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Documento BOE-A-1999-16074

Resolución de 1 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio de Música Popular, correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1999, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1999, páginas 27603 a 27604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16074

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 17 de mayo de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, que, en nombre y representación del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en calidad de convocante, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al Premio de Música Popular correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1999, convocados por el citado organismo.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premio de Música Popular se ha presentado con fecha 17 de mayo de 1999 y, como justifica la entidad convocante, el fallo del jurado tendrá lugar en la primera quincena del mes de julio del presente año, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria, el objeto del concurso es el de premiar, sin contraprestación alguna, la grabación en «CD» que, a juicio del jurado, exprese mejor la música tradicional y el sentimiento popular de la ciudad de Madrid, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, de su Reglamento.

Considerando que la citada base primera de la convocatoria dispone que las grabaciones en «CD» que se presenten al concurso deberán haber sido editadas en 1997 o en 1998, es evidente que el premio se concede respecto de obras musicales ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la base novena de la convocatoria del Premio de Música Popular estipula que el concursante premiado conservará los derechos que la Ley de Propiedad Intelectual le concede y que, únicamente para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el Ayuntamiento de Madrid se reservará al menos dos copias de CD de la grabación ganadora, que se conservarán, para su custodia, en los archivos del Área de Cultura.

Lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y, por tanto, no exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se desprende del escrito de solicitud de exención, la convocatoria del Premio tiene carácter internacional y cumple lo exigido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid, en su modalidad de Música Popular, no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los Premios Villa de Madrid 1999, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, de acuerdo con la letra c) del punto tercero, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Música Popular, correspondiente a los Premios Villa de Madrid 1999, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 1 de julio de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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