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Documento BOE-A-1999-1634

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3270 a 3271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1634

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la Congregación Salesiana, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en la calle Portugal, 1, de Puertollano (Ciudad Real),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», por ampliación de enseñanzas, quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco».

Domicilio: Calle Portugal, 1.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad Tecnología:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

C) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos e instalaciones electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos electrónicos de consumo:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Electromecánica del automóvil:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Carrocería:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

D) Ciclos Formativos de grado superior:

Instalaciones electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Desarrollo de productos electrónicos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Automoción:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Secretariado:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.

El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos autorizados, se adecúa a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 16 de abril de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del Centro.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los Centros privados y en determinados Centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un Centro de Formación Profesional, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial y Máquinas-Eléctricas.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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