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Documento BOE-A-1999-16075

Resolución de 2 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en sus modalidades de narrativa y poema en lengua gallega, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo) en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1999, páginas 27604 a 27605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-16075

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-2706500-B, presentada con fecha 14 de mayo de 1999, mediante correo certificado, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), correspondiente al año 1999.

Resultando que, con fecha 9 de junio de 1999 y de conformidad con lo determinado en la disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Publicación de la convocatoria de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, en un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con fecha 17 de mayo de 1999.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de mayo de 1999 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base undécima de la convocatoria, tendrá lugar el día 22 de agosto de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases primera y segunda de la convocatoria ponen de manifiesto que el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba al convocar el XXV Certamen Literario es el de premiar, sin contraprestación alguna, las mejores obras literarias ‒narrativa y poema‒ escritas en lengua gallega, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diario Oficial de Galicia» de 10 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del contenido de las bases se desprende que las obras que se presentan al Certamen Literario se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece su base tercera, la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XXV Certamen Literario del excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo), en sus modalidades de narrativa y poema en lengua gallega, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Vilalba (Lugo) en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 2 de julio de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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