Visto el expediente de indulto de don Ricardo Alcoba de la Luz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, en sentencia de fecha 12
de marzo de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación,
a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, delito
de utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de dos meses
de arresto mayor, multa de 150.000 pesetas y privación del permiso de
conducir por dos años, delito de alteración de placa de matrícula, a la
pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas
y dos faltas de hurto, a la pena de cinco días de arresto menor por una
falta y cuarenta días de multa con cuota diaria de 200 pesetas por la
segunda, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Ricardo Alcoba de la Luz las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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