Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para
cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes .-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
y a tenor de lo establecido en los análisis de la distribución de
efectivos en la Administración General del Estado, podrán
participar en el presente concurso:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, provisional o en comisión deservicios en
alguna de las provincias deficitarias que se enumeran en el
anexo VII sólo podrán participar solicitando puestos situados
dentro de la provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a
quienes estando en una situación administrativa distinta (excedencia
por cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de
puesto de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio
de que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
provincias no incluidas en el citado anexo, puedan solicitar
también puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste
relacionadas.
c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,
los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en
el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
Las limitaciones establecidas en los apartados b) y c) no se
aplicarán a los puestos para los que se requiera, en la relación
de puestos de trabajo, poseer titulación superior o media de
Ingeniero, sola o en combinación con otra titulación, debido a la
especificidad de sus funciones.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan
a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en
el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los
requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de
trabajo, que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos (artículo 29.4 de la Ley 30/1984), durante el período de
excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del departamento en el que tengan
reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio, activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar, solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los puestos que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. Fases y baremos de valoración .-El presente
concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado:
Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de
aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de
tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo desempeñado, con una antigüedad de más de seis meses
en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar a dicho nivel
el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior
o siguiente puesto de trabajo obtenido que cumpla dicho requisito
o, en su defecto, el mínimo del grupo de adscripción como
funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,
el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su
Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará
el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales
de formación o perfeccionamiento de funcionarios, que tengan
relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de
trabajo que se solicita, y guarden relación sobre las materias
formativas que se señalan para cada puesto en el anexo I de estas
bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de
2,50 puntos, siempre que:
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado durante los cinco últimos años.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si
reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación
justificativa presentada.
1.4 Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.
A efectos de la comprobación de los méritos presentados, la
Comisión de valoración, una vez examinada la documentación
aportada por los concursantes, podrá convocar al candidato de
cada puesto, que considere conveniente, para la celebración de
una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados
a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en
la convocatoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los
méritos alegados.
Cuarta. Solicitudes .-1. Las solicitudes para tomar parte en
el concurso, dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente
-Subdirección General de RecursosHumanos y ajustadas al modelo
publicado como anexo III de esta resolución, se presentarán en
el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", en el Registro General del citado departamento, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071
Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, según el modelo de anexo II (Certificado de méritos).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base tercera 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado
(anexo V).
3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta. Acreditación de méritos .-1. Los méritos no
específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que
figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios
que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia
por el cuidado de hijos, por la Subdirección General competente
en materia de personal de los departamentos ministeriales o de
la Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,
si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y
por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno
en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, cuando se trata de
funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional
o provincial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando
se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia
en la base tercera 1.2.2 deberán acreditarse por certificado y/o
descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan
los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Sexta. Comisión de valoración .-1. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subsecretaría de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la misma
exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo segundo), la Comisión de valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a
fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión
de valoración comunicará al centro directivo, del que depende
el puesto solicitado, la posibilidad de la adaptación. El centro
directivo, a través de sus representantes en la Comisión de
valoración, trasladará a ésta informe al respecto.
Séptima. Adjudicación de plazas .-1. La valoración de los
méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 45.5
del mencionado Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Resultado de su
aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para
la adjudicación de las plazas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Octava. Destinos .-1. Los destinos adjudicados se
considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin
perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere la base 9.6, se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
cuarta.
Novena. Resolución y tomas de posesión .-1. La presente
convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses
desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de
instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación como funcionarios, con
indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia,
localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Décima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), se podrá recurrir potestativamente
en reposición ante el titular del departamento en el plazo de un
mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el
correspondiente Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada
a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en
los artículos9y46delaLey29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 12 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 27686 a 27696).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid