Visto el expediente de indulto de don Manuel Albarracín Garrido, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia
de fecha 29 de febrero de 1996, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2
de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Manuel Albarracín Garrido la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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