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Documento BOE-A-1999-1629

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Liceo Rosales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3268 a 3268 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1629

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Liceo Rosales» tiene suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/99.

Teniendo en cuenta que la Comisión Permanente de Escolarización, una vez solicitada la opinión de los servicios especializados, ha decidido escolarizar en el referido centro a un alumno con dificultades, que consideraron debía escolarizarse en un centro ordinario pequeño y con un Profesor que pudiera apoyar al centro en el tratamiento del alumno que requiere una atención específica y particularizada,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la concesión de un Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales al centro «Liceo Rosales», sito en Ignacio Santos Viñuelas, 9, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Dos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de Apoyo a Minorías Étnicas y Culturales.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde la fecha de contratación del Profesor de apoyo.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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