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Documento BOE-A-1999-1625

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «María Madre», de Burgos, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3265 a 3265 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1625

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la titularidad de los centros de Educación Infantil y de Educación

Secundaria "María Madre", sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número,

y calle Fátima, sin número, de Burgos, solicitando la modificación de la

autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativo

de grado medio y superior y ampliar la capacidad en la etapa de la

Educación Infantil,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de

los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria "María Madre",

sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima,

sin número, de Burgos, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos

formativos de grado medio y superior y ampliando la capacidad relativa

a la Educación Infantil, quedando configurados como se describe a

continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "María Madre".

Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Arzobispado de Burgos.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo:

Capacidad: Número de unidades: 3. Número de puestos escolares: 57.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "María Madre".

Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima,

sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Arzobispado de Burgos.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad número de

unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 120.

B) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 51.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad número

de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 52.

C) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos

escolares: 60.

Confección. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos

escolares: 30.

Gestión Administrativa. Capacidad número de grupos: Uno. Número

de puestos escolares: 30.

Estética Personal Decorativa. Capacidad número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Turno vespertino:

Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos

escolares: 60.

D) Ciclos formativos de grado superior:

Turno diurno:

Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos

escolares: 20.

Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de

puestos escolares: 30.

Turno vespertino:

Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos

escolares: 20.

Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de

puestos escolares: 30.

Administración y Finanzas. Capacidad número de grupos: Dos. Número

de puestos escolares: 40.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar

2001/2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991,

de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero,

el Centro de Educación Infantil "María Madre", podrá funcionar con una

capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 72 puestos escolares.

Sexto.-Provionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional, el centro podrá

impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática

Empresarial.

Rama Moda y Confección: Especialidad Confección Industrial de

Prendas Exteriores.

Rama Peluquería y Estética: Especialidades Peluquería y Estética.

Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de

la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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