Visto el expediente de indulto de don Manuel León Peña Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en sentencia de fecha 18 de noviembre de 1994, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y una falta de hurto, a la pena de tres días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 1999,
Vengo en indultar a don Manuel León Peña Molina las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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