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Documento BOE-A-1999-16074

Resolución de 1 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio de Música Popular, correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1999, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1999, páginas 27603 a 27604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16074

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 17 de mayo de 1999 en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal

Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don

Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, que, en nombre y representación del

excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en calidad de convocante, solicita la

concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de diciembre), al Premio de Música Popular correspondiente a los Premios

Villa de Madrid 1999, convocados por el citado organismo.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado

por el artículo 1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992,

por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados

premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16

de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas del Premio de Música Popular se ha

presentado con fecha 17 de mayo de 1999 y, como justifica la entidad

convocante, el fallo del jurado tendrá lugar en la primera quincena del mes

de julio del presente año, la solicitud se ha efectuado con carácter previo

a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2,

punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera

de la convocatoria, el objeto del concurso es el de premiar, sin

contraprestación alguna, la grabación en "CD" que, a juicio del jurado, exprese

mejor la música tradicional y el sentimiento popular de la ciudad de Madrid,

acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención prevista en el artículo

7.l) de la Ley del Impuesto, se entiende por premio y se define en el

artículo 2, apartado 1, de su Reglamento.

Considerando que la citada base primera de la convocatoria dispone

que las grabaciones en "CD" que se presenten al concurso deberán haber

sido editadas en 1997 o en 1998, es evidente que el premio se concede

respecto de obras musicales ejecutadas con anterioridad a la convocatoria,

según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del

Impuesto.

Considerando que la base novena de la convocatoria del Premio de

Música Popular estipula que el concursante premiado conservará los

derechos que la Ley de Propiedad Intelectual le concede y que, únicamente

para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el

Ayuntamiento de Madrid se reservará al menos dos copias de CD de la

grabación ganadora, que se conservarán, para su custodia, en los archivos

del Área de Cultura.

Lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el

excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación

económica de la obra premiada y, por tanto, no exige la cesión o limitación

de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la

propiedad intelectual o industrial, según determina el artículo 2, apartado

2, punto 1. o , del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se desprende del escrito de solicitud de

exención, la convocatoria del Premio tiene carácter internacional y cumple

lo exigido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2 del artículo 2 del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los Premios Villa

de Madrid, en su modalidad de Música Popular, no establecen limitación

alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,

conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra b), del

Reglamento del Impuesto.

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los Premios Villa

de Madrid 1999, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo

público en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de abril de 1999, así como

en un periódico de gran circulación nacional, de acuerdo con la letra c)

del punto tercero, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio de Música Popular, correspondiente a los Premios Villa

de Madrid 1999, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,

apartados2y3,delReglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden

de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 1 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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