El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,
autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en
los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones
de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
La Autoridad Portuaria de Bilbao está llevando a cabo la ampliación
de sus instalaciones en la zona del abra exterior próxima a Zierbena
alejándolas, en lo posible, de los principales núcleos urbanos. La primera
fase de estas obras se enmarcaba en el proyecto denominado Ampliación
del puerto de Bilbao en el abra exterior. Este proyecto, consistente en
esencia en la construcción de unos cinco kilómetros de diques de abrigo
para proteger una superficie de agua de aproximadamente 400 hectáreas,
ha sido recientemente finalizado. Esta primera fase de las obras se sometió
a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, y su
Declaración de Impacto Ambiental se hizo pública mediante Resolución de 27
de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental ("Boletín
Oficial del Estado" número 167, de 13 de julio).
La Autoridad Portuaria de Bilbao ha venido realizando, y remitiendo
a la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cuantos
informes y estudios complementarios se establecieron en el condicionado
de la citada Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar la
viabilidad ambiental del proyecto, siendo satisfactorios los resultados y
conclusiones de los mismos.
El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao
en el abra exterior, cuya descripción se detalla en el anexo, se ubica en
el interior de la dársena creada en la primera fase, y consiste esencialmente
en la construcción de un muelle paralelo a la costa de 470,7 metros de
longitud, con una explanada de 169.000 metros cuadrados para cuya
realización se necesitará un volumen de unos dos millones y medio de metros
cúbicos de material de relleno.
La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 30 de marzo
de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la evaluación
de impacto ambiental del mismo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
la Dirección General de Costas sobre los previsibles efectos ambientales
del proyecto. Un resumen del resultado de esta consulta se recoge en
el anexo.
El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao
en el abra exterior no figura entre aquellos que deben someterse
obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto
ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la
Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica
la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los
especificados en el epígrafe 13 del mismo, cualquier cambio o ampliación
de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento
al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros
consideren que sus características lo exigen.
El proyecto de muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao
en el abra exterior es una fase posterior del proyecto ampliación del puerto
de Bilbao en el abra exterior, que se desarrolla en una zona incluida en
el ámbito de actuación de este último, y que, al margen del material
necesario para el relleno de las nuevas explanadas, no requiere ninguna acción
ni introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron
evaluados en el citado proyecto. Es decir, las condiciones del medio en el
que se lleva a cabo el proyecto de muelle número 2 en la ampliación
del puerto de Bilbao en el abra exterior han sido convenientemente
analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de Ampliación
del puerto de Bilbao en el abra exterior, habiéndose evaluado los posibles
impactos ambientales que se producirán en su ejecución.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, no observando como resultado de la ejecución del proyecto de muelle
número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior la
potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos
distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del
proyecto Ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior, resuelve hacer
extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último (Resolución
de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental,
"Boletín Oficial del Estado" número 167, de 13 de julio) al proyecto de
muelle número 2 en la ampliación del puerto de Bilbao en el abra exterior,
por lo que el condicionado de la citada Resolución será de aplicación
para el presente proyecto en lo que se refiera a las acciones que ambos
proyectos tengan en común.
Por lo que respecta a la obtención de materiales para el relleno de
las nuevas explanadas, la Autoridad Portuaria de Bilbao deberá utilizar,
en la medida que sus características lo permitan, el material procedente
del dragado de la ría de Bilbao. Si se necesitara recurrir al yacimiento
situado en las proximidades de la playa de Múskiz, el correspondiente
proyecto de extracción deberá contar con la aprobación de la Dirección
General de Costas.
Madrid, 22 de junio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Descripción del proyecto
Para la realización del proyecto se barajan dos alternativas de similares
características, cuya única diferencia reside en las dimensiones del cajón
de hormigón armado que define el muelle. En la alternativa A el cajón
tipo tiene 23 metros de puntal y se construye "ex profeso" para la obra.
La alternativa B consiste en disponer cajones de 24 metros de puntal;
estos cajones, ya construidos, proceden de una reserva para futuros muelles
procedente de las obras de la primera fase. En ambos casos la cimentación
se efectúa a la cota -20,00 metros, alcanzándose por consiguiente la cota
+3,00 metros para arranque de la superestructura en la alternativa A,
y la cota +4,00 metros en la alternativa B.
En ambos casos la longitud total del muelle es de 470,7 metros con
una explanada de 169.000 metros cuadrados, incluyendo la superficie sobre
cajones.
La cimentación de los cajones a la cota -20,00 metros obliga a dragar
en la zona de cimentación y en un ancho adyacente de 40 metros que
constituye la zona de atraque del muelle. Los materiales extraídos del
dragado, unos 92.000 metros cúbicos, se aprovecharán para relleno de
las explanadas.
El volumen total de material necesario para el relleno de las explanadas
es de, aproximadamente, 2.500.000 metros cúbicos, y estarán constituidos
por arenas procedentes de yacimientos submarinos o por material de
cantera.
Como posibles yacimientos de arena el proyecto plantea dos
posibilidades:
Uno de los posibles bancos de arena se sitúa dentro de la zona de
servicio competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, entre el dique
de abrigo de Punta Lucero y el nuevo dique de abrigo de la ampliación
en el abra exterior.
La ubicación del otro yacimiento se sitúa en la vertical de la playa
de Múskiz, mar adentro, a una distancia de la obra de unas siete millas
náuticas.
La superestructura del muelle está constituida por un macizo de
hormigón armado en el lado del mar y un macizo de hormigón en masa en
el lado de tierra. El macizo de hormigón armado del lado del mar permite
alcanzar la cota definitiva de muelle desde la cota de coronación del cajón
hasta la cota provisional de muelle (+6,68 metros).
Consulta a la Dirección General de Costas: La Dirección General de
Costas señala que la Memoria-resumen no considera la posibilidad de
utilizar el material procedente del dragado de la ría para el relleno de las
nuevas explanadas. En su opinión ésta es la mejor alternativa desde el
punto de vista medioambiental, ya que resolvería el grave problema del
vertido o confinamiento de los materiales procedentes del dragado de la
ría cuando se plantee su limpieza y descontaminación. Asimismo, plantea
la necesidad de llevar a cabo un estudio bionómico del área afectada por
las obras, manifestando que no tiene otras objeciones importantes al
presente proyecto.
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