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Documento BOE-A-1999-1635

Orden de 4 de diciembre de 1998 por al que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle», de Madrid, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1999, páginas 3271 a 3272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1635

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la titularidad del Centro de Educación Secundaria «La Salle», sito en la calle General Romero Basart, 50, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de grados medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle», sito en la calle General Romero Basart, 50, de Madrid, por ampliación de enseñanzas, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Salle».

Domicilio: Calle General Romero Basart, 50.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

B) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

C) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo formativo, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

En relación con las enseñanzas no autorizadas en la presente Orden, de acuerdo con la configuración establecida en el informe de la Subdirección General de Infraestructuras de 14 de mayo de 1998, una vez se comunique la finalización de las obras de acondicionamiento del centro y previa comprobación por la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, se procederá a la autorización de las mismas.

Sexto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Informática de Gestión.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica de Comunicaciones.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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