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Documento BOE-A-1999-16323

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se clasifica y registra la Fundación Ndowe.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27947 a 27948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16323

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Ndowe.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Ndowe, instituida

en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Barcelona, don Amador López Baliña, el 10

de marzo de 1999, con el número 1.117 de su protocolo, por don Martin

Endje Ngonde Maguga, doña Adelina Kola Ipua, don Augusto Calixto Iyanga

Pendi, don Rosendo Plácido Ibongo Djowe, doña Amalia Ebuka Besebo,

don José Manuel Idyabe Ekube, don Próspero Mambo-Matala Esua, don

Evaristo Oko Kongwe, don Basilio Oko Kongwe, doña Natividad Oma

Bokamba, doña Genoveva Moñongo Echebue, don Hermes Benjamín Manga

Esua, doña Virginia Fons Renaudon, don Calvin Ntonga Inongo, don

Antonino Oma Bokamba, don Carlos Endje Ngonde Oma, don Santiago Molongua

Ivina, doña Josefa Muañache Moñongo, don Teodoro Bondjale Oko, don

Deogracias Mosaka Ikumu y doña Dorotea Oko Kongwe-Ekoka.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Martin Endje Ngonde Maguga.

Vicepresidente: Doña Adelina Kola Ipua.

Secretario: Don Augusto Iyanda Pendi.

Gerente: Don Rosendo Plácido Ibongo Djowe.

Vocales: Don Teodoro Bondjale Oko, doña Amalia Ebuka Besebo, don

José Manuel Idyabe Ekube, don Próspero Mambo-Matala Esua, don

Deogracias Mosaka Ikumu, don Evaristo Oko Kongwe, don Basilio Oko Kongwe

y doña Natividad Oma Bokamba.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Urgell, número 251, 6. o ,1. a , de Barcelona.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene por objeto difundir, potenciar, cooperar al

desarrollo y promover los fines asistenciales de interés general que beneficien

a la colectividad genérica del Pueblo Ndowe".

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,

de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación

Ndowe, instituida en Barcelona.

Segundo.-Registrar la Fundación Ndowe, bajo el número 08/0326.

Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato,

relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden,

así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Orden 26 de mayo de 1996), la

Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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