Visto el expediente de indulto de doña María Bethencourt Attías, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia
de fecha 7 de mayo de 1997, como autora de un delito de falsedad en
documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor
y multa de 100.000 pesetas, y de dos faltas de hurto, a la pena de diez
días de arresto menor, por cada una de las faltas, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 2 de julio de 1999,
Vengo en indultar a doña María Bethencourt Attías las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida2dejulio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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