Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1633

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Tajamar», de Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3270 a 3270 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1633

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Tajamar», sito en la calle Pío Felipe, 12, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de grados medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Tajamar», sito en la calle Pío Felipe, 12, de Madrid, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio y superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Tajamar».

Domicilio: Calle Pío Felipe, 12.

Localidad: Madrid.

Municipios: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Centro Cultural y Deportivo Tajamar, Sociedad Anónima».

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de grupos: 16. Número de puestos escolares: 480.

B) Bachillerato.

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Número de grupos: 4. Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Tecnología. Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 70.

C) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa. Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Impresión en Artes Gráficas. Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Preimpresión en Artes Gráficas. Capacidad: Número de grupos: 2. Número de puestos escolares: 60.

D) Ciclos formativos de grado superior.

Gestión Comercial y Márketing. Capacidad: Número de grupos: 1. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Artes Gráficas: Profesiones Impresión y Reproducción Fotomecánica.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión. Rama Artes Gráficas: Especialidad Procesos Gráficos.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid