Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16324

Orden de 18 de junio de 1999 por la que se clasifica y registra la Fundación Economistas Sin Fronteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1999, páginas 27948 a 27949 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-16324

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Economistas Sin

Fronteras:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Economistas Sin

Fronteras, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Solís Villa, el 7 de abril

de 1999, con el número 651 de su protocolo, por la Asociación de

Economistas Sin Fronteras-Madrid.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 2.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Antonio Gimeno Ullastres.

Vicepresidenta: Doña Marta María de la Cuesta González.

Secretario: Don David Pérez Fernández.

Tesorera: Doña María Amelia Pérez Zabaleta.

Vocales: Don José Antonio Alonso Rodríguez, don Rafael Morales-Arce

Macías, don Emilio Ontiveros Baeza, don José María Marín Quemada y

don Carlos Velasco Murviedro.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la Facultad de Ciencias Económicas y

Empresariales, UNED, calle Senda del Rey, sin número, Ciudad Universitaria,

de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"El fin de la Fundación es la cooperación al desarrollo de zonas y

sectores de la población con especiales necesidades, en España y en países

en vías de desarrollo."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar

el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de

Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán

en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el

nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,

de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación

Economistas Sin Fronteras, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28/1.117.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid