Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la titularidad de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «María Madre», sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima, sin número, de Burgos, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativo de grado medio y superior y ampliar la capacidad en la etapa de la Educación Infantil,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «María Madre», sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima, sin número, de Burgos, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior y ampliando la capacidad relativa a la Educación Infantil, quedando configurados como se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «María Madre».
Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Arzobispado de Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo:
Capacidad: Número de unidades: 3. Número de puestos escolares: 57.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «María Madre».
Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima, sin número. Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Arzobispado de Burgos. Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad número de unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 120.
B) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 51. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 52.
C) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno:
Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Confección. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Estética Personal Decorativa. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
D) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.
Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 20.
Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Administración y Finanzas. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 40.
El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mis-mo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar 2001/2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el Centro de Educación Infantil «María Madre», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 72 puestos escolares.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática Empresarial.
Rama Moda y Confección: Especialidad Confección Industrial de Prendas Exteriores.
Rama Peluquería y Estética: Especialidades Peluquería y Estética.
Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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