Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Ndowe.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Ndowe, instituida
en Barcelona.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Barcelona, don Amador López Baliña, el 10
de marzo de 1999, con el número 1.117 de su protocolo, por don Martin
Endje Ngonde Maguga, doña Adelina Kola Ipua, don Augusto Calixto Iyanga
Pendi, don Rosendo Plácido Ibongo Djowe, doña Amalia Ebuka Besebo,
don José Manuel Idyabe Ekube, don Próspero Mambo-Matala Esua, don
Evaristo Oko Kongwe, don Basilio Oko Kongwe, doña Natividad Oma
Bokamba, doña Genoveva Moñongo Echebue, don Hermes Benjamín Manga
Esua, doña Virginia Fons Renaudon, don Calvin Ntonga Inongo, don
Antonino Oma Bokamba, don Carlos Endje Ngonde Oma, don Santiago Molongua
Ivina, doña Josefa Muañache Moñongo, don Teodoro Bondjale Oko, don
Deogracias Mosaka Ikumu y doña Dorotea Oko Kongwe-Ekoka.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Martin Endje Ngonde Maguga.
Vicepresidente: Doña Adelina Kola Ipua.
Secretario: Don Augusto Iyanda Pendi.
Gerente: Don Rosendo Plácido Ibongo Djowe.
Vocales: Don Teodoro Bondjale Oko, doña Amalia Ebuka Besebo, don
José Manuel Idyabe Ekube, don Próspero Mambo-Matala Esua, don
Deogracias Mosaka Ikumu, don Evaristo Oko Kongwe, don Basilio Oko Kongwe
y doña Natividad Oma Bokamba.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Urgell, número 251, 6. o ,1. a , de Barcelona.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene por objeto difundir, potenciar, cooperar al
desarrollo y promover los fines asistenciales de interés general que beneficien
a la colectividad genérica del Pueblo Ndowe".
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,
de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto
384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia
social, conforme al artículo 2. o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación
Ndowe, instituida en Barcelona.
Segundo.-Registrar la Fundación Ndowe, bajo el número 08/0326.
Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato,
relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden,
así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Orden 26 de mayo de 1996), la
Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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