Visto el expediente de indulto de don Ricardo Alcoba de la Luz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, en sentencia de fecha 12 de marzo de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, a la pena de dos meses de arresto mayor, multa de 150.000 pesetas y privación del permiso de conducir por dos años, delito de alteración de placa de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas y dos faltas de hurto, a la pena de cinco días de arresto menor por una falta y cuarenta días de multa con cuota diaria de 200 pesetas por la segunda, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Ricardo Alcoba de la Luz las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 2 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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