Visto el expediente de indulto de don Antonio Angulo Zapata, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia
de fecha 14 de octubre de 1996, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor
y multa de 10.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2
de julio de 1999,
Vengo en indultar a don Antonio Angulo Zapata la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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