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Documento BOE-A-1999-1630

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Nuestra Señora del Buen Consejo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3269 a 3269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1630

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Nuestra Señora del Buen Consejo» tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y tres unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros privados para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro para siete unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (tres para el primer ciclo y una para el tercer curso), de acuerdo con su solicitud, pero el concierto de unidades que superaban la autorización del centro condicionado a la resolución de la modificación de autorización solicitada antes del inicio del curso escolar.

Habiendo comunicado el titular del centro que tiene actualmente en funcionamiento seis unidades de Educación Primaria, debido a que no ha podido conseguir la autorización para una unidad más de Educación Primaria que tenía prevista,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Nuestra Señora del Buen Consejo», sito en la calle Abalos, 5, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Tres del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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