Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16179

Orden de 12 de julio de 1999 por la que se convoca concurso específico, referencia 8E/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1999, páginas 27682 a 27696 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-16179

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Participantes .-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

y a tenor de lo establecido en los análisis de la distribución de

efectivos en la Administración General del Estado, podrán

participar en el presente concurso:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que prestan servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, provisional o en comisión deservicios en

alguna de las provincias deficitarias que se enumeran en el

anexo VII sólo podrán participar solicitando puestos situados

dentro de la provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a

quienes estando en una situación administrativa distinta (excedencia

por cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de

puesto de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio

de que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias no incluidas en el citado anexo, puedan solicitar

también puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste

relacionadas.

c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas.

Las limitaciones establecidas en los apartados b) y c) no se

aplicarán a los puestos para los que se requiera, en la relación

de puestos de trabajo, poseer titulación superior o media de

Ingeniero, sola o en combinación con otra titulación, debido a la

especificidad de sus funciones.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan

a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la citada Ley, y que reúnan las condiciones

generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como los

requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos de

trabajo, que se detallan en el anexo I.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en

la propia instancia la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante en el

contexto de la organización.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada

Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación

de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos (artículo 29.4 de la Ley 30/1984), durante el período de

excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del departamento en el que tengan

reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio, activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar, solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los puestos que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos indicados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera. Fases y baremos de valoración .-El presente

concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se

valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

1.1 Valoración del grado personal consolidado:

Por el grado personal consolidado, los puntos resultantes de

aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de

tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo desempeñado, con una antigüedad de más de seis meses

en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar a dicho nivel

el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,

considerándose los siguientes supuestos:

a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un

puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración

prevista en este apartado se hará considerando el nivel del anterior

o siguiente puesto de trabajo obtenido que cumpla dicho requisito

o, en su defecto, el mínimo del grupo de adscripción como

funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación

de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel

del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto,

el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su

Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada o acreditación en el anexo II, se computará

el nivel del puesto de trabajo que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento:

Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales

de formación o perfeccionamiento de funcionarios, que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de

trabajo que se solicita, y guarden relación sobre las materias

formativas que se señalan para cada puesto en el anexo I de estas

bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de

2,50 puntos, siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si

reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación

justificativa presentada.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos.

A efectos de la comprobación de los méritos presentados, la

Comisión de valoración, una vez examinada la documentación

aportada por los concursantes, podrá convocar al candidato de

cada puesto, que considere conveniente, para la celebración de

una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados

a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en

la convocatoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los

méritos alegados.

Cuarta. Solicitudes .-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas al Ministerio de Medio Ambiente

-Subdirección General de RecursosHumanos y ajustadas al modelo

publicado como anexo III de esta resolución, se presentarán en

el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", en el Registro General del citado departamento, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, según el modelo de anexo II (Certificado de méritos).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeñó los puestos de trabajo (base tercera 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado

(anexo V).

3. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Acreditación de méritos .-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por el cuidado de hijos, por la Subdirección General competente

en materia de personal de los departamentos ministeriales o de

la Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,

si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y

por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno

en los términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, cuando se trata de

funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional

o provincial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando

se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo

haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o

por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen

a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la

Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas

a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán

expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo

donde tuvieron su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia

en la base tercera 1.2.2 deberán acreditarse por certificado y/o

descripciones expedidas por el centro directivo del que dependan

los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Sexta. Comisión de valoración .-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la

Subsecretaría de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo, podrá formar parte de la Comisión de valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión, cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la misma

exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2

(párrafo segundo), la Comisión de valoración podrá recabar del

interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a

fin de enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión

de valoración comunicará al centro directivo, del que depende

el puesto solicitado, la posibilidad de la adaptación. El centro

directivo, a través de sus representantes en la Comisión de

valoración, trasladará a ésta informe al respecto.

Séptima. Adjudicación de plazas .-1. La valoración de los

méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 45.5

del mencionado Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Resultado de su

aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para

la adjudicación de las plazas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Octava. Destinos .-1. Los destinos adjudicados se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con

anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las

prórrogas de incorporación a que se refiere la base 9.6, se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

cuarta.

Novena. Resolución y tomas de posesión .-1. La presente

convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación como funcionarios, con

indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia,

localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Décima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado), se podrá recurrir potestativamente

en reposición ante el titular del departamento en el plazo de un

mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el

correspondiente Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", no pudiendo interponerse este último hasta que aquél

sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación

presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada

a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en

los artículos9y46delaLey29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 12 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 27686 a 27696).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid