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Documento BOE-A-1999-1611

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se autoriza la transformación del centro completo de Educación Infantil denominado «Lastra», de Mieres (Asturias), en un centro incompleto de primero y segundo ciclos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3258 a 3259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1611

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don Víctor Manuel Álvarez Busto, en solicitud de transformación del centro autorizado para el segundo ciclo de Educación Infantil, denominado «Lastra», a ubicar en la calle Clara Campoamor, sin número, de Mieres (Asturias), en un centro incompleto de Educación Infantil, con una unidad de primer ciclo y tres unidades del segundo ciclo.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la transformación del centro completo de Educación Infantil denominado «Lastra», de Mieres (Asturias), en un centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.

Denominación específica: «Lastra».

Persona o entidad titular: «Colegio Lastra, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Clara Campoamor, sin número.

Localidad: Mieres.

Municipio: Mieres.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Una unidad.

La capacidad máxima de la unidad de primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 75 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Lastra», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contraincendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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