del dragado de la ría para el relleno de las nuevas explanadas. En su opinión ésta es la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental, ya que resolvería el grave problema del vertido o confinamiento de los materiales procedentes del dragado de la ría cuando se plantee su limpieza y descontaminación. Asimismo, plantea la necesidad de llevar a cabo un estudio bionómico del área afectada por las obras, manifestando que no tiene otras objeciones importantes al presente proyecto.

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