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Documento BOE-A-1999-1610

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización, por ampliación de una unidad, del centro privado de Educación Infantil denominado «Nazaret», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3258 a 3258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1610

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Aurora Mosteiro Calvo, en representación de las «Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret», titular del centro privado denominado «Nazaret», domiciliado en calle Castillo de Uclés, número 24, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil denominado «Nazaret», por ampliación de una unidad de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nazaret».

Persona o entidad titular: «Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazaret».

Domicilio: Calle Castillo de Uclés, número 24.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Siete unidades y 171 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Nazaret», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de siete unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 226 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos

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