Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la titularidad de los centros de Educación Infantil y de Educación
Secundaria "María Madre", sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número,
y calle Fátima, sin número, de Burgos, solicitando la modificación de la
autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativo
de grado medio y superior y ampliar la capacidad en la etapa de la
Educación Infantil,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento de
los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria "María Madre",
sitos en la avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima,
sin número, de Burgos, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos
formativos de grado medio y superior y ampliando la capacidad relativa
a la Educación Infantil, quedando configurados como se describe a
continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "María Madre".
Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Arzobispado de Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo:
Capacidad: Número de unidades: 3. Número de puestos escolares: 57.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "María Madre".
Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, sin número, y calle Fátima,
sin número.
Localidad: Burgos.
Municipio: Burgos.
Provincia: Burgos.
Titular: Arzobispado de Burgos.
Enseñanzas autorizadas:
A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad número de
unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 120.
B) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad número de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 51.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad número
de unidades: Dos. Número de puestos escolares: 52.
C) Ciclos formativos de grado medio:
Turno diurno:
Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos
escolares: 60.
Confección. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: 30.
Gestión Administrativa. Capacidad número de grupos: Uno. Número
de puestos escolares: 30.
Estética Personal Decorativa. Capacidad número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Peluquería. Capacidad número de grupos: Dos. Número de puestos
escolares: 60.
D) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: 20.
Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de
puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Estética. Capacidad número de grupos: Uno. Número de puestos
escolares: 20.
Educación Infantil. Capacidad número de grupos: Uno. Número de
puestos escolares: 30.
Administración y Finanzas. Capacidad número de grupos: Dos. Número
de puestos escolares: 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la finalización del curso escolar
2001/2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero,
el Centro de Educación Infantil "María Madre", podrá funcionar con una
capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 72 puestos escolares.
Sexto.-Provionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional, el centro podrá
impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática
Empresarial.
Rama Moda y Confección: Especialidad Confección Industrial de
Prendas Exteriores.
Rama Peluquería y Estética: Especialidades Peluquería y Estética.
Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Séptima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de
la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid